Saltar al contenido
A2OposicióPromoció interna

1 plaça de TAEM esportiu

Ajuntament de GandiaGandia, Valencia

14diesfins al 28/10/2026
Veure les bases oficialsWhatsApp

Busques places com esta?

T'avisem per correu quan es publiquen convocatòries noves de Taem a Valencia.

Gratis, sense contrasenya. Et arriba un correu per a activar-la i pots donar-te de baixa amb un clic. Privacitat · Ja tinc compte

L'essencial

Titulació requerida
Grado en Ciencias de la actividad física y el deporte
Grup professional
A2 · Técnico medio (grado / diplomatura)
Places
1
Tipus d'accés
Promoció interna
Tipus de procés
Oposició
Termini
10 dies hàbils
Publicada
13/10/2026
Fi de termini
28/10/2026
Administració
Local (ayuntamiento/diputación)
Font principal
BOP Valencia

Text oficial complet

Núm. 196 Pág. 13-10-2026 1 M U N I C I P I O S Ayuntamiento de Gandia 2026/12264 Anuncio del Ayuntamiento de Gandia sobre la aprobación de las bases de la convocatoria de la selección de una plaza de TAEM deportivo por promoción interna. Expediente 430. ANUNCIO Mediante Decreto 2026/8383, de 18 de septiembre de 2026, del Titular del Órgano Directivo de Coordinación General Técnica del área de Gobierno Interior, Seguridad y Proximidad, se ha adoptado lo siguiente: "Primero. Finalización del trámite de negociación Declarar finalizada la negociación, con resultado favorable y existencia de acuerdo, a los efectos de continuar la tramitación del procedimiento selectivo para cubrir una plaza vacante de TAEM Deportivo por promoción interna. Segundo. Aprobación de las bases Aprobar, por los motivos expuestos en los Antecedentes de hecho y Cimientos de Derecho, las bases procedimiento selectivo para cubrir una plaza vacante de TAEM Deportivo por promoción interna, que se incorpora a la presente Resolución como documento ANEXO. Tercero. Convocatoria. Convocar, por los motivos expuestos en los Antecedentes de hecho y Cimientos de Derecho, el procedimiento selectivo para cubrir una plaza vacante de TAEM Deportivo por promoción interna." Gandia, 30 de septiembre de 2026.—El titular accidental del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno, Enrique A. Doménech Pla. Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/12264 BASES DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA PROMOCIÓN INTERNA INCLUIDA EN LA OFERTA DE OCUPACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE GANDIA PARA EL AÑO 2025, RELATIVO A UNA PLAZA DE TAEM DE DEPORTES PRIMERA. OBJETO. 1. OBJETO DE LAS BASES. Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento selectivo para la promoción interna incluida en la oferta de ocupación pública del Ayuntamiento de Gandía para el año 2025, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de València número 130, de 10 de julio de 2025, relativo a las plazas siguientes: GRUPO TITULACIÓN NÚMERO PLAZAS DENOMINACIÓN TURNO ESCALA SUBESCALA CLASE Nº PUESTO A2 1 Técnico-a de deportes Promoción interna Administración especial Técnica Técnicos medios C-D-04-001 SEGUNDA. RÉGIMEN JURÍDICO 1. NORMATIVA APLICABLE. El procedimiento selectivo se rige por estas bases. Para todo aquello no previsto en estas bases, se tiene que aplicar la normativa siguiente: - Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP). - Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. (LMRFP) - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. (LRBRL) - Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril. (TRRL) - Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Decreto 364/1995). - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que se tiene que ajustar el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local (RD 896/1991) - Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, aprobado por Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Govern Valencià (D 3/2017). - Ley 8/2010, de 23 de julio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana. (LRLCV) Núm. 196 Pág. 13-10-2026 2 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/12264 - Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana TERCERA. SISTEMA DE SELECCIÓN. El sistema de selección es el de concurso-oposición. CUARTA. REQUISITOS. De conformidad con el artículo 18.2 TRLEBEP puede tomar parte en el procedimiento el personal empleado público del Ayuntamiento de Gandía, funcionario de carrera o personal laboral fijo, que reúna los requisitos exigidos para el ingreso, con una antigüedad, de al menos dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto que este no tenga subgrupo. En cuanto a la titulación exigida, es la siguiente: DENOMINACIÓN TITULACIÓN TAEM DEPORTIVO Grado en Ciencias de la actividad física y el deporte También habrá que cumplir los requisitos de no estar suspenso o suspensa ni inhabilidad o inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas y no sufrir enfermedad ni defecto físico que impida el normal ejercicio del cargo. QUINTA. INSTANCIAS Quien quiera participar en las pruebas selectivas lo tiene que solicitar mediante instancia que se dirigirá a la Presidencia de la Corporación y se presentará al Registro General durante el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias también se pueden presentar en la forma que determina el arte. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El modelo de instancia para tomar parte a las pruebas selectivas lo es lo facilitado gratuitamente por el Ayuntamiento (Oficina de Información, página web: www.gandia.org ). Los derechos de examen tienen que ser ingresados por las personas interesadas antes de presentar la instancia, por un importe de 40,00€. El pago de los derechos de examen se tiene que hacer efectivo mediante la formalización de autoliquidación a través de modelo oficial que facilita el Ayuntamiento de Gandía y que se encuentra a la hoja web del Ayuntamiento (www.gandia.org ) y su ingreso a cualquier de las entidades colaboradoras con la recaudación municipal. A la instancia para participar en el proceso selectivo se tiene que adjuntar copia del resguardo acreditativo del abono de las tasas. Núm. 196 Pág. 13-10-2026 3 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/12264 Para ser admitidas y tomar parte en las pruebas selectivas, además de las circunstancias personales, las personas interesadas tienen que manifestar a las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y que se comprometan a prestar el preceptivo juramento o promesa. Estas condiciones se tienen que mantener a lo largo de todo el proceso selectivo durante el cual, en cualquier momento, pueden ser requeridas las personas aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas. A las instancias, se tiene que adjuntar, además el resguardo acreditativo de haber ingresado los derechos de examen. Los méritos a valorar a la fase de concurso tienen que ser presentados por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la calificación definitiva de la fase oposición. SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Una vez expirado el plazo de admisión de instancias, por Resolución del Órgano competente en materia de Recursos Humanos se tienen que aprobar las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se harán públicas únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y Sede Electrónica Municipal, contra esta resolución se podrá presentar reclamación en el plazo de diez días hábiles. Las reclamaciones, si hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebo las relaciones definitivas, que se harán públicas, así mismo, en la forma indicada. En el supuesto de no presentar ninguna reclamación, las relaciones provisionales acontecerán automáticamente en definitivas, haciéndose constar a la resolución del Órgano competente en materia de Recursos Humanos. Los errores de hecho se pueden enmendar en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. En todo caso, para evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar la enmienda en tiempo y forma, las personas aspirantes tienen que comprobar, fehacientemente, no con solo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino, además, que sus nombres constan a la de personas admitidas. Si en cualquier momento del proceso selectivo llega a conocimiento del Órgano Técnico de Selección que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en estas bases, previa audiencia de la persona interesada se propondrá su exclusión al Órgano competente en materia de Recursos Humanos, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirando a la solicitud de admisión a las pruebas selectivas y a los efectos que correspondan. SÉPTIMA. ÓRGANO TÉCNICO DE SELECCIÓN. 1. El órgano técnico de selección (ÓTS), que será designado por la Junta de Gobierno Local o, en su caso, por el órgano competente en materia de recursos humanos, tenderá en su formación a la paridad entre hombre y mujer, excepto por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.d) y la disposición adicional primera Núm. 196 Pág. 13-10-2026 4 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/12264 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en el artículo 60.1 del TREBEP y estará integrada por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto: - Presidencia (titular y suplente): funcionario del grupo igual o superior al de las plazas que se convocan, perteneciendo a la administración local designado por el órgano competente en materia de recursos humanos. - Secretario o secretaria (titular y suplente): funcionario o funcionaria municipal, perteneciendo a la escala de administración general, de igual o superior grupo o categoría a la de las plazas objeto de esta convocatoria, designado o designada por el órgano competente en materia de Recursos Humanos. - Tres vocales (titulares y suplentes): Tres vocales funcionarios designados por el órgano competente en materia de recursos humanos con titulación y plaza igual o superior en la plaza que se convoca. 