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BBorsa de treballLliure

1 plaça de Llocs de promotor/a d'igualtat

Ajuntament de PaternaPaterna, Valencia

15diesfins al 30/10/2026
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L'essencial

Titulació requerida
Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior)
Grup professional
B · Técnico superior FP
Places
1
Tipus d'accés
Lliure
Tipus de procés
Borsa de treball
Termini
10 dies hàbils
Publicada
15/10/2026
Fi de termini
30/10/2026
Administració
Local (ayuntamiento/diputación)
Font principal
BOP Valencia

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Text oficial complet

Núm. 198 Pág. 15-10-2026 1 M U N I C I P I O S Ayuntamiento de Paterna 2026/12407 Anuncio del Ayuntamiento de Paterna sobre la aprobación de las bases específicas que regirán la convocatoria para la formación de una bolsa de trabajo para puestos de promotor/a de igualdad. ANUNCIO La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 28/09/2026, adoptó el siguiente acuerdo: "Primero.- Aprobar, en todos sus términos, las Bases específicas que regirán la convocatoria para la formación de una bolsa de trabajo específica para la provisión temporal en el Ayuntamiento de Paterna, de necesidades de puestos de Promotor/a de Igualdad, perteneciente a la escala de Administración Especial, Grupo B, para suplir necesidades y posibles programas temporales donde se requieran tales conocimientos. VER ANEXO Segundo.- Aprobar la convocatoria de la formación de una bolsa de trabajo específica para la provisión temporal en el Ayuntamiento de Paterna, de necesidades de puestos de promotor/a de igualdad, perteneciente a la escala de Administración Especial, Grupo B, para suplir necesidades y posibles programas temporales donde se requieran tales conocimientos. Tercero.- Proceder a la publicación íntegra de las presentes bases y la convocatoria en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal, y en el Boletín Oficial de la Provincia". Lo que se hace público, para general conocimiento. Paterna, 2 de octubre de 2026.—El teniente de alcalde de Educación, Deportes, Movilidad y Portavocía, José Manuel Mora Zamora. Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/12407 BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA PUESTOS DE PROMOTOR/A DE IGUALDAD DEL AYUNTAMIENTO DE PATERNA BASE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de las presentes bases es la convocatoria para la realización de pruebas selectivas para la constitución, mediante oposición, de una bolsa de profesionales específica para la provisión temporal, en este Ayuntamiento, de necesidades de puestos de Promotor/a Igualdad, perteneciente a la escala de Administración Especial, Grupo B, para l a ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más, para nombramientos por el exceso o acumulación de tareas por plazo máximo según la legislación vigente, o para otras neces idades municipales en las que se requiera esta figura profesional. La constitución de la bolsa no implicará, necesariamente, la existencia de necesidades de nombramiento. La constitución de la bolsa de trabajo objeto de la presente convocatoria dejará sin efecto las bolsas de trabajo constituidas previamente. Descripción del puesto: Denominación: Promotor/a de Igualdad Grupo B, Escala Administración Especial, Subescala Técnica media. Bajo la Dirección de la Agente de Igualdad, serán funciones de la Promotora de Igualdad las que se relacionan a continuación: a) Apoyo en la Información y asesoramiento personalizado a mujeres sobre servicios y prestaciones, formación, orientación laboral y creación de empresas, entre otras. b) Apoyo en la Promoción de programas de sensibilización, información y formación en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Apoyo en la Prevención, detección y derivación de víctimas de violencia de género, así como de las necesidades de la entidad local en materia de violencia de género. d) Apoyo en la Coordinación e impulso de la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas municipales y supramunicipales. e) Realización de acciones para fomentar el asociacionismo de mujeres y asesoramiento para la constitución de las asociaciones. f) Coordinación con todos los miembros del equipo de profesionales de la zona básica, con profesionales de los servicios de carácter específico y con otras personas profesionales municipales, del sistema autonómico, de organismos públicos, de entidades de iniciativa social y de entidades públicas y privadas que trabajan en materia de igualdad y violencia de género que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias. g) Colaboración en planes de igualdad dirigidos a la población y al ayuntamiento. Núm. 198 Pág. 15-10-2026 2 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/12407 h) Coordinación con la Red Valenciana de Igualdad en el ámbito de sus competencias. i) Coordinación con la Red Joven de la Comunidad Valenciana en el ámbito de sus competencias. j) Todas aquellas que le sean encomendadas por sus superiores inmediatas en el ámbito de sus competencias BASE SEGUNDA.LEGISLACIÓN APLICABLE. 2.1.- En todo lo no previsto en las presentes Bases del proceso selectivo se estará a lo previsto en las normas siguientes, o en las que las sustituyan, que con carácter meramente enunciativo son: • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. • Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana. • Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. • Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Ad ministración General del Estado. • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. • Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. 2.2.