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C1
Borsa de treball
Lliure
Local (ayuntamiento/diputación)

3 places de Monitor/a

Ajuntament de Turís·Turis, Valencia

1 dies restants — finalitza 17/09/2026

Línia temporal

  1. Publicació

    19/08/2026

  2. Fi termini

    17/09/2026

    en 1d

Requisits i perfil

Titulació requerida

formación profesional de grado superior

Grup professional

C1 · Administrativo (bachillerato / FP medio)

Tipus d'accés

Lliure

Tipus de procés

Borsa de treball

Places

3

Termini

20 dies hàbils

Origen i fonts

Administració

Local (ayuntamiento/diputación)

Font principal

BOP Valencia

Text oficial complet

Núm. 158 Pág. 19-8-2026 1 M U N I C I P I O S Ayuntamiento de Turís 2026/10447 Anuncio del Ayuntamiento de Turís sobre la aprobación de las bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de monitor/a, taller artes plásticas CFPA Turís. ANUNCIO Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 949/2026, de fecha 7 de agosto de 2026, las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial de la Provincia. Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: VER ANEXO Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Tablón Municipal de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento http://turis.sedelectronica.es y el portal de transparencia del Ayuntamiento https://turis.sedelectronica.es/transparency/a7654897- d41c-4915-8b8d-18cfba0672f1/. Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá formalizar demanda, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Social de Valencia o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social. Turís, 10 de agosto de 2026.—El alcalde, Francisco Ricau Ibáñez. Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10447 Ayuntamiento de Turís Expediente núm.: 3844/2026 Bases para la convocatoria y proceso de selección Procedimiento: BOLSA TRABAJO MONITOR/A TALLER ARTES PLÁSTICAS FPA     BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO PARA PROVISIÓN EN CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE PERSONAL MONITOR/A TALLER ARTES PLÁSTICAS EN EL CFPA TURÍS, POR SISTEMA DE CONCURSO     PRIMERA.- Objeto de la Convocatoria La presente convocatoria tiene como objeto la creación de una bolsa de empleo de monitor/a taller artes plásticas para prestar servicios en el Centro de Formación Personas Adultas (CFPA) Turís, por el sistema de concurso de méritos. La dedicación horaria será a tiempo parcial, para atender a sustituciones o acumulación de tareas, atendiendo a los grupos de alumnado del curso/taller. Siendo el horario establecido para impartir el taller establecido en función del alumnado. Las funciones a realizar serán: - Impartir las clases y actividades del Taller de Manualidades y Artes Plásticas programado dentro del Programa de Educación de Personas Adultas, cuyo objetivo es familiarizar a los/as usuarios/as con las actividades de pintura al óleo y acuarela, así como otro tipo de materiales para manualidades, y cursos programados, preparar las clases, corregir las tareas de los alumnos y evaluarlos. - Realizar la tutoría del alumnado para dirigir su aprendizaje, transmitir valores y ayudarles a superar sus dificultades. - Asesorar y guiar a los alumnos en sus itinerarios formativos y profesionales. - Promover y participar en las actividades complementarias, dentro y fuera del recinto educativo, programadas. La convocatoria y las bases se anunciarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, y se expondrán en el Tablón Municipal de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento (http://turis.sedelectronica.es) y en el portal de transparencia del Ayuntamiento (https://turis.sedelectronica.es/transparency/a7654897-d41c-4915-8b8d-18cfba0672f1/). Los sucesivos anuncios se publicarán en el Tablón Municipal de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento (http://turis.sedelectronica.es) y el portal de transparencia del Ayuntamiento (https://turis.sedelectronica.es/transparency/a7654897-d41c-4915-8b8d- 18cfba0672f1/). SEGUNDA.- Legislación aplicable En todo lo no establecido en las presentes bases, se aplica, con carácter general, lo dispuesto en las siguientes normas: - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Codi Validació: CJSZE73PFS5MTRW2FAGQWSYNK Verificació: https://turis.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 1 de 12 Francisco Ricau Ibáñez ( 1 de 1 ) Alcalde Data Signatura : 07/08/2026 HASH: 2b948d1ff45774f97641b59c281ec57f Núm. 158 Pág. 19-8-2026 2 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10447 Ayuntamiento de Turís texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Preceptos básicos del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. - Preceptos básicos de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, con las modificaciones introducidas por sucesivas leyes. - Preceptos básicos del Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local. - Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana. - Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. - Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la administración del Estado. - Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. - Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. - Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social. - Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los los Trabajadores - Restantes disposiciones normativas que resulten aplicables sobre la materia. TERCERA.- Condiciones de Admisión de Aspirantes Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario que las personas aspirantes reúnan los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de la presentación de instancias: a) Tener la nacionalidad española o la de uno de los restante Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que se aplique la libre circulación de trabajadores/as, dentro de lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Asimismo, podrán acceder a los puestos de naturaleza laboral, las personas extranjeras que se encuentren en situación de legalidad en España y que sean titulares de la documentación que les habilite para residir y acceder sin limitaciones al mercado laboral, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y posterior modificación por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre Codi Validació: CJSZE73PFS5MTRW2FAGQWSYNK Verificació: https://turis.