2. La pertenencia a los órganos de selección será siempre en título individual y no se podrá ejercer esta en representación o por cuenta de nadie. 3. La composición del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. 4. El Órgano Técnico de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad, al menos, de sus integrantes, titulares o suplentes, de manera indistinta, y la presidencia y la secretaria, o sus sustitutos, tendrán que encontrarse siempre presentes sin que puedan sustituirse entre sí en la misma sesión. Si, una vez constituido el Órgano técnico de selección e iniciada la sesión se ausenta la persona que ocupo la Presidencia, esta designará, entre las personas vocales concurrentes, quién será la que le sustituirá durante su ausencia. Así mismo, estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la realización de los procesos selectivos, adoptando los acuerdos necesarios para la debida orden, en todo el no previsto en estas bases. 5. Los acuerdos que tenga que tomar el órgano técnico de selección (criterios de interpretación, fecha de ejercicio, etc.) se adoptaron por mayoría de los asistentes. No podrán formar parte de los órganos de selección el personal que hubiera realizado labores de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. 6.El Órgano técnico de selección, en aquellos casos en que lo considero pertinente, podrá acordar las adaptaciones y ajustes de tiempos y medios que considero razonables para la realización de los ejercicios por parte de las personas aspirantes con diversidad funcional, de forma que tengan igualdad de oportunidades con el resto de participantes, siempre que las persones aspirantes lo hayan solicitado en la instancia para tomar parte en el proceso selectivo, indicando la adaptación y acreditado el tipo de discapacidad. 7. Los miembros del órgano técnico de selección, tendrán que abstenerse de participar en él, cuando concurran las circunstancias previstas en el arte. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015), cuando hubieron hecho tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria o Núm. 196 Pág. 13-10-2026 5 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/12264 hubiera colaborado durante ese periodo con centros de preparación de oposiciones (arte. 67.4 LFPV); pudiendo ser recusados por los aspirantes cuando concurra alguna de las circunstancias mencionadas, de acuerdo con lo previsto en el arte. 24 de la misma Ley. 8.Contra las actuaciones del Órgano técnico de selección se podrá recurrir en alzada ante el miembro que ha delegado la Junta de Gobierno de la Ciudad de Gandía, en el plazo de un mes a contar desde que estas se hicieron públicas, de acuerdo con el arte. 121 y siguientes de la ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. 9. El Órgano técnico de selección continuará constituido hasta que se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que puedan plantearse durante el procedimiento selectivo. 10. Todas las persones miembros del Órgano técnico de selección tienen voz y voto, incluida la persona que ocupo la Secretaría, que actúa, también, como vocal. 11. El órgano técnico de selección tiene la categoría prevista en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, publicado en el BOE número 129, de 30 de mayo de 2002). 12. El nombramiento como componente de este ÓTS se hará por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, haciéndose público junto con la lista provisional de personas admitidas y excluidas, en su caso. 13. El ÓTS podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas. 14. El ÓTS tiene el deber de velar, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los dos sexos. 15. En aquellas pruebas en las cuales el ÓTS esté habilitado para establecer criterios de calificación, en estos criterios se les dará publicidad con carácter previo a la realización de la prueba para el general conocimiento de los aspirantes. 16. La Secretaría levantará acta de la constitución y actuaciones del órgano selectivo. 17. El ÓTS podrá excluir a aquellos opositores en las hojas de examen de los cuales figuran nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores. Igualmente, el ÓTS podrá excluir del proceso a toda persona que altero el mismo, que copió o que no siga las instrucciones de sus miembros para su correcto desarrollo. 