Volver a resultadosTodas las oposiciones en TurisTodas las oposiciones en ValenciaGuía: Oposiciones de Monitor/a Deportivo/a en la Comunitat Valenciana
C1
Bolsa de trabajo
Libre
Local (ayuntamiento/diputación)
3 plazas de Monitor/a
Ajuntament de Turís·Turis, Valencia
1 días restantes — finaliza 17/09/2026
Línea temporal
Publicación
19/08/2026
Fin plazo
17/09/2026
en 1d
Requisitos y perfil
Titulación requerida
formación profesional de grado superior
Grupo profesional
C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)
Tipo de acceso
Libre
Tipo de proceso
Bolsa de trabajo
Plazas
3
Plazo
20 días hábiles
Origen y fuentes
Administración
Local (ayuntamiento/diputación)
Fuente principal
BOP Valencia
Texto oficial completo
Núm. 158
Pág.
19-8-2026
1
M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Turís
2026/10447
Anuncio del Ayuntamiento de Turís sobre la aprobación de las bases
de la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de
monitor/a, taller artes plásticas CFPA Turís.
ANUNCIO
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 949/2026, de fecha 7
de agosto de 2026, las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de
trabajo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días
hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín
Oficial de la Provincia.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
VER ANEXO
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de
conformidad con las bases, se publicarán en el Tablón Municipal de Anuncios de la
sede electrónica del Ayuntamiento http://turis.sedelectronica.es y el portal de
transparencia del Ayuntamiento https://turis.sedelectronica.es/transparency/a7654897-
d41c-4915-8b8d-18cfba0672f1/.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá
formalizar demanda, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Social de
Valencia o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a la que acompañará
copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o
resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello
para la entidad demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley
36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Turís, 10 de agosto de 2026.—El alcalde, Francisco Ricau Ibáñez.
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Ayuntamiento de Turís
Expediente núm.: 3844/2026
Bases para la convocatoria y proceso de selección
Procedimiento: BOLSA TRABAJO MONITOR/A TALLER ARTES PLÁSTICAS FPA
BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO PARA PROVISIÓN EN
CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE PERSONAL MONITOR/A TALLER ARTES
PLÁSTICAS EN EL CFPA TURÍS, POR SISTEMA DE CONCURSO
PRIMERA.- Objeto de la Convocatoria
La presente convocatoria tiene como objeto la creación de una bolsa de empleo de
monitor/a taller artes plásticas para prestar servicios en el Centro de Formación
Personas Adultas (CFPA) Turís, por el sistema de concurso de méritos.
La dedicación horaria será a tiempo parcial, para atender a sustituciones o acumulación de
tareas, atendiendo a los grupos de alumnado del curso/taller. Siendo el horario establecido
para impartir el taller establecido en función del alumnado.
Las funciones a realizar serán:
- Impartir las clases y actividades del Taller de Manualidades y Artes Plásticas
programado dentro del Programa de Educación de Personas Adultas, cuyo objetivo es
familiarizar a los/as usuarios/as con las actividades de pintura al óleo y acuarela, así
como otro tipo de materiales para manualidades, y cursos programados, preparar las
clases, corregir las tareas de los alumnos y evaluarlos.
- Realizar la tutoría del alumnado para dirigir su aprendizaje, transmitir valores y
ayudarles a superar sus dificultades.
- Asesorar y guiar a los alumnos en sus itinerarios formativos y profesionales.
- Promover y participar en las actividades complementarias, dentro y fuera del recinto
educativo, programadas.
La convocatoria y las bases se anunciarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, y
se expondrán en el Tablón Municipal de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento
(http://turis.sedelectronica.es) y en el portal de transparencia del Ayuntamiento
(https://turis.sedelectronica.es/transparency/a7654897-d41c-4915-8b8d-18cfba0672f1/).
