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C2
Oposició
Lliure
Local (ayuntamiento/diputación)
1 plaça de Primera
Ayuntamiento de Soneja·Soneja, Castellón
31 dies restants — finalitza 23/10/2026
Línia temporal
Publicació
22/09/2026
Fi termini
23/10/2026
Requisits i perfil
Titulació requerida
al tratarse de una plaza encuadrada en Agrupaciones Profesionales, no se exige
Grup professional
C2 · Auxiliar (ESO / graduado escolar)
Tipus d'accés
Lliure
Tipus de procés
Oposició
Places
1
Termini
20 dies hàbils
Origen i fonts
Administració
Local (ayuntamiento/diputación)
Font principal
BOP Castellón
Algunes dades són aproximades
Hem inferit tipus d'accés, grup professional perquè la font oficial no els explicita. Verifica sempre amb l'anunci original.
Text oficial complet
Anuncio del Ayuntamiento de Soneja sobre la aprobación de las bases de la convocatoria de plaza
de personal funcionario de carrera de Alguacil (Agrupaciones profesionales)
ANUNCIO
Por Decreto de Alcaldía número 2026-0508, de fecha 9 de septiembre de 2026, se aprueban las
bases que regirán el proceso selectivo para una plaza de funcionario de carrera de Alguacil (Agrupa
ciones Profesionales), según la Oferta de Empleo Público publicada en el Boletín Oficial de la Provin
cia de Castellón número 86, de fecha 16 de julio de 2024 y DOCV n.º 9873 de fecha 18 de junio 2024
Se transcribe a continuación el texto íntegro de las bases aprobadas.
BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA UNA PLAZA DE ALGUACIL/A,
COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE SONEJA MEDIANTE EL
SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, Y CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO
PRIMERA. Objeto
Las presentes bases regulan la convocatoria y selección por el sistema de concurso-oposición
de UNA plaza de ALGUACIL/A, como personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Soneja.
La plaza de ALGUACIL/A está incluida en la plantilla del presupuesto del ejercicio correspondiente
y está incluida en la Oferta de Empleo Público de 2024 del Ayuntamiento de Soneja aprobada por
Resolución de Alcaldía y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón número 86 de 16
de julio de 2024 y en el DOGV número 9873 de 18 de junio de 2024.
DENOMINACIÓN DE LA PLAZA
GRUPO / SUBGRUPO
N. º
DE VACANTES
OBSERVACIONES
ALGUACIL/A
Agrupaciones profesionales / E
1
Jornada completa
• La plaza objeto de esta convocatoria aparece reflejada en la plantilla de personal del Ayunta
miento de Soneja.
• La selección de los aspirantes se realizará mediante el sistema de concurso-oposición.
La elección del citado proceso se fundamenta en la especialidad de la plaza, en la naturaleza de
las funciones a desempeñar y porque permite valorar la experiencia profesional previa y de forma ágil
garantizándose los principios de publicidad, transparencia, imparcialidad y profesionalidad, mérito,
capacidad, igualdad y agilidad, ajustándose por tanto a lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público. Los méritos obtenidos, en todo caso, serán a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
SEGUNDA. Normas generales
La convocatoria de la plaza se regirá por las presentes bases, y en lo no regulado en las mismas
se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local;
en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los pro
gramas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la
ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ajuntaments / Ayuntamientos
04052-2026
SONEJA
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Número 114 - 22 de septiembre de 2026
Administración Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública y normas complementarias; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el
que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen
local; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, sobre Reglamento General de Ingreso del Per
sonal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Pro
moción Profesional de los/as Funcionarios/as Civiles de la Administración del Estado; en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público; y por lo dispuesto en
el resto de normativa de aplicación.
TERCERA. Funciones que tiene encomendada la plaza
Responsabilidades generales:
Ejercer las funciones propias de subalterno de ayuntamiento.
Tareas más significativas:
1. Atención presencial, telemática y telefónica a los trabajadores a usuarios internos y externos
del servicio. contestando a solicitudes de información, quejas, dudas o sugerencias. Traslado de
dichas cuestiones a superiores jerárquicos.
