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C2
Oposició
Lliure
Local (ayuntamiento/diputación)

1 plaça de Primera

Ayuntamiento de Soneja·Soneja, Castellón

31 dies restants — finalitza 23/10/2026

Línia temporal

  1. Publicació

    22/09/2026

  2. Fi termini

    23/10/2026

Requisits i perfil

Titulació requerida

al tratarse de una plaza encuadrada en Agrupaciones Profesionales, no se exige

Grup professional

C2 · Auxiliar (ESO / graduado escolar)

Tipus d'accés

Lliure

Tipus de procés

Oposició

Places

1

Termini

20 dies hàbils

Origen i fonts

Administració

Local (ayuntamiento/diputación)

Font principal

BOP Castellón

Algunes dades són aproximades

Hem inferit tipus d'accés, grup professional perquè la font oficial no els explicita. Verifica sempre amb l'anunci original.

Text oficial complet

Anuncio del Ayuntamiento de Soneja sobre la aprobación de las bases de la convocatoria de plaza de personal funcionario de carrera de Alguacil (Agrupaciones profesionales) ANUNCIO Por Decreto de Alcaldía número 2026-0508, de fecha 9 de septiembre de 2026, se aprueban las bases que regirán el proceso selectivo para una plaza de funcionario de carrera de Alguacil (Agrupa­ ciones Profesionales), según la Oferta de Empleo Público publicada en el Boletín Oficial de la Provin­ cia de Castellón número 86, de fecha 16 de julio de 2024 y DOCV n.º 9873 de fecha 18 de junio 2024 Se transcribe a continuación el texto íntegro de las bases aprobadas. BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA UNA PLAZA DE ALGUACIL/A, COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE SONEJA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, Y CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PRIMERA. Objeto Las presentes bases regulan la convocatoria y selección por el sistema de concurso-oposición de UNA plaza de ALGUACIL/A, como personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Soneja. La plaza de ALGUACIL/A está incluida en la plantilla del presupuesto del ejercicio correspondiente y está incluida en la Oferta de Empleo Público de 2024 del Ayuntamiento de Soneja aprobada por Resolución de Alcaldía y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón número 86 de 16 de julio de 2024 y en el DOGV número 9873 de 18 de junio de 2024. DENOMINACIÓN DE LA PLAZA GRUPO / SUBGRUPO N. º DE VACANTES OBSERVACIONES ALGUACIL/A Agrupaciones profesionales / E 1 Jornada completa • La plaza objeto de esta convocatoria aparece reflejada en la plantilla de personal del Ayunta­ miento de Soneja. • La selección de los aspirantes se realizará mediante el sistema de concurso-oposición. La elección del citado proceso se fundamenta en la especialidad de la plaza, en la naturaleza de las funciones a desempeñar y porque permite valorar la experiencia profesional previa y de forma ágil garantizándose los principios de publicidad, transparencia, imparcialidad y profesionalidad, mérito, capacidad, igualdad y agilidad, ajustándose por tanto a lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los méritos obtenidos, en todo caso, serán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. SEGUNDA. Normas generales La convocatoria de la plaza se regirá por las presentes bases, y en lo no regulado en las mismas se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los pro­ gramas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL Ajuntaments / Ayuntamientos 04052-2026 SONEJA 1 Número 114 - 22 de septiembre de 2026 Administración Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y normas complementarias; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, sobre Reglamento General de Ingreso del Per­ sonal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Pro­ moción Profesional de los/as Funcionarios/as Civiles de la Administración del Estado; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público; y por lo dispuesto en el resto de normativa de aplicación. TERCERA. Funciones que tiene encomendada la plaza Responsabilidades generales: Ejercer las funciones propias de subalterno de ayuntamiento. Tareas más significativas: 1. Atención presencial, telemática y telefónica a los trabajadores a usuarios internos y externos del servicio. contestando a solicitudes de información, quejas, dudas o sugerencias. Traslado de dichas cuestiones a superiores jerárquicos. 2. Revisión y despacho de correspondencia. Preparación de correspondencia; direcciones, eti­ quetado, clasificación, colocación en sobres. Entrega a Correos para su remisión postal. 3. Envío de comunicaciones, correo electrónico o fax a ciudadanos, empresas o instituciones. 4. Comunicación con otros departamentos municipales en gestiones y trámites administrativos varios. 5. Tareas propias de gestión de documentación en general; ordenación y clasificación del archivo, impresión de documentos, fotocopias, escaneado u otras tareas relacionadas cuando así sea solici­ tado por los servicios. Archivo y búsqueda de documentación. 6. Centralita, atención de llamadas y derivación al departamento correspondiente. 7. Control, custodia y organización de las llaves de despachos e instalaciones municipales. 8. Supervisión de inventarios y gestión de existencias. 9. Uso de máquinas reproductoras y de escaneo. 10. Tareas de control y vigilancia del Ayuntamiento. Notificación a superiores de defectos o pro­ blemas en las instalaciones. 11. Vigilancia del cumplimiento de ordenanzas municipales. 12. Registro y control de los niveles de cloración del sistema de agua potable. 13. Ordenación del mercado. 14. Difusión y publicación de bandos municipales. 