Los sucesivos anuncios se publicarán en el Tablón Municipal de Anuncios de la sede
electrónica del Ayuntamiento (http://turis.sedelectronica.es) y el portal de transparencia del
Ayuntamiento
(https://turis.sedelectronica.es/transparency/a7654897-d41c-4915-8b8d-
18cfba0672f1/).
SEGUNDA.- Legislación aplicable
En todo lo no establecido en las presentes bases, se aplica, con carácter general, lo
dispuesto en las siguientes normas:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
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Francisco Ricau Ibáñez ( 1 de 1 )
Alcalde
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texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Preceptos básicos del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el
que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de
Régimen Local.
- Preceptos básicos de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la
Reforma de la Función Pública, con las modificaciones introducidas por sucesivas leyes.
- Preceptos básicos del Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el cual se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de administración local.
- Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
- Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por
el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad
del personal de la función pública valenciana.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
administración del Estado.
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los
Extranjeros en España y su integración social.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los los Trabajadores
- Restantes disposiciones normativas que resulten aplicables sobre la materia.
TERCERA.- Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario que las personas aspirantes
reúnan los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de la presentación de
instancias:
a) Tener la nacionalidad española o la de uno de los restante Estados miembros
de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que se aplique la libre circulación de
trabajadores/as, dentro de lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso
a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados
miembros de la Unión Europea, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de
medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Asimismo, podrán acceder a los puestos de naturaleza laboral, las personas extranjeras que
se encuentren en situación de legalidad en España y que sean titulares de la documentación
que les habilite para residir y acceder sin limitaciones al mercado laboral, de conformidad
con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social, y posterior modificación por Ley Orgánica
8/2000, de 22 de diciembre
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b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad
de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que le incapacite para el desempeño
de las funciones correspondientes al puesto al que se opta.
d) No hallarse inhabilitado/a penalmente para el ejercicio de funciones públicas.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, de cualquier
administración o empleo público. Asimismo, no hallarse en ninguna causa de
incompatibilidad que recojan las leyes laborales.
f) No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la
libertad sexual. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante la aportación de una
certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
g) Estar en posesión o estar en condiciones de obtener en la fecha en que
termine el plazo de finalización de instancias, la titulación de Técnico/a medio de Artes
Plásticas.
El título se aportará en el momento de la solicitud y se acreditará mediante la expedición de
los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad
podrá declarar también la equivalencia de títulos y será la única competente para hacer esa
declaración de equivalencia. Los títulos deberán estar debidamente convalidados en la
fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Las titulaciones obtenidas en
el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.
Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. El incumplimiento por parte de
los/las aspirantes de estos requisitos y condiciones comportará la exclusión del proceso de
selección.
En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas.
CUARTA.- Igualdad de condiciones
De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 4/2021, del Estatuto de la Función
Pública Valenciana, las personas con diversidad funcional podrán participar en los
procedimientos selectivos en igualdad de condiciones que el resto de las personas
aspirantes, siempre que puedan acreditar el grado de diversidad funcional, así como la
compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas genéricas circunstanciales a
éstas.
La administración, cuando sea necesario, adoptará medidas adecuadas en el procedimiento
selectivo que garanticen la participación de las y de los aspirantes con diversidad funcional
en condiciones de igualdad mediante las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y
medios.
QUINTA.- Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, se
ajustarán al modelo establecido como ANEXO I, de forma obligatoria, en las que las
personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas en estas bases, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de
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presentación de instancias, así como que se comprometen a prestar el preceptivo juramento
o promesa, deberán ir firmadas por la persona aspirante que se dirigirán al Sr. Alcalde del
Ayuntamiento de Turís, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este
Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16 de la Ley Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte.
- Resguardo acreditativo del ingreso de la tasa para participar en procesos
selectivos según importe recogido en la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la
concurrencia a pruebas selectivas de personal (BOP Valencia núm 25, de fecha 3 de febrero
de 2017), siendo dicho importe 35 €, que deberá ser ingresado en la cuenta bancaria del
Ayuntamiento de Turis: CAIXA TURIS: ES14 3123 7271 1127 1000 0063.