18. El ÓTS tendrán que ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento del que se establece en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Núm. 196 Pág. 13-10-2026 6 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/12264 19. Por aplicación supletoria del artículo 13 del RGI se pude contemplar la posibilidad que ostenta el órgano de selección de disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideran necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. En tal caso, habrá que mencionar a su vez que su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. OCTAVA. CALENDARIO DE LAS PRUEBAS. La fecha, hora y lugar del comienzo de las pruebas selectivas se tiene que anunciar al Boletín Oficial de la Provincia de València y Sede Electrónica Municipal. Una vez empezadas las pruebas selectivas, no es obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de los restantes ejercicios e incidencias al Boletín Oficial de la Provincia. El Órgano técnico de selección tiene que hacerlos públicos al local donde se hayan realizado las pruebas anteriores y Sede Electrónica Municipal, con una antelación de doce horas si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas si se trata de un de nuevo. La orden de actuación de las personas aspirantes en aquellos ejercicios que no pueden realizarse conjuntamente es lo determinado previamente por la Generalitat para la selección de su personal, según el último sorteo realizado a que se refiere el artículo 17.1 D 3/2017. Las persones aspirantes tienen que ser convocadas en llamamiento único, quitando de casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Órgano técnico de selección. La no presentación de una persona aspirando, en el momento de ser llamado o llamada a cualquier de los ejercicios obligatorios, determina automáticamente la pérdida de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, por lo cual resto excluido del proceso selectivo. El Órgano técnico de selección puede requerir en cualquier momento que cada aspirante acredite su identidad, a estos efectos tienen que llevar el documento nacional de identidad. Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente tiene que transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de 45 días naturales. NOVENA. DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS. Las pruebas constan de una fase de oposición y otra de concurso. FASE DE OPOSICIÓN (60 PUNTOS) La fase de oposición consta de dos partes: La valoración conjunta final de la fase de oposición, será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios, que en ningún caso superará los 60 puntos. Núm. 196 Pág. 13-10-2026 7 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/12264 PRIMERA PARTE. Consiste al asistir en un curso de formación obligatorio de las materias del temario Anexo, impartido por profesorado con la suficiente calificación técnica, nombrado por el órgano competente en materia de Recursos Humanos. La duración del curso es de 50 horas presenciales, distribuidas en 25 horas para formación teórica y 25 horas para formación práctica. Para superar la primera parte de la fase de oposición, habrá que acreditar una asistencia mínima del 85% del total del curso de formación y se considerará apto o no apto. Las faltas de asistencia tendrán que justificarse de conformidad con la normativa vigente en materia de jornada, horarios, permisos y ausencias del personal al servicio de las Administraciones Públicas. La apreciación de la justificación corresponderá al Órgano Técnico de Selección, que resolverá motivadamente atendiendo criterios de proporcionalidad y a las circunstancias acreditadas por la persona aspirando. SEGUNDA PARTE. Consiste a contestar correctamente y por escrito a un cuestionario de 50 preguntes tipo test, más 5 adicionales de reserva que solo pueden ser valoradas en el supuesto de que se anule alguna de las 50 anteriores, con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una es la correcta, en un tiempo de 66 minutos, elaborado por el Órgano técnico de selección antes de realizarla, en relación con los temas contenidos al Anexo de estas bases. Las respuestas incorrectas y las preguntas no contestadas no serán objeto de penalización. La segunda parte de la fase de oposición será calificada de 0 a 60 puntos, y habrá que obtener un mínimo de 30 puntos para superarla. FASE DE CONCURSO (40 PUNTOS) CRITERIOS DE BAREMACIÓN 1. EXPERIENCIA PROFESIONAL (MÁXIMO 18 PUNTOS) 1.1 Se valorará el tiempo de servicio prestado en activo en Administración Pública en el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial en que esté clasificado la plaza objeto de la convocatoria, A2 Escala Administración Especial. Subescala Técnica. Clase Técnicos Medios (TAEM Deportivo). El tiempo se valorará a razón de 0'12 por mes completo trabajado 1.2 Se valorará el tiempo de servicio prestado en activo en la Administración Pública en el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial inmediatamente inferior en que esté clasificado el Núm. 196 Pág. 13-10-2026 8 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/12264 lugar objeto de la convocatoria, C1 Escala Administración Especial y el tiempo como personal laboral que su grupo de cotización