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1 plaça de Llocs de promotor/a d'igualtat
Ajuntament de PaternaPaterna, Valencia
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L'essencial
- Titulació requerida
- Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior)
- Grup professional
- B · Técnico superior FP
- Places
- 1
- Tipus d'accés
- Lliure
- Tipus de procés
- Borsa de treball
- Termini
- 10 dies hàbils
- Publicada
- 15/10/2026
- Fi de termini
- 30/10/2026
- Administració
- Local (ayuntamiento/diputación)
- Font principal
- BOP Valencia
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Text oficial complet
Núm. 198
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M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Paterna
2026/12407
Anuncio del Ayuntamiento de Paterna sobre la aprobación de las
bases específicas que regirán la convocatoria para la formación de una
bolsa de trabajo para puestos de promotor/a de igualdad.
ANUNCIO
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 28/09/2026,
adoptó el siguiente acuerdo:
"Primero.- Aprobar, en todos sus términos, las Bases específicas que regirán
la convocatoria para la formación de una bolsa de trabajo específica para la provisión
temporal en el Ayuntamiento de Paterna, de necesidades de puestos de Promotor/a
de Igualdad, perteneciente a la escala de Administración Especial, Grupo B, para
suplir necesidades y posibles programas temporales donde se requieran tales
conocimientos.
VER ANEXO
Segundo.- Aprobar la convocatoria de la formación de una bolsa de trabajo
específica para la provisión temporal en el Ayuntamiento de Paterna, de necesidades
de puestos de promotor/a de igualdad, perteneciente a la escala de Administración
Especial, Grupo B, para suplir necesidades y posibles programas temporales donde
se requieran tales conocimientos.
Tercero.- Proceder a la publicación íntegra de las presentes bases y la
convocatoria en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal, y en el Boletín
Oficial de la Provincia".
Lo que se hace público, para general conocimiento.
Paterna, 2 de octubre de 2026.—El teniente de alcalde de Educación,
Deportes, Movilidad y Portavocía, José Manuel Mora Zamora.
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BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA FORMACIÓN DE UNA
BOLSA DE TRABAJO PARA PUESTOS DE PROMOTOR/A DE IGUALDAD DEL AYUNTAMIENTO
DE PATERNA
BASE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de las presentes bases es la convocatoria para la realización de pruebas
selectivas para la constitución, mediante oposición, de una bolsa de profesionales específica
para la provisión temporal, en este Ayuntamiento, de necesidades de puestos de
Promotor/a
Igualdad, perteneciente a la
escala de Administración Especial, Grupo B, para l
a ejecución de
programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años,
ampliable hasta doce meses más, para nombramientos por el exceso o acumulación de tareas
por plazo máximo según la legislación vigente, o para otras neces
idades municipales en las que
se requiera esta figura profesional.
La constitución de la bolsa no implicará, necesariamente, la existencia de
necesidades
de nombramiento.
La constitución de la bolsa de
trabajo objeto de la presente convocatoria dejará sin efecto
las bolsas de trabajo constituidas previamente.
Descripción del puesto:
Denominación: Promotor/a de Igualdad
Grupo B, Escala Administración Especial, Subescala Técnica media.
Bajo la Dirección de la Agente de Igualdad, serán funciones de la Promotora de Igualdad
las que se relacionan a continuación:
a) Apoyo en la Información y asesoramiento personalizado a mujeres sobre servicios y
prestaciones, formación, orientación laboral y creación
de empresas, entre otras.
b) Apoyo en la Promoción de programas de sensibilización, información y formación en
materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Apoyo en la Prevención, detección y derivación de víctimas de violencia de género, así
como de las necesidades de la entidad local en materia de violencia de género.
d) Apoyo en la Coordinación e impulso de la incorporación de la perspectiva de género
en las políticas públicas municipales y supramunicipales.
e) Realización de
acciones para fomentar el asociacionismo de mujeres y asesoramiento
para la constitución de las asociaciones.
f) Coordinación con todos los miembros del equipo de profesionales de la zona básica,
con profesionales de los servicios de carácter específico y con otras personas profesionales
municipales, del sistema autonómico, de organismos públicos, de entidades de
iniciativa social
y de entidades públicas y privadas que trabajan en materia de igualdad y violencia de género
que le sean encomendadas en el
ámbito de sus competencias.
g) Colaboración en planes de igualdad dirigidos a la población y al ayuntamiento.
