A2OposiciónPromoción interna
1 plaza de TAEM esportiu
Ajuntament de GandiaGandia, Valencia
Quedan14díashasta el 28/10/2026
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Lo esencial
- Titulación requerida
- Grado en Ciencias de la actividad física y el deporte
- Grupo profesional
- A2 · Técnico medio (grado / diplomatura)
- Plazas
- 1
- Tipo de acceso
- Promoción interna
- Tipo de proceso
- Oposición
- Plazo
- 10 días hábiles
- Publicada
- 13/10/2026
- Fin de plazo
- 28/10/2026
- Administración
- Local (ayuntamiento/diputación)
- Fuente principal
- BOP Valencia
Texto oficial completo
Núm. 196
Pág.
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1
M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Gandia
2026/12264
Anuncio del Ayuntamiento de Gandia sobre la aprobación de las bases
de la convocatoria de la selección de una plaza de TAEM deportivo por
promoción interna. Expediente 430.
ANUNCIO
Mediante Decreto 2026/8383, de 18 de septiembre de 2026, del Titular del
Órgano Directivo de Coordinación General Técnica del área de Gobierno Interior,
Seguridad y Proximidad, se ha adoptado lo siguiente:
"Primero. Finalización del trámite de negociación
Declarar finalizada la negociación, con resultado favorable y existencia de
acuerdo, a los efectos de continuar la tramitación del procedimiento selectivo para
cubrir una plaza vacante de TAEM Deportivo por promoción interna.
Segundo. Aprobación de las bases
Aprobar, por los motivos expuestos en los Antecedentes de hecho y
Cimientos de Derecho, las bases procedimiento selectivo para cubrir una plaza
vacante de TAEM Deportivo por promoción interna, que se incorpora a la presente
Resolución como documento ANEXO.
Tercero. Convocatoria.
Convocar, por los motivos expuestos en los Antecedentes de hecho y
Cimientos de Derecho, el procedimiento selectivo para cubrir una plaza vacante de
TAEM Deportivo por promoción interna."
Gandia, 30 de septiembre de 2026.—El titular accidental del Órgano de
Apoyo a la Junta de Gobierno, Enrique A. Doménech Pla.
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BASES DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA PROMOCIÓN INTERNA INCLUIDA EN
LA OFERTA DE OCUPACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE GANDIA PARA EL AÑO
2025, RELATIVO A UNA PLAZA DE TAEM DE DEPORTES
PRIMERA. OBJETO.
1. OBJETO DE LAS BASES.
Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento selectivo para la promoción interna incluida
en la oferta de ocupación pública del Ayuntamiento de Gandía para el año 2025, publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia de València número 130, de 10 de julio de 2025, relativo a las plazas
siguientes:
GRUPO
TITULACIÓN
NÚMERO
PLAZAS
DENOMINACIÓN
TURNO
ESCALA
SUBESCALA
CLASE
Nº
PUESTO
A2
1
Técnico-a de
deportes
Promoción
interna
Administración
especial
Técnica
Técnicos
medios
C-D-04-001
SEGUNDA. RÉGIMEN JURÍDICO
1. NORMATIVA APLICABLE.
El procedimiento selectivo se rige por estas bases.
Para todo aquello no previsto en estas bases, se tiene que aplicar la normativa siguiente:
-
Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por Real
decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP).
-
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. (LMRFP)
-
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. (LRBRL)
-
Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local,
aprobado por Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril. (TRRL)
-
Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y
Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Decreto
364/1995).
-
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que se tiene que ajustar el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local (RD 896/1991)
-
Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de trabajo y movilidad del personal de la
función pública valenciana, aprobado por Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Govern
Valencià (D 3/2017).
-
Ley 8/2010, de 23 de julio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad
Valenciana. (LRLCV)
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-
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana
TERCERA. SISTEMA DE SELECCIÓN.
El sistema de selección es el de concurso-oposición.
CUARTA. REQUISITOS.
De conformidad con el artículo 18.2 TRLEBEP puede tomar parte en el procedimiento el personal
empleado público del Ayuntamiento de Gandía, funcionario de carrera o personal laboral fijo, que
reúna los requisitos exigidos para el ingreso, con una antigüedad, de al menos dos años de
servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto que
este no tenga subgrupo.