15. Elaboración de cualquier otra tarea propia de su categoría que le sean encomendada y para la cual haya sido previamente instruido/a. La jornada de trabajo será de 37,5 horas semanales, de lunes a viernes, salvo necesidades del servicio. El horario que deberán realizar los aspirantes seleccionados será el legalmente establecido para este Ayuntamiento, ajustándose a las necesidades del servicio, es decir, sin perjuicio de la dis­ tribución horaria establecida, incluyendo tardes, domingos y días festivos. CUARTA. Requisitos de aspirantes Para tomar parte en el presente proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir, antes del día que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantener durante todo el proceso selec­ tivo y hasta el momento de su nombramiento, los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular, los siguientes: Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del TREBEP, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos 2 Número 114 - 22 de septiembre de 2026 públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas, los siguientes: 1) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea. 2) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Euro­ pea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. 3) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. 4) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 5) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 6) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunida­ des Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabili­ tado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 7) Titulación: al tratarse de una plaza encuadrada en Agrupaciones Profesionales, no se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos en estas bases. 8) Estar en posesión del permiso de conducción categoría o clase B. 9) No estar incurso en causa de incompatibilidad de las establecidas en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Las personas aspirantes deberán satisfacer la tasa por derechos de examen establecida en la Ordenanza Municipal Reguladora de Tasa por Derechos de Examen publicada en el Boletín oficial de la Provincia de Castellón número 90 de 28 de julio de 2022. Siendo esta por grupo de adscripción: GRUPO TITULACIÓN O ASIMILABLES TARIFA Agrupaciones Profesionales 25€ El ingreso deberá realizarse en la cuenta bancaria ES38-2100-8749-6213-0000-8820, entidad CAIXABANK, titular AYUNTAMIENTO DE SONEJA. Estarán exentas o bonificadas del pago de las tasas, de conformidad con lo previsto en la corres­ pondiente Ordenanza Fiscal: a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%. que se acreditará mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por la Dirección General de Servicios Sociales, y que se deberá encontrar actualizado a la fecha de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por esta Administración Pública en las que soliciten su participación. Para el disfrute de esta bonificación, será requisito que en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a partici­ par, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación y que, asimismo carezcan del 3 Número 114 - 22 de septiembre de 2026 derecho de prestación de prestación por desempleo y/o rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones se acreditarán por medio de certificaciones emiti­ dos por la administración competente en el momento de la solicitud. Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra de la tasa los sujetos pasivos que cumplan una de estas condiciones siempre que se acompañe a la solicitud documentación acredi­ tativa de dicha condición: a) Las personas que ostenten la condición de miembro de familia numerosa o de familia mono­ parental/monomaternal en la fecha que finalice el plazo para formular la solicitud de participación en el proceso selectivo. b) Los expresados beneficios fiscales no tendrán carácter acumulativo, por lo cual, en supuestos de concurrencia de diversas causas que sean el origen del derecho a demandar los beneficios cita­ dos, el interesado deberá optar solo por uno de ellos. En el supuesto de que el interesado no ejercitara la opción anterior, se procederá de oficio, a considerar por orden de preferencia decreciente en el que se encuentre debidamente justificado o resulte más favorable al interesado. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe corres­ pondiente. Procederá, asimismo, la devolución cuando los ingresos se declaren indebidos por reso­ lución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supues­ tos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado QUINTA. Turno de reserva No procede al ofertarse una única plaza. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 TREBEP, en concordancia con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. Los aspirantes con discapacidad deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Administración autonómica o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria. El órgano técnico de selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones posibles, de tiempo y medios, para la realización de prueba. A tal efecto, los interesa­ dos deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. SEXTA. Solicitudes Lugar de presentación: Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo deberán presen­ tarse, dirigidas a la Presidencia de la Corporación, en el Registro General del Ayuntamiento de Soneja o telemáticamente conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que las personas aspirantes acrediten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base 3ª, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes. 4 Número 114 - 22 de septiembre de 2026 Plazo de presentación: El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En dicho extracto figurará la oportuna referencia al número y fecha del Diario Oficial de la Comunidad y del Boletín oficial de la provincia en el que se hubiesen publicado íntegramente, con carácter previo, las pre­ sentes bases. Si el último día de presentación de solicitudes fuera sábado o inhábil, el plazo se entenderá automáticamente prorrogado hasta el día hábil inmediatamente posterior a la citada fecha. Forma de presentación: Las solicitudes de participación en el procedimiento selectivo se cursarán en el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas del Ayuntamiento de Soneja, puesto a disposición en el Anexo 1 de estas bases, y en la sede electrónica del Ayunta­ miento (https://soneja.sedelectronica.es). Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Cor­ poración. A la solicitud se acompañará: a) Copia del documento nacional de identidad. b) Documento que acredite la titulación exigida mediante aportación de copia. c) Copia del Carnet de Conducir Tipo B. d) Documentos que acrediten los méritos alegados, de conformidad con lo establecido en estas bases, mediante aportación de copia auténtica. e) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos públicos. (Se incluye en la solicitud). f) Declaración responsable de no padecer enfermedad o defecto físico y psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. (Se incluye en la solicitud). g) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente. (Se incluye en la solicitud). h) Justificante de haber realizado el ingreso de tasa en concepto de derechos de examen y con­ fección del expediente. En ningún caso la presentación y pago indicados supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud en tiempo y forma. Los derechos de examen solo podrán ser devueltos en los supuestos contemplados en la Ordenanza fiscal reguladora para estos procesos. SÉPTIMA. Admisión de aspirantes Relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas: Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Soneja indicada, contendrá, como Anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos provisionalmente con su correspondiente identificación, con indicación de las causas de inadmisión, así como la de los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas provisionales certificadas de aspirantes admitidos y excluidos, que se harán públicas mediante su exposición en la sede electrónica del Ayuntamiento de Soneja indicada. Asimismo, en la citada resolución se hará pública la designación de los miembros titulares y suplentes que componen el órgano técnico de selección. Reclamaciones: Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional de admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo único e improrro­ gable de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclu­ sión o su no inclusión expresa. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen 5 Número 114 - 22 de septiembre de 2026 los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. En caso de no existir reclamación, se elevará la relación provisional automáticamente a definitiva. Los errores en la consignación de los datos personales podrán rectificarse de oficio o a instancia del interesado en cualquier momento del proceso selectivo. En caso de no existir reclama­ ción alguna, se elevará la relación provisional automáticamente a definitiva. Relación definitiva de admitidos y excluidos: Transcurrido el plazo de subsanación, se dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos. Dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en la sede electrónica del Ayun­ tamiento de Soneja indicada, contendrá, como Anexo único, la relación nominal de aspirantes exclui­ dos definitivamente con su correspondiente identificación, así como la de los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas definitivas certificadas de aspirantes admitidos y excluidos, que se harán públicas mediante su exposición en la sede electrónica del Ayuntamiento de Soneja indicada. Igualmente, y a propuesta del órgano técnico de selección, se indicará en la citada resolución la fecha, lugar y hora de realización de la primera prueba que hubiera de realizarse. Orden de actuación de las personas aspirantes: Será aquel que se produzca como resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, para el año correspondiente al de la publicación de las presentes bases. La publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación en dicho Diario Oficial de los sucesivos anuncios, que se efectuará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Soneja, el cual, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la LPACAP, se fija como medio de comu­ nicación del resto de publicaciones que se deriven de los actos integrantes del presente procedimiento selectivo. Asimismo, se podrá obtener información con relación a estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella, así como de las actuaciones del órgano técnico de selección, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Soneja. OCTAVA. Órgano técnico de selección La designación del órgano técnico de selección se efectuará conforme a las prescripciones que, respecto a los órganos de selección, se encuentran contenidas en el artículo 60 del TREBEP y en el artículo 67 LFPV. El órgano técnico de selección estará constituido por un número impar de miembros, funcionarios de carrera o personal laboral fijo, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, y estarán comprendidos, en todo caso, por un Presidente, Secreta­ rio y un mínimo de tres Vocales. Las personas integrantes del órgano de selección habrán de pertenecer al grupo o, en su caso, subgrupo de clasificación profesional al que corresponda una titulación de igual o superior nivel aca­ démico al exigido en la respectiva convocatoria y, al menos, más de la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convo­ catoria. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y en su composición tenderán a la paridad entre mujer y hombre, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el 6 Número 114 - 22 de septiembre de 2026 artículo 53 y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del TREBEP. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La designación de los miembros que componen el órgano técnico de selección se hará pública junto con la aprobación de la lista de admitidos y excluidos, e incluirá la de sus respectivos miembros suplentes. El órgano técnico de selección estará integrado por los siguientes miembros, designándose el mismo número de miembros con carácter suplente, todos ellos con voz y voto: • Presidente: Un funcionario de Habilitación Nacional de otra Administración pública. • Vocales: 3 vocales, funcionarias/os de carrera, con igual o superior titulación académica que la exigida en la convocatoria, designadas/os por el Presidente de la Corporación, pertenecientes al Ayuntamiento de Soneja o a otra Administración pública. • Secretario: Secretario-Interventor del Ayuntamiento o persona en quien delegue. Comisiones auxiliares y asesores: Cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspiran­ tes presentados a las pruebas o por otras circunstancias así lo aconsejen, el órgano técnico de selec­ ción, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales para colaborar en el desarrollo de los procesos selectivos, bajo la dirección del citado órgano técnico de selección. Por razón de la especialidad del proceso o las dificultades técnicas que se requieran, el órgano téc­ nico de selección, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/especialistas, con voz y sin voto, para todos o algunos de los ejercicios señalados. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el órgano técnico de selección. Actuación y constitución del órgano técnico de selección: Para la válida constitución del órgano téc­ nico de selección, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá, en todo caso, la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes. Con carácter general, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y suplentes, por lo que los suplentes podrán intervenir únicamente en el caso de ausencias justificadas de los titulares. Las decisiones del órgano técnico de selección se adoptarán por mayoría de los miembros pre­ sentes, mediante votación nominal. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una segunda vez. De persistir el empate, dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del órgano técnico de selección, ejerciendo el voto en último lugar el Presidente. Las resoluciones del órgano técnico de selección vincularán a la Administración convocante, sin perjuicio de que las mismas puedan ser impugnadas en los supuestos y en la forma establecidos en la legislación sobre procedimiento administrativo, o proceda, en su caso, a la revisión de oficio de sus actos, conforme a lo dispuesto en los artículos 106 y siguientes de la LPACAP. El órgano técnico de selección continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamacio­ nes planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. Abstención y recusación: Deberán abstenerse de formar parte en el órgano técnico de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las causas de 7 Número 114 - 22 de septiembre de 2026 abstención señaladas en el artículo 23 de la LRJSP. Asimismo, los aspirantes podrán promover recu­ sación a cualquiera de sus miembros, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la LRJSP y artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995. Asimismo, no podrán formar parte del órgano técnico de selección aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las plazas convoca­ das, en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. NOVENA. Desarrollo de las pruebas selectivas Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las res­ tantes pruebas se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Soneja con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un ejercicio nuevo. Podrá utilizarse cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación. En cualquier momento del procedimiento de selección, los miembros del órgano técnico de selec­ ción podrán requerir a las personas aspirantes la acreditación de su identidad. En la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, circunstancias que serán libremente apreciados por el órgano técnico de selección. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a las sesiones a las que hayan sido convocados. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas. Procedimiento de selección El procedimiento de selección de las personas aspirantes se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición, de carácter eliminatorio, que tendrá por objeto valorar los conocimientos prácticos y teóricos sobre la materia, así como la capacidad analítica de los aspirantes. con una valoración de la fase de oposición del 80% de la puntuación total y de la fase de concurso de un 20%. En todo caso, versará sobre el contenido del Temario que se recoge como Anexo II a estas bases. A) FASE DE OPOSICIÓN La fase de oposición consistirá en la superación de dos ejercicios (uno teórico y uno práctico) de carácter eliminatorio con una valoración de hasta 80 puntos. Ejercicio teórico Consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 40 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo a estas bases. Las preguntas tendrán cuatro respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta. 8 Número 114 - 22 de septiembre de 2026 Podrá preverse hasta un máximo de 5 preguntas de reserva para aquellos supuestos de impug­ nación, que serán utilizadas en el orden establecido. El tiempo para la realización de este ejercicio será de 45 minutos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo con 1 punto y cada pregunta no contestada no tendrá valoración. La pregunta contestada de manera errónea se penalizará con el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta correcta, redondeado al valor del segundo decimal. Se calificará de cero a 40 puntos, siendo eliminados/as aquellos/as aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 20 puntos. Ejercicio práctico Consistirá en el desarrollo de una o varias pruebas prácticas cuyo contenido, extensión y tiempo de ejecución determine el órgano técnico de selección inmediatamente antes del comienzo del ejercicio. Las pruebas prácticas versarán sobre las funciones y tareas propias del puesto descritas en la base tercera y en el contenido del programa que figura como Anexo a estas bases. Se valorará el grado de perfección y destreza e
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