A2Concurs-oposicióLliure
1 plaça de Agente de Empleo y Desarrollo Local
Ayuntamiento de BetxíBetxí, Castellón
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L'essencial
- Titulació requerida
- Título universitario de Grado (o Diplomatura / Ingeniería Técnica)
- Grup professional
- A2 · Técnico medio (grado / diplomatura)
- Places
- 1
- Tipus d'accés
- Lliure
- Tipus de procés
- Concurs-oposició
- Termini
- 20 dies hàbils
- Publicada
- 13/10/2026
- Fi de termini
- 11/11/2026
- Administració
- Local (ayuntamiento/diputación)
- Font principal
- BOP Castellón
Text oficial complet
ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 1 de octubre de 2026, se aprobaron las Bases
reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de una plaza de Agente de
Empleo y Desarrollo Local, mediante el sistema de concurso - oposición, encuadrada dentro de la
Escala de Administración General, Subescala Gestión, Grupo A y Subgrupo A2, a través de turno
libre, y su convocatoria:
“BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA
PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE TURNO LIBRE, DE UNA PLAZA DE AGENTE DE EMPLEO Y
DESARROLLO LOCAL
PRIMERA.- Objeto de la Convocatoria
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura en propiedad de una plaza vacante y
presupuestada de Agente de Empleo y Desarrollo Local, mediante el sistema de concurso oposición,
encuadrada dentro de la Escala de Administración General, Subescala Gestión, Grupo A y Subgrupo
A2, de la plantilla del Ayuntamiento de Betxí.
Dicha plaza fue incorporada en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2026,
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón nº 20, de fecha 14 de febrero de 2026, y
en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana nº. 10317, de fecha 6 de marzo de 2026.
SEGUNDA.- Publicidad de la Convocatoria y sus Bases
La convocatoria se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, en la sede
electrónica de este Ayuntamiento y, en su caso, en el Tablón Electrónico de Anuncios, para mayor
difusión, insertándose extracto de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el
Boletín Oficial del Estado.
Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en
definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección y que deba conocer el personal
aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se
expondrán en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Tablón Electrónico de Anuncios,
bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos.
TERCERA.- Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos
en el artículo 62 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en el artículo
siguiente, permita el acceso al empleo público.
b) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa o de aquélla otra que pueda establecerse por ley.
c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño
de las correspondientes funciones o tareas.
d) No haber sido separado del servicio como personal funcionario de carrera, o haberse
revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante
procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, organismo público, consorcio,
universidad pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme
para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias de los puestos de trabajo
ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ajuntaments / Ayuntamientos
04346-2026
BETXÍ
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del cuerpo y, en su caso, escala, agrupación profesional funcionarial o agrupación de puestos de
trabajo objeto de la convocatoria.
En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme, o como consecuencia
de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a
las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.
Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos
términos en su Estado el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Diplomado, o el título de Grado Universitario o equivalente, o
cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes. La homologación y/o equivalencia de cualquier título tendrá que aportarla la persona
interesada, debidamente acreditada por la autoridad administrativa competente.
f) Poseer los requisitos que, en su caso, puedan ser exigibles de conformidad con la normativa
que les resulte de aplicación.
Asimismo, quienes superen las pruebas selectivas deberán acreditar, mediante el
correspondiente certificado médico oficial, que poseen las capacidades y aptitudes físicas y
psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las
comprobaciones oportunas hasta llegar a la toma de posesión como funcionario/a de carrera.
CUARTA.- Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes (Anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso,
en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las bases generales
que se adjuntan a este expediente para las plazas que se opten, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-
Presidenta del Ayuntamiento de Betxí y deberán presentarse, en el plazo de 20 días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado, conforme al artículo 14.1 del Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y
Movilidad del Personal de la Función Pública Valenciana, en relación con el artículo 6 del Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración
Local.