En cuanto a la titulación exigida, es la siguiente:
DENOMINACIÓN
TITULACIÓN
TAEM DEPORTIVO
Grado en Ciencias de la actividad física y el deporte
También habrá que cumplir los requisitos de no estar suspenso o suspensa ni inhabilidad o
inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas y no sufrir enfermedad ni defecto físico que
impida el normal ejercicio del cargo.
QUINTA. INSTANCIAS
Quien quiera participar en las pruebas selectivas lo tiene que solicitar mediante instancia que se
dirigirá a la Presidencia de la Corporación y se presentará al Registro General durante el plazo
de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado.
Las instancias también se pueden presentar en la forma que determina el arte. 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El modelo de instancia para tomar parte a las pruebas selectivas lo es lo facilitado gratuitamente
por el Ayuntamiento (Oficina de Información, página web: www.gandia.org ). Los derechos de
examen tienen que ser ingresados por las personas interesadas antes de presentar la instancia,
por un importe de 40,00€. El pago de los derechos de examen se tiene que hacer efectivo
mediante la formalización de autoliquidación a través de modelo oficial que facilita el
Ayuntamiento de Gandía y que se encuentra a la hoja web del Ayuntamiento (www.gandia.org )
y su ingreso a cualquier de las entidades colaboradoras con la recaudación municipal. A la
instancia para participar en el proceso selectivo se tiene que adjuntar copia del resguardo
acreditativo del abono de las tasas.
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Para ser admitidas y tomar parte en las pruebas selectivas, además de las circunstancias
personales, las personas interesadas tienen que manifestar a las instancias que reúnen todos y
cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado
para la presentación de instancias y que se comprometan a prestar el preceptivo juramento o
promesa. Estas condiciones se tienen que mantener a lo largo de todo el proceso selectivo
durante el cual, en cualquier momento, pueden ser requeridas las personas aspirantes para
efectuar las comprobaciones oportunas. A las instancias, se tiene que adjuntar, además el
resguardo acreditativo de haber ingresado los derechos de examen.
Los méritos a valorar a la fase de concurso tienen que ser presentados por las personas
aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo de 10 días hábiles contados
desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la calificación definitiva de la fase oposición.
SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Una vez expirado el plazo de admisión de instancias, por Resolución del Órgano competente en
materia de Recursos Humanos se tienen que aprobar las relaciones provisionales de personas
aspirantes admitidas y excluidas, que se harán públicas únicamente en el Boletín Oficial de la
Provincia y Sede Electrónica Municipal, contra esta resolución se podrá presentar reclamación
en el plazo de diez días hábiles. Las reclamaciones, si hubiera, serán aceptadas o rechazadas
en la resolución que apruebo las relaciones definitivas, que se harán públicas, así mismo, en la
forma indicada.
En el supuesto de no presentar ninguna reclamación, las relaciones provisionales acontecerán
automáticamente en definitivas, haciéndose constar a la resolución del Órgano competente en
materia de Recursos Humanos.
Los errores de hecho se pueden enmendar en cualquier momento, de oficio o a petición de la
persona interesada.
En todo caso, para evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar la enmienda en
tiempo y forma, las personas aspirantes tienen que comprobar, fehacientemente, no con solo que
no figuran en la relación de personas excluidas, sino, además, que sus nombres constan a la de
personas admitidas. Si en cualquier momento del proceso selectivo llega a conocimiento del
Órgano Técnico de Selección que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los
requisitos exigidos en estas bases, previa audiencia de la persona interesada se propondrá su
exclusión al Órgano competente en materia de Recursos Humanos, indicando las inexactitudes
o falsedades formuladas por la persona aspirando a la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas y a los efectos que correspondan.
SÉPTIMA. ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN.
1. El órgano técnico de selección (ÓTS), que será designado por la Junta de Gobierno Local o,
en su caso, por el órgano competente en materia de recursos humanos, tenderá en su formación
a la paridad entre hombre y mujer, excepto por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.d) y la disposición adicional primera
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de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, así
como en el artículo 60.1 del TREBEP y estará integrada por los siguientes miembros, todos ellos
con voz y voto:
- Presidencia (titular y suplente): funcionario del grupo igual o superior al de las plazas que se
convocan, perteneciendo a la administración local designado por el órgano competente en
materia de recursos humanos.
- Secretario o secretaria (titular y suplente): funcionario o funcionaria municipal, perteneciendo a
la escala de administración general, de igual o superior grupo o categoría a la de las plazas objeto
de esta convocatoria, designado o designada por el órgano competente en materia de Recursos
Humanos.