- En caso de que se aprueben normativas estatales o autonómicas que regulen los procesos de selección para la función pública local, y dichas normativas entren en contradicción con las bases establecidas, las disposiciones afectadas dejarán de ser aplicables. Núm. 198 Pág. 15-10-2026 3 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/12407 BASE TERCERA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES. Para tomar parte en la prueba selectiva convocada, las personas aspirantes tendrán que reunir en el día de finalización del plazo de presentación de instancias los requisitos siguientes: • Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea. Asimismo, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de españoles/as y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. • Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquélla otra que pueda establecerse por ley. • Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. • No haber sido separado del servicio como personal funcionario de carrera, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, organismo público, consorcio, universidad pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propia s de los puestos de trabajo del cuerpo y, en su caso, escala, agrupación profesional funcionarial o agrupación de puestos de trabajo objeto de la convocatoria. • Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente, ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público. • Estar en posesión del título de Técnico/a Superior en Promoción de Igualdad de Género, según lo previsto en la Ley 4/21, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el grupo B o su equivalencia o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso, la equivalencia de titulaciones deberá ser aportada por quien participe mediante certificación expedida a este efecto por la Administración educativa competente en cada caso, así como las titulaciones actuales a las que hayan resultado homologadas. En el caso de títulos expedidos en el extranjero, se requerirá acreditar la homologación de los mismos. • Carecer de antecedentes penales en delitos de naturaleza sexual. • No haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Núm. 198 Pág. 15-10-2026 4 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/12407 BASE CUARTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. 4.1. Las bases de la convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán a la Alcaldía - Presidencia del Ayuntamiento de Paterna, y se presentarán por Registro Electrónico en (www.paterna.es ), en el trámite que se habilitará para dicho proceso con el siguiente enlace: https://sede.paterna.es/opensiac/informacionpublica/tramitesinfo.action?tramitesInfoForm.id =641 A tal efecto, es necesario estar registrado/a para el uso del sistema de identificación y Firma Electrónica Cl@ve, o poseer un Certificado Digital de Firma Electrónica, o DNIe. El plazo será de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Junto a la instancia se presentará justificación de pago de la tasa por los derechos de examen, o justificación de la exención o bonificación . Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán hacerlo constar en la solicitud, reflejando las necesidades específicas que tienen para acceder al proceso de selección, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempos y de medios necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de participantes. A estos efectos, deberán presentar certificación de la Consellería competente de la Generalitat Valenciana, u órgano competente de otras comunidades autónomas o de la Administración del Estado, que acredite su condición de di scapacitado, así como también la compatibilidad con el ejercicio de las tareas y funciones del tipo de puesto a que se refieren estas bases. La cuantía de las tasas, así como la acreditación de las situaciones que den lugar a bonificaciones y, en su caso, exenciones serán las que en cada momento fije la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de exámenes del Ayuntamiento de Paterna. Sólo procederá la devolución de la tasa en los supuestos contemplados en la Ordenanza fiscal. La tasa por derechos de examen correspondiente a esta convocatoria es: DENOMINACIÓN GRUPO TASA PROMOTOR/A DE IGUALDAD B 85 € 4.2.- La instancia se presentará de forma electrónica a través de la sede electrónica del Ayuntamiento y requerirá el cumplimiento sucesivo de los siguientes pasos: • La cumplimentación e inscripción en línea • El pago electrónico de la tasa correspondiente o la justificación de la exención o bonificación, siendo obligatorio el anexo de los documentos que acrediten una de las dos circunstancias. • Obligatoriedad de anexar todos los documentos exigidos en la convocatoria. • El registro electrónico de la solicitud Núm. 198 Pág. 15-10-2026 5 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/12407 4.3.- En caso de falsedad o manipulación en algún documento, podrán decaer en el derecho a participar en esta convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar. 4.4.- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante, sin posibilidad de subsanación. 4.5.- La falta de abono de los derechos de examen o justificación de la exención o bonificación, determinará la exclusión del aspirante, sin que proceda la subsanación si el pago se realiza fuera del plazo establecido en la convocatoria . En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. 4.6.- Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes; únicamente podrán demandar su modificación mediante un escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. 4.7.- Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada. 4.8.