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h) Coordinación con la Red Valenciana de Igualdad en el ámbito de sus competencias.
i) Coordinación con la Red Joven de la Comunidad Valenciana en el ámbito de sus
competencias.
j) Todas aquellas que le sean encomendadas por sus superiores inmediatas en el ámbito
de sus competencias
BASE SEGUNDA.LEGISLACIÓN APLICABLE.
2.1.- En todo lo no previsto en las presentes Bases del proceso selectivo se
estará a lo
previsto en las normas siguientes, o en las que las sustituyan, que con carácter meramente
enunciativo son:
•
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
•
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
•
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
•
Ley 4/2021, de 16 de
abril, de la Función Pública Valenciana.
•
Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de
selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública
valenciana.
•
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Ad
ministración
General del Estado.
•
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local.
•
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
•
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales.
2.2.- En caso de que se aprueben normativas estatales o autonómicas que
regulen los
procesos de selección para la función pública local, y dichas normativas entren en
contradicción con las bases establecidas, las disposiciones afectadas dejarán de ser aplicables.
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BASE TERCERA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Para tomar parte en la prueba selectiva convocada, las personas aspirantes tendrán que
reunir en el día de finalización del plazo de presentación de instancias los requisitos siguientes:
•
Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la
Unión
Europea. Asimismo, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de españoles/as y de
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados/as de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no
estén
separados/as de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30
de octubre.
•
Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa o de aquélla otra que pueda establecerse por ley.
•
Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el
desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
•
No haber sido separado del servicio como personal funcionario de carrera, o haberse
revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante
procedimiento
disciplinario de ninguna administración pública, organismo público, consorcio,
universidad pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia
firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propia
s de los puestos
de trabajo del cuerpo y, en su caso, escala, agrupación profesional funcionarial o agrupación
de puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
•
Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitada o en
situación equivalente, ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida
en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.
•
Estar en posesión del título de Técnico/a Superior en Promoción de Igualdad de Género,
según lo previsto en la Ley 4/21, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, para el ingreso
en los cuerpos o escalas clasificados en el grupo B o
su equivalencia o en condiciones de
obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
En todo caso, la
equivalencia de titulaciones deberá ser aportada por quien participe mediante certificación
expedida a este efecto por la Administración educativa competente en cada caso, así como las
titulaciones actuales a las que hayan resultado homologadas.
En el caso de títulos expedidos
en el extranjero, se requerirá acreditar la homologación de los mismos.
•
Carecer de antecedentes penales en delitos de naturaleza sexual.
•
No haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad
sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica
8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
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BASE CUARTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
4.1. Las bases de la convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal.
Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán a la Alcaldía
-
Presidencia del Ayuntamiento de Paterna, y se presentarán por Registro Electrónico en
(www.paterna.es
), en el trámite que se habilitará para dicho proceso con el siguiente enlace:
https://sede.paterna.es/opensiac/informacionpublica/tramitesinfo.action?tramitesInfoForm.id
=641
A tal efecto, es necesario estar registrado/a para el uso del sistema de identificación y Firma
Electrónica Cl@ve, o poseer un Certificado Digital de Firma Electrónica, o DNIe.
El plazo será de
10 días hábiles
a partir del siguiente al de la publicación de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
Junto a la instancia se presentará justificación de pago de la tasa por los derechos de
examen, o justificación de la exención o bonificación .
Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán
hacerlo constar en la solicitud, reflejando las necesidades específicas que tienen para acceder
al proceso de selección, con el fin de hacer las
adaptaciones de tiempos
y de medios
necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades
con el resto de participantes. A estos
efectos, deberán presentar certificación de la Consellería competente de la Generalitat
Valenciana, u órgano competente de otras comunidades autónomas o de la Administración del
Estado, que acredite su condición de di
scapacitado, así como también la compatibilidad con el
ejercicio de las tareas y funciones del tipo de puesto a que se refieren estas bases.
