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Nº 205 de 28/10/2026
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8234 / 2026
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO SANT JOAN D´ALACANT
8234 EDICTO APROBACIÓN BASES DEL PROCESO SELECTIVO DE TÉCNICO/A DE GESTIÓN TRIBUTARIA.
EDICTO
Dª. Julia Parra Aparicio, Concejala delegada de Personal del Ayuntamiento de Sant
Joan d’Alacant, HACE SABER:
En fecha 20 de enero de 2026, por resolución de la Concejalía delegada de Personal
nº 2026-0082, recaída en el Exp. 10842/2025, se han aprobado las BASES
REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR EN PROPIEDAD 1
PLAZA DE TÉCNICO/A DE GESTIÓN TRIBUTARIA, EN CUADRADA EN LA ESCALA
DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, GRUPO A1, POR
TURNO LIBRE. OPE 2026 en el Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant.
A continuación, se incluye la parte resolutiva en lo que se refiere al texto completo de
dichas bases:
RESOLUCIÓN
PRIMERA. - Aprobar las presentes bases reguladoras del proceso selectivo para
cubrir con carácter definitivo una plaza de funcionario de carrera de Técnico de
Gestión Tributaria mediante el sistema de oposición por el turno libre del Ayuntamiento
de Sant Joan d’Alacant correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2026.
El texto de las mismas se incluye a continuación:
“BASE PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera por el
procedimiento de oposición, de una plaza de Técnico de Gestión Tributaria del
Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant por turno de libre.
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Las características de la plaza objeto de la convocatoria, vacante en la plantilla de
personal funcionario de este Ayuntamiento, son las siguientes:
-
Grupo A1
-
Escala: Administración Especial
-
Subescala: Técnica
-
Clase: Superior
-
Denominación: Técnico de Gestión Tributaria
-
Puesto nº 190.
BASE SEGUNDA: NORMATIVA DE APLICACIÓN
El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las
presentes Bases a las normas contenidas en:
-
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
-
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
-
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
-
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
-
Ley de la Generalitat 8/2010, de Régimen Local de la Comunidad
Valenciana.
-
Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
BASE TERCERA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para tomar parte en las pruebas selectivas de esta convocatoria se exigirá el
cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos (art. 56 TREBEP),
referidos al día en que concluya el plazo de presentación de instancias, y deberán
mantener hasta el momento de la toma de posesión los siguientes requisitos de
participación:
a) Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la Unión
Europea, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 TREBEP.
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b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el
desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del título de Licenciatura, Diplomatura o Grado Universitario en
Derecho, en Ciencias Económicas y Empresariales, en Administración y Dirección de
Empresas, en Economía, en Ciencias Actuariales y Financieras, en Ciencias Políticas,
en Gestión y Administración Pública, en Sociología, o estar en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de instancias, o titulación
equivalente que corresponda, conforme al sistema vigente de titulaciones acreditado
por la Administración Educativa competente.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna
Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni haberse revocado su nombramiento como funcionario/a
interino/a, o personal laboral ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el
ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias de la Escala,
Subescala o Clase objeto de la presente convocatoria. Tratándose de personas
nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida el acceso al
empleo público en su país de origen.
BASE CUARTA: IGUALDAD DE CONDICIONES
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, en concordancia con lo previsto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su
Inclusión Social, en la presente convocatoria serán admitidas las personas con
discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.
Los aspirantes con discapacidad deberán presentar certificación expedida por el
órgano competente de la Administración autonómica o de la Administración del
Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las…