- Tres vocales (titulares y suplentes): Tres vocales funcionarios designados por el órgano
competente en materia de recursos humanos con titulación y plaza igual o superior en la plaza
que se convoca.
2. La pertenencia a los órganos de selección será siempre en título individual y no se podrá ejercer
esta en representación o por cuenta de nadie.
3. La composición del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
4. El Órgano Técnico de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad, al
menos, de sus integrantes, titulares o suplentes, de manera indistinta, y la presidencia y la
secretaria, o sus sustitutos, tendrán que encontrarse siempre presentes sin que puedan
sustituirse entre sí en la misma sesión. Si, una vez constituido el Órgano técnico de selección e
iniciada la sesión se ausenta la persona que ocupo la Presidencia, esta designará, entre las
personas vocales concurrentes, quién será la que le sustituirá durante su ausencia. Así mismo,
estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la realización de los
procesos selectivos, adoptando los acuerdos necesarios para la debida orden, en todo el no
previsto en estas bases.
5. Los acuerdos que tenga que tomar el órgano técnico de selección (criterios de interpretación,
fecha de ejercicio, etc.) se adoptaron por mayoría de los asistentes. No podrán formar parte de
los órganos de selección el personal que hubiera realizado labores de preparación de aspirantes
en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
6.El Órgano técnico de selección, en aquellos casos en que lo considero pertinente, podrá acordar
las adaptaciones y ajustes de tiempos y medios que considero razonables para la realización de
los ejercicios por parte de las personas aspirantes con diversidad funcional, de forma que tengan
igualdad de oportunidades con el resto de participantes, siempre que las persones aspirantes lo
hayan solicitado en la instancia para tomar parte en el proceso selectivo, indicando la adaptación
y acreditado el tipo de discapacidad.
7. Los miembros del órgano técnico de selección, tendrán que abstenerse de participar en él,
cuando concurran las circunstancias previstas en el arte. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015), cuando hubieron hecho tareas de
preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria o
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hubiera colaborado durante ese periodo con centros de preparación de oposiciones (arte. 67.4
LFPV); pudiendo ser recusados por los aspirantes cuando concurra alguna de las circunstancias
mencionadas, de acuerdo con lo previsto en el arte. 24 de la misma Ley.
8.Contra las actuaciones del Órgano técnico de selección se podrá recurrir en alzada ante el
miembro que ha delegado la Junta de Gobierno de la Ciudad de Gandía, en el plazo de un mes
a contar desde que estas se hicieron públicas, de acuerdo con el arte. 121 y siguientes de la ley
39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.
9. El Órgano técnico de selección continuará constituido hasta que se resuelvan las
reclamaciones planteadas o las dudas que puedan plantearse durante el procedimiento selectivo.
10. Todas las persones miembros del Órgano técnico de selección tienen voz y voto, incluida la
persona que ocupo la Secretaría, que actúa, también, como vocal.
11. El órgano técnico de selección tiene la categoría prevista en el artículo 30 del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, publicado en el BOE
número 129, de 30 de mayo de 2002).
12. El nombramiento como componente de este ÓTS se hará por acuerdo de la Junta de Gobierno
Local, haciéndose público junto con la lista provisional de personas admitidas y excluidas, en su
caso.
13. El ÓTS podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas.
14. El ÓTS tiene el deber de velar, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, por
el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los dos sexos.
15. En aquellas pruebas en las cuales el ÓTS esté habilitado para establecer criterios de
calificación, en estos criterios se les dará publicidad con carácter previo a la realización de la
prueba para el general conocimiento de los aspirantes.
16. La Secretaría levantará acta de la constitución y actuaciones del órgano selectivo.
17. El ÓTS podrá excluir a aquellos opositores en las hojas de examen de los cuales figuran
nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores. Igualmente, el ÓTS
podrá excluir del proceso a toda persona que altero el mismo, que copió o que no siga las
instrucciones de sus miembros para su correcto desarrollo.
18. El ÓTS tendrán que ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento
del que se establece en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
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19. Por aplicación supletoria del artículo 13 del RGI se pude contemplar la posibilidad que ostenta
el órgano de selección de disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores
especialistas, en aquellas pruebas que consideran necesario y/o para aquellos aspectos
concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. En tal
caso, habrá que mencionar a su vez que su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es
decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal.