2. Revisión y despacho de correspondencia. Preparación de correspondencia; direcciones, eti
quetado, clasificación, colocación en sobres. Entrega a Correos para su remisión postal.
3. Envío de comunicaciones, correo electrónico o fax a ciudadanos, empresas o instituciones.
4. Comunicación con otros departamentos municipales en gestiones y trámites administrativos
varios.
5. Tareas propias de gestión de documentación en general; ordenación y clasificación del archivo,
impresión de documentos, fotocopias, escaneado u otras tareas relacionadas cuando así sea solici
tado por los servicios. Archivo y búsqueda de documentación.
6. Centralita, atención de llamadas y derivación al departamento correspondiente.
7. Control, custodia y organización de las llaves de despachos e instalaciones municipales.
8. Supervisión de inventarios y gestión de existencias.
9. Uso de máquinas reproductoras y de escaneo.
10. Tareas de control y vigilancia del Ayuntamiento. Notificación a superiores de defectos o pro
blemas en las instalaciones.
11. Vigilancia del cumplimiento de ordenanzas municipales.
12. Registro y control de los niveles de cloración del sistema de agua potable.
13. Ordenación del mercado.
14. Difusión y publicación de bandos municipales.
15. Elaboración de cualquier otra tarea propia de su categoría que le sean encomendada y para
la cual haya sido previamente instruido/a.
La jornada de trabajo será de 37,5 horas semanales, de lunes a viernes, salvo necesidades del
servicio. El horario que deberán realizar los aspirantes seleccionados será el legalmente establecido
para este Ayuntamiento, ajustándose a las necesidades del servicio, es decir, sin perjuicio de la dis
tribución horaria establecida, incluyendo tardes, domingos y días festivos.
CUARTA. Requisitos de aspirantes
Para tomar parte en el presente proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir, antes
del día que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantener durante todo el proceso selec
tivo y hasta el momento de su nombramiento, los requisitos generales de acceso a la función pública
y, en particular, los siguientes:
Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57
del TREBEP, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos
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públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el
ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses
del Estado o de las Administraciones Públicas, los siguientes:
1) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
2) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Euro
pea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con
las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que sean dependientes.
3) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
4) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
5) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
6) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunida
des Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabili
tado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
7) Titulación: al tratarse de una plaza encuadrada en Agrupaciones Profesionales, no se exige
estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, sin perjuicio de
los demás requisitos exigidos en estas bases.
8) Estar en posesión del permiso de conducción categoría o clase B.
9) No estar incurso en causa de incompatibilidad de las establecidas en la Ley 53/1984 de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Las personas aspirantes deberán satisfacer la tasa por derechos de examen establecida en la
Ordenanza Municipal Reguladora de Tasa por Derechos de Examen publicada en el Boletín oficial de
la Provincia de Castellón número 90 de 28 de julio de 2022. Siendo esta por grupo de adscripción:
GRUPO TITULACIÓN O ASIMILABLES
TARIFA
Agrupaciones Profesionales
25€
El ingreso deberá realizarse en la cuenta bancaria ES38-2100-8749-6213-0000-8820, entidad
CAIXABANK, titular AYUNTAMIENTO DE SONEJA.
Estarán exentas o bonificadas del pago de las tasas, de conformidad con lo previsto en la corres
pondiente Ordenanza Fiscal:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%. que se acreditará mediante original o
copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por la Dirección General de Servicios
Sociales, y que se deberá encontrar actualizado a la fecha de la finalización del plazo de presentación
de las solicitudes.
b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un
mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de
funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por esta Administración Pública en
las que soliciten su participación. Para el disfrute de esta bonificación, será requisito que en el plazo
de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a partici
par, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación y que, asimismo carezcan del
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derecho de prestación de prestación por desempleo y/o rentas superiores, en cómputo mensual al
salario mínimo interprofesional. Estas condiciones se acreditarán por medio de certificaciones emiti
dos por la administración competente en el momento de la solicitud.
Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra de la tasa los sujetos pasivos que
cumplan una de estas condiciones siempre que se acompañe a la solicitud documentación acredi
tativa de dicha condición:
a) Las personas que ostenten la condición de miembro de familia numerosa o de familia mono
parental/monomaternal en la fecha que finalice el plazo para formular la solicitud de participación en
el proceso selectivo.
b) Los expresados beneficios fiscales no tendrán carácter acumulativo, por lo cual, en supuestos
de concurrencia de diversas causas que sean el origen del derecho a demandar los beneficios cita
dos, el interesado deberá optar solo por uno de ellos. En el supuesto de que el interesado no ejercitara
la opción anterior, se procederá de oficio, a considerar por orden de preferencia decreciente en el
que se encuentre debidamente justificado o resulte más favorable al interesado.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que
constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe corres
pondiente. Procederá, asimismo, la devolución cuando los ingresos se declaren indebidos por reso
lución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de
convocatoria. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supues
tos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado
QUINTA. Turno de reserva
No procede al ofertarse una única plaza.
No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 TREBEP, en concordancia con lo
previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social,
en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones
que los demás aspirantes.
Los aspirantes con discapacidad deberán presentar certificación expedida por el órgano competente
de la Administración autonómica o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición, así como
su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria.
El órgano técnico de selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten,
las adaptaciones posibles, de tiempo y medios, para la realización de prueba. A tal efecto, los interesa
dos deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.
SEXTA. Solicitudes
Lugar de presentación: Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo deberán presen
tarse, dirigidas a la Presidencia de la Corporación, en el Registro General del Ayuntamiento de Soneja
o telemáticamente conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará
con que las personas aspirantes acrediten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y
cada una de las condiciones exigidas en la Base 3ª, referidas siempre a la fecha de expiración del
plazo señalado para la presentación de solicitudes.
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Plazo de presentación: El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a contar
desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En
dicho extracto figurará la oportuna referencia al número y fecha del Diario Oficial de la Comunidad y del
Boletín oficial de la provincia en el que se hubiesen publicado íntegramente, con carácter previo, las pre
sentes bases. Si el último día de presentación de solicitudes fuera sábado o inhábil, el plazo se entenderá
automáticamente prorrogado hasta el día hábil inmediatamente posterior a la citada fecha.
Forma de presentación: Las solicitudes de participación en el procedimiento selectivo se
cursarán en el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas del Ayuntamiento de
Soneja, puesto a disposición en el Anexo 1 de estas bases, y en la sede electrónica del Ayunta
miento (https://soneja.sedelectronica.es). Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Cor
poración.
A la solicitud se acompañará:
a) Copia del documento nacional de identidad.
b) Documento que acredite la titulación exigida mediante aportación de copia.
c) Copia del Carnet de Conducir Tipo B.
d) Documentos que acrediten los méritos alegados, de conformidad con lo establecido en estas
bases, mediante aportación de copia auténtica.
e) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos
públicos. (Se incluye en la solicitud).
f) Declaración responsable de no padecer enfermedad o defecto físico y psíquico que impida el
desempeño de las correspondientes funciones. (Se incluye en la solicitud).
g) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad,
con arreglo a la legislación vigente. (Se incluye en la solicitud).
h) Justificante de haber realizado el ingreso de tasa en concepto de derechos de examen y con
fección del expediente. En ningún caso la presentación y pago indicados supondrá la sustitución del
trámite de presentación de la solicitud en tiempo y forma. Los derechos de examen solo podrán ser
devueltos en los supuestos contemplados en la Ordenanza fiscal reguladora para estos procesos.
SÉPTIMA. Admisión de aspirantes
Relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas: Expirado el plazo de presentación
de solicitudes, el órgano competente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. Dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de
Castellón y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Soneja indicada, contendrá, como Anexo único,
la relación nominal de aspirantes excluidos provisionalmente con su correspondiente identificación, con
indicación de las causas de inadmisión, así como la de los lugares en que se encuentren expuestas al
público las listas provisionales certificadas de aspirantes admitidos y excluidos, que se harán públicas
mediante su exposición en la sede electrónica del Ayuntamiento de Soneja indicada.
Asimismo, en la citada resolución se hará pública la designación de los miembros titulares y
suplentes que componen el órgano técnico de selección.