- En cumplimiento de la normativa vigente en materia de Protección de Datos de carácter personal, se informa de que los datos personales facilitados por las personas solicitantes serán tratados por el Ayuntamiento de Paterna, en calidad de Responsable de Tratamiento, con la finalidad de gestionar su participación en el procedimiento selectivo de personal en cuestión. La participación en los procesos selectivos supone la autorización al Ayuntamiento de Paterna para proceder al tratamiento de sus datos, así como para la publicación de los datos meramente identificativos y de los resultados de las convocatorias en los di arios y boletines oficiales correspondientes y en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal, en su caso. Asimismo, implica la autorización para el tratamiento de la documentación que han de aportar los/as aspirantes en el curso del procedimiento de selección. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación o, en su caso, Oposición. A estos efectos, deberán presentar un escrito en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Paterna o en cualquiera de las for mas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos ( www.aepd.es ). Núm. 198 Pág. 15-10-2026 6 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/12407 BASE QUINTA. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES. 5.1.- Para ser admitido/a a las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus instancias reunir todas y cada una de las condiciones exigidas referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y con haber abonado los derechos de examen o justificado la causa de su exención o bonificación. 5.2.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, por Resolución de Alcaldía o de la Concejalía Delegada correspondiente, se aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal. 5.3.- En la Resolución constará el nombre y los apellidos de las personas aspirantes admitidas y excluidas y, en su caso, el motivo de la exclusión, concediéndose un plazo de 5 días hábiles para que puedan formular reclamaciones o subsanar aquellos defectos que hayan motivado la exclusión. 5.4.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del/la interesado/a. 5.5.- No será subsanable, aquello que afecte al contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo, el plazo de caducidad o la carencia de actuaciones esenciales a realizar tales como: presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente; la falta de pago de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias, salvo que esté justificado correctamente la exención que contempla la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa. 5.6.- Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no enmienden la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas del procedimiento de selección. 5.7.- Concluido el plazo de alegaciones y subsanaciones si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la lista provisional devendrá definitiva automáticamente. En otro caso, se resolverán las reclamaciones y subsanaciones en la Res olución que apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará igualmente en en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal , indicándose la fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio, así como el orden de llamamiento de los/as aspirantes. 5.8.- La publicación de dicha resolución será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos. 5.9.- Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso -administrativo, de conformidad con en el artíc ulo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Núm. 198 Pág. 15-10-2026 7 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/12407 BASE SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR. 6.1.- En la misma resolución en la que se apruebe la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, se fijará la composición del Tribunal Calificador, con el nombramiento de sus respectivos titulares y suplentes. 6.2.- El órgano técnico de selección estará integrado por cinco componentes, nombrados por la persona titular de la alcaldía o de la concejalía delegada en la materia. • Presidente/a que corresponderá al/la vocal de mayor edad. • Secretario/a, que con carácter preferente será el/la de la Corporación o funcionario/a de la misma en quien delegue. • Cuatro vocales , que actuarán a título individual. 6.3.- En todo caso, los órganos de selección estarán compuestos exclusivamente por personal funcionario de carrera. La clasificación profesional de los miembros de los órganos de selección deberá ser igual o superior a la del cuerpo, agrupación profesiona l funcionarial o categoría laboral objeto de la convocatoria y, al menos, más de la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria. De no existir personal funcionario de carrera en esta Corporación con plaza o categoría requerida, se designará a personal funcionario de carrera de otra Administración Pública territorial. 6.4.- El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral no fijo y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. 6.5.- El órgano técnico de selección tendrá la consideración de órgano colegiado de la administración y, sus miembros como tales, estarán sometidos a las normas contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las a dministraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector Público y a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la Sección 4.ª de la citada ley. No podrán formar parte de los órganos de selección aquellas personas funcionarias que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. 6.6.- Los órganos técnicos de selección tendrán la categoría que corresponda al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 y Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, tanto respecto de las asistencias de los y las miembros del Tribunal de Selección como de sus asesores/as y colaboradores/as. 6.7.