OCTAVA. CALENDARIO DE LAS PRUEBAS.
La fecha, hora y lugar del comienzo de las pruebas selectivas se tiene que anunciar al Boletín
Oficial de la Provincia de València y Sede Electrónica Municipal.
Una vez empezadas las pruebas selectivas, no es obligatoria la publicación de los sucesivos
anuncios de los restantes ejercicios e incidencias al Boletín Oficial de la Provincia. El Órgano
técnico de selección tiene que hacerlos públicos al local donde se hayan realizado las pruebas
anteriores y Sede Electrónica Municipal, con una antelación de doce horas si se trata del mismo
ejercicio, o de cuarenta y ocho horas si se trata de un de nuevo.
La orden de actuación de las personas aspirantes en aquellos ejercicios que no pueden realizarse
conjuntamente es lo determinado previamente por la Generalitat para la selección de su personal,
según el último sorteo realizado a que se refiere el artículo 17.1 D 3/2017.
Las persones aspirantes tienen que ser convocadas en llamamiento único, quitando de casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Órgano técnico de
selección. La no presentación de una persona aspirando, en el momento de ser llamado o llamada
a cualquier de los ejercicios obligatorios, determina automáticamente la pérdida de su derecho a
participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, por lo cual resto excluido del proceso selectivo.
El Órgano técnico de selección puede requerir en cualquier momento que cada aspirante acredite
su identidad, a estos efectos tienen que llevar el documento nacional de identidad.
Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente tiene que transcurrir un plazo
mínimo de setenta y dos horas y máximo de 45 días naturales.
NOVENA. DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.
Las pruebas constan de una fase de oposición y otra de concurso.
FASE DE OPOSICIÓN (60 PUNTOS)
La fase de oposición consta de dos partes:
La valoración conjunta final de la fase de oposición, será la resultante de la suma de las
puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios, que en ningún caso superará los 60 puntos.
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PRIMERA PARTE.
Consiste al asistir en un curso de formación obligatorio de las materias del temario Anexo,
impartido por profesorado con la suficiente calificación técnica, nombrado por el órgano
competente en materia de Recursos Humanos.
La duración del curso es de 50 horas presenciales, distribuidas en 25 horas para formación teórica
y 25 horas para formación práctica.
Para superar la primera parte de la fase de oposición, habrá que acreditar una asistencia mínima
del 85% del total del curso de formación y se considerará apto o no apto.
Las faltas de asistencia tendrán que justificarse de conformidad con la normativa vigente en
materia de jornada, horarios, permisos y ausencias del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. La apreciación de la justificación corresponderá al Órgano Técnico de
Selección, que resolverá motivadamente atendiendo criterios de proporcionalidad y a las
circunstancias acreditadas por la persona aspirando.
SEGUNDA PARTE.
Consiste a contestar correctamente y por escrito a un cuestionario de 50 preguntes tipo test, más
5 adicionales de reserva que solo pueden ser valoradas en el supuesto de que se anule alguna
de las 50 anteriores, con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una es la correcta, en
un tiempo de 66 minutos, elaborado por el Órgano técnico de selección antes de realizarla, en
relación con los temas contenidos al Anexo de estas bases. Las respuestas incorrectas y las
preguntas no contestadas no serán objeto de penalización.
La segunda parte de la fase de oposición será calificada de 0 a 60 puntos, y habrá que obtener
un mínimo de 30 puntos para superarla.
FASE DE CONCURSO (40 PUNTOS)
CRITERIOS DE BAREMACIÓN
1. EXPERIENCIA PROFESIONAL (MÁXIMO 18 PUNTOS)
1.1
Se valorará el tiempo de servicio prestado en activo en Administración Pública en el
cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial en que esté clasificado la plaza objeto de la
convocatoria, A2 Escala Administración Especial. Subescala Técnica. Clase Técnicos Medios
(TAEM Deportivo).
El tiempo se valorará a razón de 0'12 por mes completo trabajado
1.2 Se valorará el tiempo de servicio prestado en activo en la Administración Pública en el cuerpo,
escala o agrupación profesional funcionarial inmediatamente inferior en que esté clasificado el
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lugar objeto de la convocatoria, C1 Escala Administración Especial y el tiempo como personal
laboral que su grupo de cotización sea equivaliendo al correspondiente al C1 funcionario.