Reclamaciones: Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como los que no figuren en
la relación provisional de admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo único e improrro
gable de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el
Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclu
sión o su no inclusión expresa.
Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos
personales podrán manifestarlo en el plazo señalado. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen
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los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de
selección. En caso de no existir reclamación, se elevará la relación provisional automáticamente a
definitiva. Los errores en la consignación de los datos personales podrán rectificarse de oficio o a
instancia del interesado en cualquier momento del proceso selectivo. En caso de no existir reclama
ción alguna, se elevará la relación provisional automáticamente a definitiva.
Relación definitiva de admitidos y excluidos: Transcurrido el plazo de subsanación, se dictará
resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos. Dicha resolución, que
deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en la sede electrónica del Ayun
tamiento de Soneja indicada, contendrá, como Anexo único, la relación nominal de aspirantes exclui
dos definitivamente con su correspondiente identificación, así como la de los lugares en que se
encuentren expuestas al público las listas definitivas certificadas de aspirantes admitidos y excluidos,
que se harán públicas mediante su exposición en la sede electrónica del Ayuntamiento de Soneja
indicada.
Igualmente, y a propuesta del órgano técnico de selección, se indicará en la citada resolución la
fecha, lugar y hora de realización de la primera prueba que hubiera de realizarse.
Orden de actuación de las personas aspirantes: Será aquel que se produzca como resultado del
sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, para el año
correspondiente al de la publicación de las presentes bases.
La publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón será determinante
de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación en dicho Diario
Oficial de los sucesivos anuncios, que se efectuará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento
de Soneja, el cual, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la LPACAP, se fija como medio de comu
nicación del resto de publicaciones que se deriven de los actos integrantes del presente procedimiento
selectivo.
Asimismo, se podrá obtener información con relación a estas bases, su convocatoria y cuantos
actos administrativos se deriven de ella, así como de las actuaciones del órgano técnico de selección,
en la sede electrónica del Ayuntamiento de Soneja.
OCTAVA. Órgano técnico de selección
La designación del órgano técnico de selección se efectuará conforme a las prescripciones que,
respecto a los órganos de selección, se encuentran contenidas en el artículo 60 del TREBEP y en el
artículo 67 LFPV. El órgano técnico de selección estará constituido por un número impar de miembros,
funcionarios de carrera o personal laboral fijo, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo
número de miembros suplentes, y estarán comprendidos, en todo caso, por un Presidente, Secreta
rio y un mínimo de tres Vocales.
Las personas integrantes del órgano de selección habrán de pertenecer al grupo o, en su caso,
subgrupo de clasificación profesional al que corresponda una titulación de igual o superior nivel aca
démico al exigido en la respectiva convocatoria y, al menos, más de la mitad de sus miembros deberá
poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convo
catoria.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros y en su composición tenderán a la paridad entre mujer y hombre, salvo por razones
fundadas y objetivas, debidamente motivadas, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el
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Número 114 - 22 de septiembre de 2026
artículo 53 y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del TREBEP.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie.
La designación de los miembros que componen el órgano técnico de selección se hará pública
junto con la aprobación de la lista de admitidos y excluidos, e incluirá la de sus respectivos miembros
suplentes.
El órgano técnico de selección estará integrado por los siguientes miembros, designándose el
mismo número de miembros con carácter suplente, todos ellos con voz y voto:
• Presidente: Un funcionario de Habilitación Nacional de otra Administración pública.
• Vocales: 3 vocales, funcionarias/os de carrera, con igual o superior titulación académica que la
exigida en la convocatoria, designadas/os por el Presidente de la Corporación, pertenecientes al
Ayuntamiento de Soneja o a otra Administración pública.
• Secretario: Secretario-Interventor del Ayuntamiento o persona en quien delegue.
Comisiones auxiliares y asesores: Cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspiran
tes presentados a las pruebas o por otras circunstancias así lo aconsejen, el órgano técnico de selec
ción, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo de otros funcionarios o
trabajadores municipales para colaborar en el desarrollo de los procesos selectivos, bajo la dirección
del citado órgano técnico de selección.