Las instancias podrán presentarse de manera telemática, a través de la Sede electrónica del
Ayuntamiento de Betxí, siendo requisito necesario poseer un certificado digital, así como por el
Registro General de entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas establecidas en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Asimismo, en caso de presentarse la solicitud en un registro de Administración distinta al
Ayuntamiento, las personas aspirantes deberán remitir con anterioridad a la finalización del plazo de
presentación de instancias, un fax al Ayuntamiento dirigido al Departamento de Recursos Humanos,
(fax 964 62 11 03) o correo electrónico a la dirección del Registro General del Ayuntamiento de Betxí,
en el que han de comunicar la presentación de la solicitud acompañada de una copia de la instancia
presentada y sellada por el organismo correspondiente.
Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las
personas aspirantes presentarán una declaración responsable en la que manifiesten que reúnen
todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de
presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente, en el caso de que fueran
seleccionadas.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la
gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las
comunicaciones que deban realizarse. De igual modo, los datos de los aspirantes que entren a formar
parte de la bolsa de empleo, podrán ser objeto de cesión a otras Administraciones Públicas, siempre
que se autorice a ello en la solicitud de participación. Cuando sea necesario publicar un acto
administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición
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adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos
datos.
Todas las solicitudes deberán estar acompañadas obligatoriamente de la siguiente
documentación:
a. Copia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
b. Copia de la Titulación requerida (Título de Diplomado, o Grado Universitario o equivalente)
c. La documentación acreditativa de los méritos que el aspirante proponga le sean valorados en
la fase de concurso. Junto con los documentos acreditativos de los méritos, los cuales vendrán
ordenados y numerados, se acompañará la Hoja de Autobaremación (Anexo III), firmada por el
presentador de la solicitud. Y todo ello adjunto a la instancia.
La hoja de Autobaremación contendrá la relación de los méritos que, como máximo el/ la
aspirante solicita que le puntúen en la fase de concurso.
No se podrá aportar documentación referida a los méritos, tras la finalización del plazo de
solicitudes.
d. Documento acreditativo del ingreso bancario en la cuenta del Ayuntamiento de Betxí en
Ruralnostra Betxí, número nº ES34 3138 1199 80 0028545812, efectuado directamente o por
transferencia del importe de los derechos de examen, que se fijan en 50 euros de conformidad
con la ordenanza fiscal reguladora de dicha tasa. En dicho resguardo habrá de hacerse constar
la convocatoria a que corresponde el ingreso. El ingreso deberá hacerse en cualquier entidad
bancaria autorizada, antes de que finalice el plazo de presentación de instancias. Su pago
posterior supondrá causa de exclusión.
Los citados derechos de examen sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos al
procedimiento selectivo por falta de algunos de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.
La devolución de los derechos de examen no procederá en los supuestos de exclusión de las
pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
Las personas que acrediten su condición de miembro de familia numerosa de categoría general
o de familia monoparental de categoría general gozarán de una bonificación del 50% de la tasa.
La condición de ser miembro de familia numerosa, se acreditará a través de fotocopia del Título
de familia numerosa, debidamente compulsado.
La condición de familia monoparental, se acreditará conforme a lo establecido por el Decreto
19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia
monoparental en la Comunitat Valenciana.
QUINTA.- Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de
máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha
resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, en la sede electrónica
de este Ayuntamiento y en el Tablón Electrónico de Anuncios, se señalará un plazo de diez días
hábiles para subsanación, así como se hará constar la designación nominal del Tribunal Calificador.
Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo
para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las
alegaciones se entenderán desestimadas.
Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación
definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Castellón, en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Tablón
Electrónico de Anuncios.
En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio, que
tendrá lugar en un plazo no inferior a quince días hábiles.
Contra la Resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los/as interesados/as interponer
recurso Contencioso Administrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previo, en su caso, el recurso potestativo
de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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SEXTA.- Tribunal Calificador
1. El Tribunal calificador estará integrado por los miembros siguientes, todos con voz y voto:
- Presidente: Funcionario de carrera de igual o superior categoría, de este Ayuntamiento u otra
Administración.
- 3 Vocales: Funcionarios de carrera de igual o superior categoría, de este Ayuntamiento u otra
Administración.
- Secretario: El del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
2. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Todos
los miembros del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el
acceso a la plaza convocada.
3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin asistencia de más de la mitad de sus miembros,
ya sean titulares o suplentes, y sus decisiones se adoptarán, al menos, por mayoría simple,
decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.
4. El Tribunal tendrá la consideración de órgano colegiado de la Administración y como tal estará
sometido a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la misma.
5. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas cuando las
características o la dificultad de la prueba así lo requieran, que colaborarán con el Tribunal y tendrán
voz, pero no voto.
6. De cada una de las sesiones del Tribunal, cualquiera que sea su objeto, se levantará acta que
reflejará de forma estricta y clara la motivación de sus decisiones.
7. Las actuaciones del Tribunal pueden ser recurridas en alzada ante la Alcaldía, en el plazo de
un mes a contar desde que éstas se hicieron públicas, de acuerdo con el artículo 121 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
8. El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento
y siendo responsable de garantizar su objetividad, y teniendo el deber de secreto o confidencialidad
en el desarrollo de sus reuniones, así como en todos los contenidos del expediente administrativo
cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los principios de igualdad, mérito y capacidad,
pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa e incluso penal.
Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverán todas las dudas que surjan en la
aplicación de las presentes bases, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el
desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los
supuestos no previstos en ellas.
En cualquier momento del proceso selectivo, si el correspondiente Tribunal tuviere conocimiento
de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente,
comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud.
SÉPTIMA.- Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
1. El sistema selectivo será el concurso-oposición libre.
2. Excepto la convocatoria para la realización del primer ejercicio, que se efectuará mediante su
publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Castellón», las restantes comunicaciones y
notificaciones derivadas de la convocatoria se publicarán en la sede electrónica y el Tablón
Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Betxí, así como en su página web.
3. Los ejercicios de la fase de oposición tienen carácter obligatorio y eliminatorio.
4. Con una antelación de al menos quince días hábiles antes de comenzar el primer ejercicio, la
Alcaldía, anunciará en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
el día, hora y local en que habrá de tener lugar, así como de forma complementaria y sin carácter
oficial en la página web del Ayuntamiento. Este anuncio podrá ser realizado en la propia Resolución
que determine la lista definitiva de aspirantes admitidos o independientemente.
5. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir al
menos un plazo de 48 horas hábiles.
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6. Una vez comenzado el proceso selectivo, los resultados de cada uno de los ejercicios, los
sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de
Selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas,
se expondrán en la sede electrónica y el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Betxí,
así como en su página web, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como
notificación a todos los efectos.
7. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. A efectos de
identificación, los aspirantes acudirán a las pruebas provistos de DNI o en su defecto de pasaporte,
permiso de circulación u otro documento público que acredite fehacientemente su identidad: La no
presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga
automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en
consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
8. En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los
aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie
libremente el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias,
siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o de haber finalizado cuando no se
entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.
9. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de
oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin
que se conozca la identidad de los aspirantes.
El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres,
rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.
Durante la realización de los ejercicios, no estará permitido el uso de teléfonos móviles u otros
dispositivos susceptibles de almacenar o transmitir información.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de
telefonía móvil, pulseras electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o
recepción de comunicaciones, ni siquiera apagados, pudiendo ser comprobado este extremo en
cualquier momento por parte de los miembros del Tribunal Calificador, a través de los medios que
estime oportunos. Ante el incumplimiento de esta condición, el Tribunal Calificador podrá acordar,
motivadamente, la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
10. La selección se hará por el procedimiento de Concurso-Oposición libre, donde la fase de
oposición será el 60% de la nota final y la fase de concurso el 40 % de la nota final.
11. Fase de Oposición (puntuación máxima 60 puntos):
Constará de los siguientes ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio todos ellos:
a).- Primer Ejercicio. Obligatorio y eliminatorio (puntuación máxima 20 puntos):
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de 50 preguntas (más las preguntas
de reserva que se incorporen) con 4 respuestas alternativas relacionadas con los temas que figuran
en el Anexo II de las bases de esta convocatoria, habiendo sólo una verdadera en cada pregunta.
Cada respuesta correcta puntuará 0,40, y cada tres respuestas erróneas restará -0,40. Las
preguntas sin contestar (o en blanco) no podrán en ningún caso sumar ni restar. Dichas preguntas
versarán sobre la totalidad del temario que figura en Anexo II de estas bases, y serán planteadas por
Tribunal de Calificación inmediatamente antes de la realización del cuestionario.