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 2 de 12 Núm. 158 Pág. 19-8-2026 3 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10447 Ayuntamiento de Turís b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. c) No padecer enfermedad o defecto físico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes al puesto al que se opta. d) No hallarse inhabilitado/a penalmente para el ejercicio de funciones públicas. e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, de cualquier administración o empleo público. Asimismo, no hallarse en ninguna causa de incompatibilidad que recojan las leyes laborales. f) No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad sexual. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. g) Estar en posesión o estar en condiciones de obtener en la fecha en que termine el plazo de finalización de instancias, la titulación de Técnico/a medio de Artes Plásticas. El título se aportará en el momento de la solicitud y se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos y será la única competente para hacer esa declaración de equivalencia. Los títulos deberán estar debidamente convalidados en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación. Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. El incumplimiento por parte de los/las aspirantes de estos requisitos y condiciones comportará la exclusión del proceso de selección. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas.  CUARTA.- Igualdad de condiciones De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 4/2021, del Estatuto de la Función Pública Valenciana, las personas con diversidad funcional podrán participar en los procedimientos selectivos en igualdad de condiciones que el resto de las personas aspirantes, siempre que puedan acreditar el grado de diversidad funcional, así como la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas genéricas circunstanciales a éstas. La administración, cuando sea necesario, adoptará medidas adecuadas en el procedimiento selectivo que garanticen la participación de las y de los aspirantes con diversidad funcional en condiciones de igualdad mediante las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios. QUINTA.- Forma y Plazo de Presentación de Instancias Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, se ajustarán al modelo establecido como ANEXO I, de forma obligatoria, en las que las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en estas bases, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de Codi Validació: CJSZE73PFS5MTRW2FAGQWSYNK Verificació: https://turis.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 3 de 12 Núm. 158 Pág. 19-8-2026 4 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10447 Ayuntamiento de Turís presentación de instancias, así como que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa, deberán ir firmadas por la persona aspirante que se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Turís, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16 de la Ley Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. La solicitud deberá ir acompañada por: - Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte. - Resguardo acreditativo del ingreso de la tasa para participar en procesos selectivos según importe recogido en la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la concurrencia a pruebas selectivas de personal (BOP Valencia núm 25, de fecha 3 de febrero de 2017), siendo dicho importe 35 €, que deberá ser ingresado en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Turis: CAIXA TURIS: ES14 3123 7271 1127 1000 0063. - Fotocopia de la titulación académica (Técnico/a medio de Artes Plásticas, o titulación homologada, o grado en Bellas Artes) - Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales - Méritos a valorar No se admitirá posteriormente ninguna documentación que no se presente junto con la instancia. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos. Las personas que, como consecuencia de su diversidad funcional, necesitan adaptaciones y/o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de las pruebas selectivas, tendrán que formular la petición correspondiente en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, dentro del plazo establecido a este efecto, con mención concreta a la adaptación o adaptaciones necesarias. Igualmente tendrán que aportar dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de diversidad funcional, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de diversidad funcional reconocido, a efectos de que el Tribunal Calificador pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. Con este fin, el Tribunal Calificador aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso a la ocupación pública de personas con diversidad funcional (BOE de 13 de junio del 2006). SEXTA.- Tribunal Calificador El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto. - Presidencia: Funcionario/a de carrera o personal laboral fijo, de entre los de ésta o de otra Codi Validació: CJSZE73PFS5MTRW2FAGQWSYNK Verificació: https://turis.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 4 de 12 Núm. 158 Pág. 19-8-2026 5 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10447 Ayuntamiento de Turís Corporación . - Secretaría: La de la Corporación o funcionario/a o funcionario/a de carrera de la Corporación en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto. - Vocales: Tres funcionarios de carrera o personal laboral fijo, de entre los de ésta o de otra Corporación. La composición del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, que serán designados conjuntamente con los titulares. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.  El tribunal tendrá la consideración de órgano colegiado, y a tal efecto, estará sujeto a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la misma. Todos los miembros del tribunal deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida en la respectiva convocatoria y perteneciente al mismo grupo o grupos superiores. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.  La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al menos de sus integrantes, titulares y suplentes, indistintamente. Asimismo, están facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases, y para la adecuada interpretación de las mismas, adoptándose sus acuerdos por mayoría simple de los asistentes. La constitución del tribunal exige, necesariamente, la presencia del Presidente y el Secretario, o en su caso, de quienes lo sustituyan. De cada sesión el Secretario extenderá un acta, donde hará constar las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan, y las mismas formarán el expediente. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y podrán ser recusados por los aspirantes de conformidad con lo previsto en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. A los efectos de lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el tribunal tendrá la categoría tercera, que se hará extensiva a los asesores especialistas del tribunal.  Codi Validació: CJSZE73PFS5MTRW2FAGQWSYNK Verificació: https://turis.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 5 de 12 Núm. 158 Pág. 19-8-2026 6 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10447 Ayuntamiento de Turís SÉPTIMA.- Admisión de Aspirantes Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante Resolución de la Alcaldía se aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón Municipal de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento (http://turis.sedelectronica.es) y en el portal de transparencia del Ayuntamiento (https://turis.sedelectronica.es/transparency/a7654897-d41c-4915-8b8d-18cfba0672f1/), concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos y presentación de reclamaciones por los aspirantes excluidos desde la publicación en el Tablón. Transcurrido dicho plazo sin que se formule reclamación, la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva aprobándose como tal por Resolución de la Alcaldía. En el caso de que se presente subsanaciones o reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas por la Resolución de la Alcaldía en la que se apruebe la lista definitiva, a la que se dará publicidad en la misma forma y en la que se determinará asimismo la composición nominal del Tribunal Calificador, que se publicará en el Tablón Municipal de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento (http://turis.sedelectronica.es) y en el portal de transparencia del Ayuntamiento (https://turis.sedelectronica.es/transparency/a7654897-d41c-4915-8b8d-18cfba0672f1/).   OCTAVA.- Proceso selectivo El sistema de selección se realizará por el procedimiento de concurso de méritos, de acuerdo con las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino. La puntuación se otorgará por el órgano técnico de selección atendiendo al siguiente baremo, hasta un máximo de 20 puntos. Los méritos alegados deberán haber sido obtenidos con anterioridad a la fecha de finalización de instancias, y únicamente se computarán hasta dicho momento. La puntuación se distribuirá de acuerdo con el siguiente baremo: 1) Experiencia laboral. Se valorará hasta un máximo de 9 puntos: - Por servicios prestados en la Administración Pública, con funciones idénticas o similares a las del puesto ofertado: 0,25 puntos por mes trabajado. - Por servicios prestados en empresa privada, con funciones idénticas o similares a las del puesto ofertado: 0,20 puntos por mes trabajado. Se contabilizarán únicamente meses completos. A efectos de justificación de la experiencia, los servicios prestados en Administraciones Públicas deberán acreditarse mediante certificado de servicios prestados, expedido por la administración competente, en el que deberá constar la categoría profesional, tiempo de prestación de servicios con indicación de las fechas de inicio y finalización. La experiencia en el ámbito privado se acreditará de la siguiente forma: - En el caso de trabajadores por cuenta ajena, por medio de la presentación simultánea de: Los contratos de trabajo y vida laboral. - En el caso de que se trate de profesionales autónomos, por medio de la presentación simultánea de: Alta en el I AE y vida laboral. Codi Validació: CJSZE73PFS5MTRW2FAGQWSYNK Verificació: https://turis.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 6 de 12 Núm. 158 Pág. 19-8-2026 7 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10447 Ayuntamiento de Turís 2) Formación y perfeccionamiento. Se valorarán con un máximo de 5 puntos, los cursos que tengan relación directa con las funciones del puesto convocado o que versen sobre temas transversales (igualdad, prevención de riesgos laborales o transparencia), y que hayan sido organizados por administraciones públicas, corporaciones e instituciones de carácter público, colegios profesionales, Universidades, Institutos o Escuelas Oficiales de formación de funcionarios, organizaciones sindicales o entidades privadas; no se tendrán en cuenta las asistencias a jornadas, mesas redondas o seminarios. La valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento, se realizará en función de las horas de formación, si no indican las horas de duración no se tendrán en cuenta, de acuerdo con la siguiente escala: a) realización de masters de especialización (igual o superior a 400h): 2,00 puntos. b) por cada curso realizado de 200 o más horas: 1,00 puntos. c) por cada curso realizado de 100 a 199 horas: 0,75 puntos. d) por cada curso realizado de 50 a 99 horas: 0,50 puntos. e) por cada curso realizado de 15 a 49 horas: 0,25 puntos. 