La cuantía de las
tasas, así como la acreditación de las situaciones que den lugar a
bonificaciones y, en su caso, exenciones serán las que en cada momento fije la Ordenanza
fiscal reguladora de la tasa por derechos de exámenes del Ayuntamiento de Paterna. Sólo
procederá la devolución de la tasa en los supuestos contemplados en la Ordenanza fiscal.
La tasa por derechos de examen correspondiente a esta convocatoria es:
DENOMINACIÓN
GRUPO
TASA
PROMOTOR/A DE IGUALDAD
B
85 €
4.2.- La instancia se presentará de
forma electrónica a través de la sede electrónica del
Ayuntamiento y requerirá el cumplimiento sucesivo de los siguientes pasos:
• La cumplimentación e inscripción en línea
• El pago electrónico de la tasa correspondiente o la justificación de la exención o
bonificación, siendo obligatorio el anexo de los documentos que acrediten una de las dos
circunstancias.
• Obligatoriedad de anexar todos los documentos exigidos en la convocatoria.
• El registro electrónico de la solicitud
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4.3.- En caso de falsedad o
manipulación en algún documento, podrán decaer en el
derecho a participar en esta convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que
hubiere lugar.
4.4.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona aspirante, sin posibilidad de subsanación.
4.5.- La falta de abono de los derechos de examen o justificación de la exención o
bonificación, determinará la exclusión del aspirante,
sin que proceda la subsanación si el pago
se realiza fuera del plazo
establecido en la convocatoria
.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá
la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
4.6.- Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar
en sus solicitudes; únicamente podrán demandar su modificación mediante un escrito
motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido
este
plazo, no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza.
4.7.- Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona
interesada.
4.8.- En cumplimiento de la normativa vigente en materia de Protección de Datos de
carácter personal, se informa de que los datos personales facilitados por las personas
solicitantes serán tratados por el Ayuntamiento de Paterna, en calidad de Responsable
de
Tratamiento, con la finalidad de gestionar su
participación en el procedimiento selectivo de
personal en cuestión.
La participación en los procesos selectivos supone la autorización al Ayuntamiento de
Paterna para proceder al tratamiento de sus datos, así como para la publicación de los datos
meramente identificativos y de los resultados de las convocatorias en los di
arios y boletines
oficiales correspondientes y en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal, en su caso.
Asimismo, implica la autorización para el tratamiento de la
documentación que han de aportar
los/as aspirantes en el curso del procedimiento de selección.
Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación,
Supresión, Limitación o, en su caso, Oposición. A estos efectos, deberán presentar un escrito
en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Paterna o en cualquiera de las for
mas previstas
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Asimismo, en caso de considerar
vulnerado su derecho a la protección de datos
personales, se podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de
Datos ( www.aepd.es ).
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BASE QUINTA. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
5.1.- Para ser admitido/a a las pruebas selectivas, bastará con que las personas
aspirantes manifiesten en sus instancias reunir todas y cada una de las condiciones exigidas
referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y con
haber abonado
los derechos de examen o justificado la causa de su exención o bonificación.
5.2.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, por Resolución de Alcaldía o de
la Concejalía Delegada correspondiente, se aprobará la lista provisional de personas aspirantes
admitidas y excluidas, que se publicará en el
tablón de edictos de la sede electrónica municipal.
5.3.- En la Resolución constará el nombre y los apellidos de las personas aspirantes
admitidas y excluidas y, en su caso, el motivo de la
exclusión, concediéndose un plazo de 5 días
hábiles para que puedan formular reclamaciones o subsanar aquellos defectos que hayan
motivado la exclusión.
5.4.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del/la interesado/a.