El tiempo se valorará a razón de 0'08 por mes completo trabajado
1.3 Por servicios prestados en Administración Pública en cualquier categoría distinta de la
categoría objeto de la convocatoria no recogidas en los apartados anteriores. El tiempo se
valorará a razón de 0'02 por mes completo trabajado.
A los exclusivos efectos de aplicación del presente baremo, los puestos de trabajo la naturaleza
jurídica de los cuales haya variado, así como los/as empleados/as que hayan superado el proceso
de adaptación de naturaleza de su relación jurídica con la administración a la de los lugares
ocupados, se considerará que siempre han tenido la misma naturaleza jurídica que en el momento
de producirse el nombramiento o contrato por mejora de ocupación.
2. FORMACIÓN PROFESIONAL (MÁXIMO 15 PUNTOS)
2.1. FORMACIÓN ACADÉMICA (MÁXIMO 2 PUNTOS)
NIVEL ACADÉMICO
PUNTOS
MECES 3 (Título de grado o equivaliendo, con al menos 300 créditos
ECTS, ingeniería, arquitectura o antiguo licenciado universitario y
Máster Universitario Oficial o equivaliendo)
2,00
MECES 2 (Grado universitario, ingeniería técnica, arquitectura
técnica o antiguo título de diplomado universitario o equivalente,
distinta al requisito de acceso)
1,66
2.2. CURSOS/JORNADAS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO (MÁXIMO 13
PUNTOS)
DURACIÓN
PUNTOS
100 o más horas
2,00
75 a 99 horas
1,50
50 a 74 horas
1,00
25 a 49 horas
0,50
15 a 24 horas
0,20
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas
que hayan sido cursados o impartidos por las personas interesadas y que hayan sido convocados,
gestionados u homologados por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Únicamente se valorarán los cursos que estén directamente relacionados con las funciones de la
categoría convocada.
También se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior
a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por las personas interesadas y que hayan sido
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convocados, gestionados u homologados por alguna Universidad y/o cualquier centro u
organismo oficial, por el Instituto Valenciano de Administración Pública, por centros de formación
de personal empleado público o por las organizaciones sindicales u otros promotores, dentro del
marco de los acuerdos de formación para la ocupación de las administraciones públicas vigentes
en el momento de realización de los cursos o por el Ayuntamiento de Gandía dentro del marco
del plan de formación del Ayuntamiento de Gandía.
No se puntuarán en ningún caso los cursos de valenciano ni los de idiomas, ni los cursos
pertenecientes a una carrera universitaria, los cursos de doctorado o los de los diferentes
institutos de las universidades, cuando forman parte del plan de estudios del centro, ni los cursos
derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de ordenación de recursos
humanos, o de adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los lugares que se ocupan.
3. CONOCIMIENTO DE VALENCIANO (MÁXIMO 5 PUNTOS)
NIVEL
ORDEN 7/2017, DE 2 DE MARZO, DE LA CONSELLERÍA De
EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE (DOGV
7993, 6 DE MARZO), De APLICACIÓN A PARTIR DEL CURSO
ACADÉMICO 2017/2018)
PUNTOS
POR
NIVEL
Superior
C2
4
Medio
C1
2,66
--
B2
1,66
Por cada certificado de capacitación técnica (lenguaje administrativo, lenguaje en
los medios de comunicación y corrección de textos) se añadirá:
0,66
Se valorará el título expedito uno homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de
Valencià o por alguna entidad que tenga firmado convenio de homologación: las universidades
valencianas, la EOI, la CIEACOVA, o algunos certificados oficiales otras comunidades
puntuándose el nivel más alto obtenido.
4. IDIOMAS COMUNITARIOS (MÁXIMO 2 PUNTOS)
ORDEN 12/2017, de 26 de junio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública,
Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la cual se aprueban los baremos de
aplicación a los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la
Administración de la Generalitat.
Plan antiguo
RD 967/1988
RD 1629/2006
Certificación
MCER
(EL 8/2013)
Puntos
1.º curso
1.º Ciclo Elemental
1.º Nivel Básico
1.º de A2
0,20
2.º curso
2.º Ciclo Elemental
2.º Nivel Básico
Certificado Nivel
Básico
2.º de A2
Certificado nivel A2
0,53
--
-
1.º Nivel Medio
1.º de B1
0,73
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