3) Titulación superior a la exigida en la convocatoria. Por estar en posesión de otro certificado o titulación, distinto del que se haya presentado para ser admitido a formar parte de esta bolsa, hasta un máximo de 3,00 puntos. La titulación deberá estar relacionada con enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, estudios universitarios como Bellas Artes, y especialidades de artesanía y oficios tradicionales. Se valorará de acuerdo con el siguiente baremo: - Título universitario grado, licenciatura o diplomatura 3 punto. - Título formación profesional de grado superior o equivalente 2 puntos. - Título de formación profesional de grado medio o equivalente 1 punto. 4) Conocimiento del valenciano. El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 2,00 puntos, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedito u homologado por la Junta Calificadora del Conocimientos del Valencià. Se valorará solo el certificado de mayor nivel, conforme a la siguiente escala: - Nivel A2/Certificado conocimientos orales ………...……...….…….…. 0,50 puntos - Nivel B1/Certificado grado elemental…………………………..…..…... 1,00 puntos - Nivel B2 ……………………………………………………………..……... 1,25 puntos - Nivel C1/Certificado grado medio/Certificado de capacitación para la enseñanza en valenciano/Diploma de Mestre de valencià …….……………..…….. 1,50 puntos - Nivel C2/Certificado superior ……………..……………………….…….. 2,00 puntos Se acreditarán mediante la presentación del correspondiente certificado expedido, homologado o revalidado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià. La valoración de los conocimientos de valenciano se corresponderá con los certificados de nivel expedidos por la Junta o aquel al que se homologue o revalide, según lo previsto en la normativa sobre certificados oficiales administrativos de conocimientos del valenciano en vigor. La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido. 5) Conocimiento de idiomas comunitarios. Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales Codi Validació: CJSZE73PFS5MTRW2FAGQWSYNK Verificació: https://turis.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 7 de 12 Núm. 158 Pág. 19-8-2026 8 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10447 Ayuntamiento de Turís de la Unión Europea, diferentes de la lengua española, hasta 1,00 punto. Se acreditará documentalmente por medio de títulos, diplomas y/o certificados expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI), por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consejo, por el cual se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Valenciana. La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando, exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios, a razón de: - Nivel A2: 0,10 puntos. - Nivel B1: 0,20 puntos. - Nivel B2: 0,50 punto. - Nivel C1: 0,75 puntos. - Nivel C2: 1,00 punto. NOVENA.- Orden de prelación de las personas aspirantes y funcionamiento de la bolsa 9.1. El orden de relación de las personas aspirantes de la bolsa de trabajo quedará determinado según la puntuación final obtenida por cada aspirante en el concurso de méritos, de mayor a menor. 9.2. Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la manera siguiente: - Primero: por la puntuación más elevada en el apartado de «Experiencia laboral» - Segundo: por la puntuación más elevada en el apartado de «Formación» - Tercero: por la puntuación más elevada en el apartado de «Titulación» - Cuarto: por la puntuación más elevada en el apartado de «Valenciano» - Quinto: por la puntuación más elevada en el apartado de «Idiomas comunitarios» - Sexto: por el criterio de paridad de acuerdo con el plan de igualdad del Ayuntamiento de Turís - Quinto: en el supuesto de que persista el empate, el mismo se dirimirá por sorteo 9.3. Los llamamientos para formalizar los oportunos nombramientos/contrataciones, se efectuarán con riguroso orden de prelación establecido en la bolsa de trabajo y en la medida en que vayan surgiendo necesidades de personal. El llamamiento a los aspirantes de la bolsa se iniciará siempre por orden y comenzando por el que ocupe el primer lugar de la misma, independientemente de que haya sido llamado otras veces. Así, cuando se produzca la necesidad de realizar el nombramiento se avisará telefónicamente, y de conformidad con el orden de puntuación resultante al interesado correspondiente, debiendo acreditarse por el departamento de personal la oportuna diligencia acreditativa del llamamiento efectuado. Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la telegráfica con acuse de recibo o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto entre las 09:00 y las 14:00 horas, con un intervalo de 30 minutos entre cada llamada. Codi Validació: CJSZE73PFS5MTRW2FAGQWSYNK Verificació: https://turis.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 8 de 12 Núm. 158 Pág. 19-8-2026 9 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/10447 Ayuntamiento de Turís La persona llamada deberá contestar obligatoriamente en el plazo máximo que se establezca en el comunicado recibido, De no hacerlo, el ayuntamiento podrá determinar la eliminación de dicha persona de la bolsa de empleo. En caso de aceptación, la persona aspirante, deberá personarse en el Ayuntamiento con la siguiente documentación original para su compulsa por personal del Ayuntamiento: - DNI. - Cartilla de la seguridad social o tarjeta sanitaria (SIP). - Datos bancarios. - Título académico exigible de acuerdo con la presente convocatoria. - Declaración de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio a cualquier Administración Pública, así como no estar inhabilitado penalmente para el ejercicio de las funciones públicas. - Declaración de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo primero de la Ley 53/1984, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. Los aspirantes que dentro del plazo indiciado, salvo casos de fuerza mayo
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