5.5.- No será subsanable, aquello que afecte al contenido esencial de la propia solicitud
del sistema selectivo, el plazo de caducidad o la carencia de actuaciones esenciales a realizar
tales como: presentar la solicitud de forma extemporánea,
ya sea antes o después del plazo
correspondiente; la falta de pago de los derechos de examen dentro del plazo de presentación
de instancias, salvo que esté justificado correctamente la exención que contempla la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa.
5.6.- Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no enmienden la exclusión
o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidas del procedimiento de selección.
5.7.- Concluido el plazo de alegaciones y subsanaciones si no se produjese reclamación,
sugerencia o petición de subsanación alguna, la lista provisional devendrá definitiva
automáticamente. En otro caso, se resolverán las reclamaciones y subsanaciones en la
Res olución que apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará
igualmente en en
el tablón de edictos de la sede electrónica municipal
, indicándose la fecha,
lugar y hora del comienzo del primer ejercicio, así como el orden de
llamamiento de los/as
aspirantes.
5.8.- La publicación de dicha resolución será determinante a efectos de posibles
impugnaciones o recursos.
5.9.- Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán las personas
interesadas interponer recurso potestativo de reposición o ser impugnada directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso
-administrativo, de conformidad con en el artíc
ulo 123 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas .
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BASE SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
6.1.- En la misma resolución en la que se apruebe la lista provisional de personas
aspirantes admitidas y excluidas, se fijará la composición del Tribunal Calificador, con el
nombramiento de sus respectivos titulares y suplentes.
6.2.- El órgano técnico de selección estará integrado por cinco componentes,
nombrados por la persona titular de la alcaldía o de la concejalía delegada en la materia.
•
Presidente/a que corresponderá al/la vocal de mayor edad.
•
Secretario/a, que con carácter preferente será el/la de la Corporación o funcionario/a de
la misma en quien delegue.
•
Cuatro vocales , que actuarán a título individual.
6.3.- En todo caso, los órganos de selección estarán compuestos exclusivamente por
personal funcionario de carrera. La clasificación profesional de los miembros de los órganos de
selección deberá ser igual o superior a la del cuerpo, agrupación profesiona
l funcionarial o
categoría laboral objeto de la convocatoria y, al menos, más de la
mitad de sus miembros
deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida
en la convocatoria.
De no existir personal funcionario de carrera en esta Corporación con plaza o categoría
requerida, se designará a personal funcionario de carrera de otra Administración Pública
territorial.
6.4.- El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino,
el personal laboral no fijo y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de
selección.
6.5.- El órgano técnico de selección tendrá la consideración de órgano colegiado de la
administración y, sus miembros como tales, estarán sometidos a las normas contenidas en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las a
dministraciones
públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector Público y a las causas
generales de abstención y recusación contenidas en la Sección 4.ª de la citada ley. No podrán
formar parte de los órganos de
selección aquellas personas funcionarias que hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de la correspondiente convocatoria.
6.6.- Los órganos técnicos de selección tendrán la categoría que corresponda al Grupo
del Cuerpo o Escala que se convoque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 y Anexo IV
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del
servicio, tanto
respecto de las asistencias de los
y las miembros del Tribunal de Selección como de sus
asesores/as y colaboradores/as.
6.7.- Los órganos técnicos de selección podrán requerir a las personas aspirantes en
cualquier momento del proceso la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la
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convocatoria. En caso de constatarse que no se reúne uno o varios de los requisitos, el órgano
técnico de selección, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano
que hubiera aprobado la
relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando asimismo las inexactitudes o
falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos
pertinentes. Contra la resolución de exclusión podrán in
terponerse los recursos
administrativos que procedan.
6.8.- El órgano técnico de selección podrá solicitar colaboradores, especialistas y
ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, limitándose al ejercicio de
sus especialidades
técnicas en base a las cuales colaborarán con el Tribunal con voz, pero sin
voto. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del órgano técnico de selección y
dicho personal estará sometido a las mismas causas de abstención que los miembros del
mismo.