Por razón de la especialidad del proceso o las dificultades técnicas que se requieran, el órgano téc
nico de selección, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores/especialistas, con voz y sin voto, para todos o algunos de los ejercicios señalados. Dichos
asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el
órgano técnico de selección.
Actuación y constitución del órgano técnico de selección: Para la válida constitución del órgano téc
nico de selección, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se
requerirá, en todo caso, la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los
sustituyan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes.
Con carácter general, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y suplentes, por lo
que los suplentes podrán intervenir únicamente en el caso de ausencias justificadas de los titulares.
Las decisiones del órgano técnico de selección se adoptarán por mayoría de los miembros pre
sentes, mediante votación nominal. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una segunda
vez. De persistir el empate, dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden
establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del órgano técnico de selección,
ejerciendo el voto en último lugar el Presidente.
Las resoluciones del órgano técnico de selección vincularán a la Administración convocante, sin
perjuicio de que las mismas puedan ser impugnadas en los supuestos y en la forma establecidos en
la legislación sobre procedimiento administrativo, o proceda, en su caso, a la revisión de oficio de sus
actos, conforme a lo dispuesto en los artículos 106 y siguientes de la LPACAP.
El órgano técnico de selección continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamacio
nes planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Abstención y recusación: Deberán abstenerse de formar parte en el órgano técnico de selección,
notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las causas de
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abstención señaladas en el artículo 23 de la LRJSP. Asimismo, los aspirantes podrán promover recu
sación a cualquiera de sus miembros, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la LRJSP
y artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995.
Asimismo, no podrán formar parte del órgano técnico de selección aquellos funcionarios que, en
el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las plazas convoca
das, en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
NOVENA. Desarrollo de las pruebas selectivas
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las res
tantes pruebas se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Soneja con doce horas, al
menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas
si se trata de un ejercicio nuevo. Podrá utilizarse cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para
facilitar su máxima divulgación.
En cualquier momento del procedimiento de selección, los miembros del órgano técnico de selec
ción podrán requerir a las personas aspirantes la acreditación de su identidad. En la realización de los
ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo
excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la
realización del ejercicio, circunstancias que serán libremente apreciados por el órgano técnico de
selección. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque haya
de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los
aspirantes a las sesiones a las que hayan sido convocados.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Procedimiento de selección
El procedimiento de selección de las personas aspirantes se llevará a cabo a través del sistema
de concurso-oposición, de carácter eliminatorio, que tendrá por objeto valorar los conocimientos
prácticos y teóricos sobre la materia, así como la capacidad analítica de los aspirantes. con una
valoración de la fase de oposición del 80% de la puntuación total y de la fase de concurso de
un 20%.
En todo caso, versará sobre el contenido del Temario que se recoge como Anexo II a estas bases.
A) FASE DE OPOSICIÓN
La fase de oposición consistirá en la superación de dos ejercicios (uno teórico y uno práctico) de
carácter eliminatorio con una valoración de hasta 80 puntos.
Ejercicio teórico
Consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 40 preguntas que versarán sobre el contenido
del programa que figura como Anexo a estas bases.
Las preguntas tendrán cuatro respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta.
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Podrá preverse hasta un máximo de 5 preguntas de reserva para aquellos supuestos de impug
nación, que serán utilizadas en el orden establecido.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de 45 minutos.
Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo con 1 punto y cada pregunta no
contestada no tendrá valoración. La pregunta contestada de manera errónea se penalizará con el
equivalente a 1/3 del valor de la respuesta correcta, redondeado al valor del segundo decimal.
Se calificará de cero a 40 puntos, siendo eliminados/as aquellos/as aspirantes que no alcancen
la puntuación mínima de 20 puntos.
Ejercicio práctico
Consistirá en el desarrollo de una o varias pruebas prácticas cuyo contenido, extensión y tiempo de
ejecución determine el órgano técnico de selección inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.
Las pruebas prácticas versarán sobre las funciones y tareas propias del puesto descritas en la
base tercera y en el contenido del programa que figura como Anexo a estas bases.
Se valorará el grado de perfección y destreza e
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