sea equivaliendo al correspondiente al C1 funcionario. El tiempo se valorará a razón de 0'08 por mes completo trabajado 1.3 Por servicios prestados en Administración Pública en cualquier categoría distinta de la categoría objeto de la convocatoria no recogidas en los apartados anteriores. El tiempo se valorará a razón de 0'02 por mes completo trabajado. A los exclusivos efectos de aplicación del presente baremo, los puestos de trabajo la naturaleza jurídica de los cuales haya variado, así como los/as empleados/as que hayan superado el proceso de adaptación de naturaleza de su relación jurídica con la administración a la de los lugares ocupados, se considerará que siempre han tenido la misma naturaleza jurídica que en el momento de producirse el nombramiento o contrato por mejora de ocupación. 2. FORMACIÓN PROFESIONAL (MÁXIMO 15 PUNTOS) 2.1. FORMACIÓN ACADÉMICA (MÁXIMO 2 PUNTOS) NIVEL ACADÉMICO PUNTOS MECES 3 (Título de grado o equivaliendo, con al menos 300 créditos ECTS, ingeniería, arquitectura o antiguo licenciado universitario y Máster Universitario Oficial o equivaliendo) 2,00 MECES 2 (Grado universitario, ingeniería técnica, arquitectura técnica o antiguo título de diplomado universitario o equivalente, distinta al requisito de acceso) 1,66 2.2. CURSOS/JORNADAS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO (MÁXIMO 13 PUNTOS) DURACIÓN PUNTOS 100 o más horas 2,00 75 a 99 horas 1,50 50 a 74 horas 1,00 25 a 49 horas 0,50 15 a 24 horas 0,20 Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por las personas interesadas y que hayan sido convocados, gestionados u homologados por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Únicamente se valorarán los cursos que estén directamente relacionados con las funciones de la categoría convocada. También se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que hayan sido cursados o impartidos por las personas interesadas y que hayan sido Núm. 196 Pág. 13-10-2026 9 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/12264 convocados, gestionados u homologados por alguna Universidad y/o cualquier centro u organismo oficial, por el Instituto Valenciano de Administración Pública, por centros de formación de personal empleado público o por las organizaciones sindicales u otros promotores, dentro del marco de los acuerdos de formación para la ocupación de las administraciones públicas vigentes en el momento de realización de los cursos o por el Ayuntamiento de Gandía dentro del marco del plan de formación del Ayuntamiento de Gandía. No se puntuarán en ningún caso los cursos de valenciano ni los de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los cursos de doctorado o los de los diferentes institutos de las universidades, cuando forman parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de ordenación de recursos humanos, o de adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los lugares que se ocupan. 3. CONOCIMIENTO DE VALENCIANO (MÁXIMO 5 PUNTOS) NIVEL ORDEN 7/2017, DE 2 DE MARZO, DE LA CONSELLERÍA De EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE (DOGV 7993, 6 DE MARZO), De APLICACIÓN A PARTIR DEL CURSO ACADÉMICO 2017/2018) PUNTOS POR NIVEL Superior C2 4 Medio C1 2,66 -- B2 1,66 Por cada certificado de capacitación técnica (lenguaje administrativo, lenguaje en los medios de comunicación y corrección de textos) se añadirá: 0,66 Se valorará el título expedito uno homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o por alguna entidad que tenga firmado convenio de homologación: las universidades valencianas, la EOI, la CIEACOVA, o algunos certificados oficiales otras comunidades puntuándose el nivel más alto obtenido. 4. IDIOMAS COMUNITARIOS (MÁXIMO 2 PUNTOS) ORDEN 12/2017, de 26 de junio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la cual se aprueban los baremos de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat. Plan antiguo RD 967/1988 RD 1629/2006 Certificación MCER (EL 8/2013) Puntos 1.º curso 1.º Ciclo Elemental 1.º Nivel Básico 1.º de A2 0,20 2.º curso 2.º Ciclo Elemental 2.º Nivel Básico Certificado Nivel Básico 2.º de A2 Certificado nivel A2 0,53 -- - 1.º Nivel Medio 1.º de B1 0,73 Núm. 196 Pág. 13-10-2026 10 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/12264
Prepara-la amb IATemari probable, pla d'estudi i preguntes d'exemple · Premium
Premium

Guia d'estudi amb IA

Temari orientatiu, pla d'estudi i preguntes tipus generades a partir d'esta convocatòria.

Temari probable
Pla d'estudi
Bibliografia suggerida
Preguntes d'exemple

Inicia sessió per a continuar

Iniciar sessió
Premium

Pregunta-li a la IA

Pregunta sobre el temari de l'informe generat. Fins a 10 preguntes.

Inicia sessió per a preguntar

Iniciar sessió

Convocatòries semblants

Totes les oposicions a GandiaTotes les oposicions a ValenciaGuia: Oposiciones de Técnico/a de Gestión en la Comunitat Valenciana