- Fotocopia de la titulación académica (Técnico/a medio de Artes Plásticas, o
titulación homologada, o grado en Bellas Artes)
- Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales
- Méritos a valorar
No se admitirá posteriormente ninguna documentación que no se presente junto con la
instancia.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente
para la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando
sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará
de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El
Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
Las personas que, como consecuencia de su diversidad funcional, necesitan adaptaciones
y/o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de las pruebas selectivas,
tendrán que formular la petición correspondiente en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas, dentro del plazo establecido a este efecto, con mención concreta a la adaptación
o adaptaciones necesarias. Igualmente tendrán que aportar dictamen Técnico Facultativo
emitido por el órgano técnico de calificación del grado de diversidad funcional, acreditando
de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de
diversidad funcional reconocido, a efectos de que el Tribunal Calificador pueda valorar la
procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. Con este fin, el Tribunal
Calificador aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la orden PRE/1822/2006, de 9
de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso a la ocupación pública de personas
con diversidad funcional (BOE de 13 de junio del 2006).
SEXTA.- Tribunal Calificador
El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con voz y
voto.
- Presidencia: Funcionario/a de carrera o personal laboral fijo, de entre los de ésta o de otra
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Corporación .
- Secretaría: La de la Corporación o funcionario/a o funcionario/a de carrera de la
Corporación en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.
- Vocales: Tres funcionarios de carrera o personal laboral fijo, de entre los de ésta o de otra
Corporación.
La composición del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, que serán designados
conjuntamente con los titulares. Los órganos de selección serán colegiados y su
composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El tribunal tendrá la consideración de órgano colegiado, y a tal efecto, estará sujeto a las
normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la misma.
Todos los miembros del tribunal deberán estar en posesión de una titulación igual o superior
a la exigida en la respectiva convocatoria y perteneciente al mismo grupo o grupos
superiores.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores
especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la
especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero
asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de
decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de
los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración
en el Tribunal.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al menos de sus
integrantes, titulares y suplentes, indistintamente.
Asimismo, están facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la
realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido
orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases, y para la adecuada
interpretación de las mismas, adoptándose sus acuerdos por mayoría simple de los
asistentes. La constitución del tribunal exige, necesariamente, la presencia del Presidente y
el Secretario, o en su caso, de quienes lo sustituyan.
De cada sesión el Secretario extenderá un acta, donde hará constar las calificaciones de los
ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan, y las mismas formarán el
expediente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y podrán ser recusados por los
aspirantes de conformidad con lo previsto en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
A los efectos de lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el
tribunal tendrá la categoría tercera, que se hará extensiva a los asesores especialistas del
tribunal.
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SÉPTIMA.- Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante Resolución de la Alcaldía se
aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el
Tablón Municipal de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento
(http://turis.sedelectronica.es) y en el portal de transparencia del Ayuntamiento
(https://turis.sedelectronica.es/transparency/a7654897-d41c-4915-8b8d-18cfba0672f1/),
concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos y presentación
de reclamaciones por los aspirantes excluidos desde la publicación en el Tablón.
Transcurrido dicho plazo sin que se formule reclamación, la lista provisional se entenderá
elevada automáticamente a definitiva aprobándose como tal por Resolución de la Alcaldía.
En el caso de que se presente subsanaciones o reclamaciones presentadas serán
aceptadas o rechazadas por la Resolución de la Alcaldía en la que se apruebe la lista
definitiva, a la que se dará publicidad en la misma forma y en la que se determinará
asimismo la composición nominal del Tribunal Calificador, que se publicará en el Tablón
Municipal
de
Anuncios
de
la
sede
electrónica
del
Ayuntamiento
(http://turis.sedelectronica.es) y en el portal de transparencia del Ayuntamiento
(https://turis.sedelectronica.es/transparency/a7654897-d41c-4915-8b8d-18cfba0672f1/).