6.9.- El órgano técnico de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la
mitad al menos de sus integrantes titulares o suplentes, indistintamente y en todo caso tendrán
que contar con la presencia de quien lo presida y de su
secretario o secretaria. Así mismo estará
facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el procedimiento, para
adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el orden pertinente en este, en todo lo no
previsto en las presentes bases,
así como para la adecuada interpretación de éstas. Los
acuerdos que tenga que adoptar el tribunal se adoptarán por mayoría de asistentes.
6.10. - Las resoluciones del órgano técnico de selección vinculan a la administración
municipal, que solo podrá
revisarlas por el procedimiento establecido en los artículos 106 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
6.11. - Contra las actuaciones del órgano técnico de selección se podrá recurrir en alzada
ante la Alcaldía -Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde que estas se hicieren públicas,
de acuerdo con el art. 121 y siguientes de la ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
6.12. - Actas de los órganos técnicos de selección: La persona que actúe en calidad de
secretario/a del Tribunal levantará acta de todas las sesiones, tanto la de constitución, como
de la realización de las pruebas, valoración y evaluación de los méritos,
así como las de
deliberación de los asuntos de su competencia, donde se hará constar también las
calificaciones de las personas aspirantes, las incidencias y votaciones que se produzcan. Las
actas tendrán que ser aprobadas por
todos los miembros del tribunal de selección, se facilitará
una copia de las actas a los miembros del tribunal. Las actas se firmarán electrónicamente y se
incluirán en el expediente electrónico correspondiente por el Área de Personal.
6.13. - La Presidencia de la Corporación podrá nombrar miembros del Tribunal a
funcionarios de otras administraciones de acuerdo con el principio de colaboración y
cooperación interadministrativa atendida la profesionalidad de las plazas que se pretenden
cubrir.
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BASE SÉPTIMA. COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.
7.1.- Las pruebas no podrán comenzar hasta que transcurran al menos 15 días hábiles
desde la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. La fecha, hora
y lugar del comienzo de las pruebas se anunciará en el tablón de edictos d
e la sede electrónica
municipal junto con la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.
7.2.- Los resultados del ejercicio, los sucesivos llamamientos en caso de pública
lectura
y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el órgano técnico de selección y
que tenga que conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas, se
expondrá en
el tablón de edictos de la sede electrónica municipal
, y servirá como notificación
a todos los efectos.
7.3.- Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único.
Así mismo quedarán decaídas en su derecho a participar en este ejercicio y en los sucesivos
cuando se personen en los
lugares de celebración una vez se hayan iniciado las pruebas o por
la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. No obstante, en los
supuestos de casos fortuitos o de fuerza mayor que hayan impedido la presentación de
aspirantes e
n el momento previsto, siempre que estén debidamente justificados, el Tribunal
podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando el resto
de aspirantes no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de
igualdad con
estos.
7.4.- El orden de llamamiento de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por
la primera de aquellas cuyo primer apellido comience por la letra "P" según establece la
Resolución del Conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública, de f
echa 20 de enero
de 2026 (DOGV nº 10289 de 27/01/2026), por la cual se publica la letra para fijar el orden de
intervención de las personas aspirantes y, en su caso, dirimir los empates en todos los procesos
selectivos que se
convoquen durante el año 2026 en el conjunto de las administraciones
públicas valencianas. Si el tribunal no cuenta con aspirantes cuyo primer apellido comience por
dicha letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes en orden alfab
ético.
7.5.- El tribunal, excepto razones que justifiquen lo contrario o cuando por la naturaleza
de las pruebas no sea posible, adoptará las medidas necesarias para garantizar que los
ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad de las personas
aspirantes.
7.6.- Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de
los miembros del tribunal o del personal ayudante, colaborador o asesor durante la realización
de las pruebas, para el adecuado desarrollo de estas. Cualquiera alteración
en el desarrollo
normal de las pruebas por parte de una persona aspirante, quedará reflejado en el acta
correspondiente, aunque esa persona podrá continuar realizando el ejercicio con carácter
condicional hasta que el tribunal resuelva sobre
el incidente.
7.7.- El Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes en cualquier momento que
acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán ir provistos del Documento Nacional de
Identidad o cualquier otro documento oficial con fotografía que acredite la misma.
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