El ejercicio será calificado con una puntuación máxima de 20,00 puntos, quedando eliminados
los aspirantes que no alcancen un mínimo de 10,00 puntos. El tiempo de duración del ejercicio, será
determinado por el órgano de selección inmediatamente antes de comenzar la prueba en función de
la dificultad del mismo.
b).- Segundo Ejercicio. Obligatorio y eliminatorio (puntuación máxima 20 puntos):
Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de 2 horas (a determinar por el
órgano de selección), que podrá consistir o bien en contestar varias preguntas teóricas propuestas
por parte del Tribunal Calificador (que oscilarán entre 3 o 5 preguntas), o bien en desarrollar dos
temas propuestos por el Tribunal, relacionados con el temario que figura en Anexo II.
En el caso de que las preguntas o bien los temas se valoren con distinta puntuación, deberá de
indicarse antes del inicio del ejercicio la puntuación de cada pregunta. En tal caso, sin perjuicio de la
calificación final obtenida, para aprobar será necesario obtener, en cada pregunta, una calificación
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mínima del 35 por ciento de la puntuación y obtener, como mínimo, una calificación total, en este
ejercicio, de 10 puntos para superarlo.
Se valorarán los conocimientos teóricos y prácticos de las preguntas expuestas, claridad en la
exposición, capacidad de síntesis y aportaciones personales de los aspirantes.
A decisión del Tribunal, se podrá proceder a la lectura pública del ejercicio o será calificado
directamente. En el primer caso el órgano de selección podrá formular preguntas y requerir
aclaraciones respecto de su ejercicio.
c).- Tercer Ejercicio. Obligatorio y eliminatorio (puntuación máxima 20 puntos):
Consistirá en resolver un ejercicio práctico relacionado con las tareas propias del puesto de
trabajo regladas en el temario que figura en Anexo II. Esta prueba podrá constar de varias partes, y
se puntuará con una calificación de 0 a 20 puntos, siendo eliminado el personal aspirante que no
alcance en el ejercicio la calificación mínima de 10 puntos. El tiempo de duración del ejercicio, será
determinado por el órgano de selección inmediatamente antes de comenzar la prueba en función de
la dificultad del ejercicio/s que deban desarrollar los aspirantes.
A propuesta del Tribunal, y siempre informándose con anterioridad al día de celebración del
ejercicio, se informará a los aspirantes si para el desarrollo del ejercicio se podrá o no consultarse
textos legales, así como el uso o no de máquinas de calcular estándar y científicas, pero que no sean
programables, ni financieras.
Se valorarán los conocimientos teóricos y prácticos de las preguntas expuestas, claridad en la
exposición, capacidad de síntesis y aportaciones personales de los aspirantes.
A decisión del Tribunal, se podrá proceder a la lectura pública del ejercicio o será calificado
directamente. En el primer caso el órgano de selección podrá formular preguntas y requerir
aclaraciones respecto de su ejercicio.
12. Fase de Concurso de méritos (puntuación máxima 40 puntos):
El Tribunal Calificador valorará únicamente los méritos de los aspirantes que hayan superado el
ejercicio, conforme a los méritos que a continuación se relacionan, hasta un máximo de 40 puntos.
Los méritos a valorar por el Tribunal Calificador serán los siguientes:
a) Experiencia profesional. (Máxima 10 puntos):
Se valorará la experiencia profesional de la siguiente forma:
- Por desempeño de funciones en plazas de naturaleza funcionarial o laboral de Agente de
Empleo y Desarrollo Local, pertenecientes al “Subgrupo Profesional A2” de cualquier Administración
Pública, en virtud del mismo título o categoría que el exigido en esta plaza: 0,50 puntos por mes
trabajado.
- Por desempeño de funciones en plazas de naturaleza funcionarial o laboral que no sean de
Agente de Empleo y Desarrollo Local (encuadradas en el Subgrupo Profesional A2), de cualquier
Administración Pública (y que no sean de categoría profesional inferior objeto de la convocatoria):
0,15 puntos por mes trabajado.