OCTAVA.- Proceso selectivo
El sistema de selección se realizará por el procedimiento de concurso de méritos, de
acuerdo con las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino.
La puntuación se otorgará por el órgano técnico de selección atendiendo al siguiente
baremo, hasta un máximo de 20 puntos.
Los méritos alegados deberán haber sido obtenidos con anterioridad a la fecha de
finalización de instancias, y únicamente se computarán hasta dicho momento.
La puntuación se distribuirá de acuerdo con el siguiente baremo:
1) Experiencia laboral. Se valorará hasta un máximo de 9 puntos:
- Por servicios prestados en la Administración Pública, con funciones idénticas o
similares a las del puesto ofertado: 0,25 puntos por mes trabajado.
- Por servicios prestados en empresa privada, con funciones idénticas o similares a las
del puesto ofertado: 0,20 puntos por mes trabajado.
Se contabilizarán únicamente meses completos.
A efectos de justificación de la experiencia, los servicios prestados en Administraciones
Públicas deberán acreditarse mediante certificado de servicios prestados, expedido por la
administración competente, en el que deberá constar la categoría profesional, tiempo de
prestación de servicios con indicación de las fechas de inicio y finalización.
La experiencia en el ámbito privado se acreditará de la siguiente forma:
- En el caso de trabajadores por cuenta ajena, por medio de la presentación simultánea
de: Los contratos de trabajo y vida laboral.
- En el caso de que se trate de profesionales autónomos, por medio de la presentación
simultánea de: Alta en el I AE y vida laboral.
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2) Formación y perfeccionamiento. Se valorarán con un máximo de 5 puntos, los cursos que
tengan relación directa con las funciones del puesto convocado o que versen sobre temas
transversales (igualdad, prevención de riesgos laborales o transparencia), y que hayan sido
organizados por administraciones públicas, corporaciones e instituciones de carácter
público, colegios profesionales, Universidades, Institutos o Escuelas Oficiales de formación
de funcionarios, organizaciones sindicales o entidades privadas; no se tendrán en cuenta las
asistencias a jornadas, mesas redondas o seminarios.
La valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento, se realizará en función de las
horas de formación, si no indican las horas de duración no se tendrán en cuenta, de acuerdo
con la siguiente escala:
a) realización de masters de especialización (igual o superior a 400h): 2,00 puntos.
b) por cada curso realizado de 200 o más horas: 1,00 puntos.
c) por cada curso realizado de 100 a 199 horas: 0,75 puntos.
d) por cada curso realizado de 50 a 99 horas: 0,50 puntos.
e) por cada curso realizado de 15 a 49 horas: 0,25 puntos.
3) Titulación superior a la exigida en la convocatoria. Por estar en posesión de otro
certificado o titulación, distinto del que se haya presentado para ser admitido a formar parte
de esta bolsa, hasta un máximo de 3,00 puntos. La titulación deberá estar relacionada con
enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, estudios universitarios como Bellas
Artes, y especialidades de artesanía y oficios tradicionales. Se valorará de acuerdo con el
siguiente baremo:
- Título universitario grado, licenciatura o diplomatura 3 punto.
- Título formación profesional de grado superior o equivalente 2 puntos.
- Título de formación profesional de grado medio o equivalente 1 punto.
4) Conocimiento del valenciano. El conocimiento del valenciano se valorará hasta un
máximo de 2,00 puntos, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente
certificado expedito u homologado por la Junta Calificadora del Conocimientos del Valencià.
Se valorará solo el certificado de mayor nivel, conforme a la siguiente escala:
- Nivel A2/Certificado conocimientos orales ………...……...….…….…. 0,50 puntos
- Nivel B1/Certificado grado elemental…………………………..…..…... 1,00 puntos
- Nivel B2 ……………………………………………………………..……... 1,25 puntos
- Nivel C1/Certificado grado medio/Certificado de capacitación para la enseñanza
en valenciano/Diploma de Mestre de valencià …….……………..…….. 1,50 puntos
- Nivel C2/Certificado superior ……………..……………………….…….. 2,00 puntos
Se acreditarán mediante la presentación del correspondiente certificado expedido,
homologado o revalidado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià. La
valoración de los conocimientos de valenciano se corresponderá con los certificados de nivel
expedidos por la Junta o aquel al que se homologue o revalide, según lo previsto en la
normativa sobre certificados oficiales administrativos de conocimientos del valenciano en
vigor.