- Los órganos técnicos de selección podrán requerir a las personas aspirantes en cualquier momento del proceso la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la Núm. 198 Pág. 15-10-2026 8 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/12407 convocatoria. En caso de constatarse que no se reúne uno o varios de los requisitos, el órgano técnico de selección, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de exclusión podrán in terponerse los recursos administrativos que procedan. 6.8.- El órgano técnico de selección podrá solicitar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el Tribunal con voz, pero sin voto. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del órgano técnico de selección y dicho personal estará sometido a las mismas causas de abstención que los miembros del mismo. 6.9.- El órgano técnico de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al menos de sus integrantes titulares o suplentes, indistintamente y en todo caso tendrán que contar con la presencia de quien lo presida y de su secretario o secretaria. Así mismo estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el procedimiento, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el orden pertinente en este, en todo lo no previsto en las presentes bases, así como para la adecuada interpretación de éstas. Los acuerdos que tenga que adoptar el tribunal se adoptarán por mayoría de asistentes. 6.10. - Las resoluciones del órgano técnico de selección vinculan a la administración municipal, que solo podrá revisarlas por el procedimiento establecido en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 6.11. - Contra las actuaciones del órgano técnico de selección se podrá recurrir en alzada ante la Alcaldía -Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde que estas se hicieren públicas, de acuerdo con el art. 121 y siguientes de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 6.12. - Actas de los órganos técnicos de selección: La persona que actúe en calidad de secretario/a del Tribunal levantará acta de todas las sesiones, tanto la de constitución, como de la realización de las pruebas, valoración y evaluación de los méritos, así como las de deliberación de los asuntos de su competencia, donde se hará constar también las calificaciones de las personas aspirantes, las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas tendrán que ser aprobadas por todos los miembros del tribunal de selección, se facilitará una copia de las actas a los miembros del tribunal. Las actas se firmarán electrónicamente y se incluirán en el expediente electrónico correspondiente por el Área de Personal. 6.13. - La Presidencia de la Corporación podrá nombrar miembros del Tribunal a funcionarios de otras administraciones de acuerdo con el principio de colaboración y cooperación interadministrativa atendida la profesionalidad de las plazas que se pretenden cubrir. Núm. 198 Pág. 15-10-2026 9 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/12407 BASE SÉPTIMA. COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO. 7.1.- Las pruebas no podrán comenzar hasta que transcurran al menos 15 días hábiles desde la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. La fecha, hora y lugar del comienzo de las pruebas se anunciará en el tablón de edictos d e la sede electrónica municipal junto con la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. 7.2.- Los resultados del ejercicio, los sucesivos llamamientos en caso de pública lectura y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el órgano técnico de selección y que tenga que conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas, se expondrá en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal , y servirá como notificación a todos los efectos. 7.3.- Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único. Así mismo quedarán decaídas en su derecho a participar en este ejercicio y en los sucesivos cuando se personen en los lugares de celebración una vez se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. No obstante, en los supuestos de casos fortuitos o de fuerza mayor que hayan impedido la presentación de aspirantes e n el momento previsto, siempre que estén debidamente justificados, el Tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando el resto de aspirantes no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con estos. 7.4.- El orden de llamamiento de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de aquellas cuyo primer apellido comience por la letra "P" según establece la Resolución del Conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública, de f echa 20 de enero de 2026 (DOGV nº 10289 de 27/01/2026), por la cual se publica la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes y, en su caso, dirimir los empates en todos los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2026 en el conjunto de las administraciones públicas valencianas. Si el tribunal no cuenta con aspirantes cuyo primer apellido comience por dicha letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes en orden alfab ético. 7.5.- El tribunal, excepto razones que justifiquen lo contrario o cuando por la naturaleza de las pruebas no sea posible, adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad de las personas aspirantes. 7.6.- Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros del tribunal o del personal ayudante, colaborador o asesor durante la realización de las pruebas, para el adecuado desarrollo de estas. Cualquiera alteración en el desarrollo normal de las pruebas por parte de una persona aspirante, quedará reflejado en el acta correspondiente, aunque esa persona podrá continuar realizando el ejercicio con carácter condicional hasta que el tribunal resuelva sobre el incidente. 7.7.- El Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes en cualquier momento que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento oficial con fotografía que acredite la misma. Núm. 198 Pág. 15-10-2026 10 Verificable en https://bop.dival.es/bop CSV: BOPV-2026/12407
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