La acreditación servicios prestados en Administraciones Públicas se realizará mediante: La
certificación de servicios expedida por la Administración Pública correspondiente, en la que se
indicará la relación funcionarial o laboral y el número total de años, meses y días de servicios
prestados, y también el informe de vida laboral expedido por la Administración de la Seguridad Social
que acredite ese tiempo, donde constará las jornadas reales de los servicios prestados. El número
total de días de servicios prestados en las Administraciones Públicas (como personal funcionario o
personal laboral) será el que resulte del informe de vida laboral expedido por la Administración de la
Seguridad Social, en relación con la información obrante en el resto de medios documentales.
No se valorará la experiencia profesional que no resulte suficientemente acreditada a través de
los anteriores medios documentales. Es decir, que en caso de que falte o de que no se aporte los
certificados acreditativos, así como la vida laboral, la falta de alguno de los citados documentos
implicará la no valoración de la experiencia profesional, no posibilitándose su subsanación.
b) Titulaciones Académicas Adicionales (Máxima 5 puntos):
No se valorarán las titulaciones que sean requisito para acceder a la plaza convocada.
Los estudios superiores que requieren preceptivamente, para ser cursados, de titulaciones/
ciclos inferiores, englobarán a éstos últimos, sin que puedan ser objeto de valoración independiente.
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Distintas de la requerida para el puesto y de igual o superior nivel, con arreglo a la siguiente
escala:
Titulación que sirve como requisito de acceso a la convocatoria
0 puntos
Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4
5 puntos
Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como
nivel MECES 3
4 puntos
Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica
reconocidos como nivel MECES 2 *(Diferentes a la Titulación que sirve como requisito de acceso a
la convocatoria)
3 puntos
La acreditación de la titulación se efectuará mediante: Título, o resguardo de haber satisfecho los
derechos para su expedición, o certificación expedida por la Secretaría de la Universidad
correspondiente.
*En caso de aportarse Master de Gestión y Promoción del Desarrollo Local se valorará
conforme a la letra g) sin ser valorado en el presente criterio como Titulación MECES 3.
c) Acciones Formativas (Máximo 5 puntos):
Las Acciones Formativas de al menos 20 horas de duración en materias relacionadas con las
funciones del puesto se valorarán con un máximo de 5 puntos de la siguiente forma:
Se valorará la participación, solamente como alumno, en acciones de formación o
perfeccionamiento en cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con la
plaza convocada, así como los cursos transversales en materia de igualdad, Administración
electrónica, transparencia, protección de datos, función pública, procedimiento administrativo,
contratación, adecuación al esquema nacional de seguridad, prevención de riesgos laborales, de
duración igual o superior a 20 horas, que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada
y que hayan sido convocados u homologados por cualquier Universidad o Administración Pública o
sindicatos firmantes del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas o haber
sido homologados.
No se valorarán, en ningún caso, las acciones formativas que no guarden relación con las
materias descritas en el párrafo anterior; los cursos pertenecientes a titulaciones académicas; los
cursos de doctorado; los cursos derivados de procesos selectivos cuya realización sea requisito
previo necesario para el acceso a un cuerpo o escala de funcionario; las sucesivas ediciones
organizadas de un mismo curso; las acciones formativas que no vengan cuantificadas por horas. De
expresarse en créditos, deberán los interesados acreditar, en debida forma, su correspondencia en
horas.
No se valorarán aquellos cursos en cuyos justificantes no se acrediten las horas de duración de
los mismos, ni aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas
redondas, debates.
No será objeto de valoración la asistencia o participación en acciones formativas de duración
inferior a 20 horas.
La valoración de las acciones formativas se realizará conforme a la siguiente escala:
De 20 a 49 horas
0,25 puntos
De 50 a 74 horas
0,50 puntos
De 75 a 99 horas
0,75 puntos
Más de 100 horas
1 punto
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La acreditación de las acciones formativas se realizará mediante la presentación de título,
diploma o certificación expedida por la Administración, Universidad, Organismo o Institución que
hubiere impartido la acción formativa, o que resulte competente para su expedición. En ningún caso
se valorarán acciones formativas impartidas por entidades privadas, distintas a las enunciadas, salvo
que se encuentren debidamente homologas por Universidades, Administración Pública, o sindicatos
firmantes del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.
Los títulos, diplomas o certificaciones deberán contener la siguiente información:
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