La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el
nivel más alto obtenido.
5) Conocimiento de idiomas comunitarios. Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales
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de la Unión Europea, diferentes de la lengua española, hasta 1,00 punto. Se acreditará
documentalmente por medio de títulos, diplomas y/o certificados expedidos por las Escuelas
Oficiales de Idiomas (EOI), por las universidades españolas que sigan el modelo de
acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior
(ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de
mayo, del Consejo, por el cual se establece un sistema de reconocimiento de la
competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Valenciana.
La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando,
exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios, a razón
de:
- Nivel A2: 0,10 puntos.
- Nivel B1: 0,20 puntos.
- Nivel B2: 0,50 punto.
- Nivel C1: 0,75 puntos.
- Nivel C2: 1,00 punto.
NOVENA.- Orden de prelación de las personas aspirantes y funcionamiento de la
bolsa
9.1. El orden de relación de las personas aspirantes de la bolsa de trabajo quedará
determinado según la puntuación final obtenida por cada aspirante en el concurso de
méritos, de mayor a menor.
9.2. Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la manera siguiente:
- Primero: por la puntuación más elevada en el apartado de «Experiencia laboral»
- Segundo: por la puntuación más elevada en el apartado de «Formación»
- Tercero: por la puntuación más elevada en el apartado de «Titulación»
- Cuarto: por la puntuación más elevada en el apartado de «Valenciano»
- Quinto: por la puntuación más elevada en el apartado de «Idiomas comunitarios»
- Sexto: por el criterio de paridad de acuerdo con el plan de igualdad del
Ayuntamiento de Turís
- Quinto: en el supuesto de que persista el empate, el mismo se dirimirá por sorteo
9.3. Los llamamientos para formalizar los oportunos nombramientos/contrataciones, se
efectuarán con riguroso orden de prelación establecido en la bolsa de trabajo y en la medida
en que vayan surgiendo necesidades de personal.
El llamamiento a los aspirantes de la bolsa se iniciará siempre por orden y comenzando por
el que ocupe el primer lugar de la misma, independientemente de que haya sido llamado
otras veces.
Así, cuando se produzca la necesidad de realizar el nombramiento se avisará
telefónicamente, y de conformidad con el orden de puntuación resultante al interesado
correspondiente, debiendo acreditarse por el departamento de personal la oportuna
diligencia acreditativa del llamamiento efectuado.
Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la
telegráfica con acuse de recibo o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese
posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la
comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto entre las
09:00 y las 14:00 horas, con un intervalo de 30 minutos entre cada llamada.
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La persona llamada deberá contestar obligatoriamente en el plazo máximo que se
establezca en el comunicado recibido, De no hacerlo, el ayuntamiento podrá determinar la
eliminación de dicha persona de la bolsa de empleo.
En caso de aceptación, la persona aspirante, deberá personarse en el Ayuntamiento con la
siguiente documentación original para su compulsa por personal del Ayuntamiento:
- DNI.
- Cartilla de la seguridad social o tarjeta sanitaria (SIP).
- Datos bancarios.
- Título académico exigible de acuerdo con la presente convocatoria.
- Declaración de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio a cualquier Administración Pública, así como no estar inhabilitado
penalmente para el ejercicio de las funciones públicas.
- Declaración de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector
público delimitado por el artículo primero de la Ley 53/1984, indicando asimismo
que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de
compatibilidad.
Los aspirantes que dentro del plazo indiciado, salvo casos de fuerza mayo
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