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A2OposiciónLibre
1 plaza de Técnico/a de gestión de fiestas
AYUNTAMIENTO JÁVEAXàbia/Jávea, Alicante
Quedan30díashasta el 05/11/2026
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Lo esencial
- Titulación requerida
- Máster universitario oficial
- Grupo profesional
- A2 · Técnico medio (grado / diplomatura)
- Plazas
- 1
- Tipo de acceso
- Libre
- Tipo de proceso
- Oposición
- Plazo
- 20 días hábiles
- Publicada
- 05/10/2026
- Fin de plazo
- 05/11/2026
- Administración
- Local (ayuntamiento/diputación)
- Fuente principal
- BOP Alicante
Algunos datos son aproximados. Hemos inferido tipo de acceso, titulación, municipio porque la fuente oficial no los explicita. Verifica siempre con el anuncio original.
Texto oficial completo
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO JÁVEA
7487 BASES PROVISIÓN EN PROPIEDAD 1 PLAZA TÉCNICO/A DE GESTIÓN DE FIESTAS, TURNO LIBRE
ANUNCIO
La Concejal Delegada de Recursos Humanos, por Decreto nº 2026-2723,
de fecha 29 de septiembre de 2026, acordó aprobar las siguientes bases:
“BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA
CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE TÉCNICO/A DE GESTIÓN DE FIESTAS
FUNCIONARIO/A DE CARRERA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-
OPOSICIÓN TURNO LIBRE CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO
PÚBLICO DEL AÑO 2026.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad por el
sistema de concurso-oposición, turno libre, de una plaza de Técnico/a de Gestión de
Fiestas, funcionario/a de carrera, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento y que
figura incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2026, encuadrada en la escala
de Administración General, perteneciente al Grupo A, Subgrupo A2.
La convocatoria que nos ocupa, tiene en cuenta el principio de igualdad de
trato de acceso al empleo entre hombres y mujeres, de acuerdo con el art. 14 de la
Constitución Española y lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE.
La convocatoria se regirá en lo no previsto en estas Bases, por la
normativa básica estatal sobre la Función Pública, contenida en el Real Decreto
Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por la normativa autonómica
valenciana sobre Función Pública, Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública
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Valenciana, Decreto 3/2017, del 13 de enero del Consell, y por lo establecido en las
Bases Generales del Ayuntamiento de Xàbia, publicadas en el BOP nº 36, de fecha 19
de febrero de 2008, y demás normas reglamentarias.
TERCERA. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En cumplimiento de la normativa vigente en materia de Protección de
Datos de carácter personal, los datos personales facilitados por las personas
solicitantes serán tratados por el Ayuntamiento de Xàbia/Jávea, en calidad de
responsable del tratamiento, con la finalidad de gestionar su participación en el
procedimiento selectivo de personal en cuestión.
La base jurídica de legitimación para el tratamiento de los datos personales
radica en el ejercicio de los poderes públicos o competencias conferidos o, en su caso,
la necesidad de cumplimiento de una misión realizada en interés público y en el
cumplimiento de obligaciones legales derivadas.
Los datos serán conservados durante el plazo de tiempo que esté vigente
el expediente administrativo o, en su caso, por el tiempo de resolución de un
procedimiento contencioso administrativo derivado. No obstante, los datos podrán ser
conservados, en su caso, con fines de archivo de interés público, fines de
investigación científica e histórica o fines estadísticos.
Los datos no serán cedidos a terceros, salvo que sean comunicados a las
entidades públicas o privadas, a las cuales sea necesario u obligatorio ceder éstos
para poder gestionar su solicitud, así como en los supuestos previstos, según Ley.
Los aspirantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y (en su caso) retirada del
consentimiento prestado.
El personal del departamento de Recursos Humanos, los miembros del
órgano de selección y, en su caso, el personal especializado que apoye a la misma,
tendrá el deber de secreto respecto de la información de datos personales a los que
tengan acceso en la gestión del procedimiento.
CUARTA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Para ser admitido/a en la presente convocatoria, los/las participantes
deberán reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los
siguientes requisitos:
-
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de
jubilación forzosa.
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-
Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
-
Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de
las funciones del puesto de trabajo. Las personas con discapacidad podrán participar
en los procesos selectivos en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes,
siempre y cuando puedan acreditar el grado de discapacidad, así como la
compatibilidad con el desempeño de las funciones.
-
No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquier Administración Pública o empleo público, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de las funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar
igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en
su Estado, el acceso a la función pública.
-
Estar en posesión del título universitario de Grado o Diplomatura o
equivalente, o cumplir las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del
plazo de presentación de instancias.
La convalidación u homologación de los títulos deberá ser debidamente
acreditada por los aspirantes mediante certificación expedida al efecto por la
Administración competente en cada caso.
En caso de titulación obtenida en el extranjero, deberá acreditarse su
homologación por el Ministerio de Educación.
QUINTA. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA Y SUS BASES.
La convocatoria y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la
Provincia de Alicante, en el Tablón de Anuncios municipal y en la página web del
Ayuntamiento del Xàbia/Jávea (www.ajxabia.org). Un extracto de la convocatoria, se
publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Los sucesivos anuncios se publicarán en el Tablón de Anuncios Municipal
y en página web del Ayuntamiento de Xàbia/Jávea.
SEXTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
1.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas se presentarán
preferentemente
por
sede
electrónica
del
Ayuntamiento
de
Xàbia/Jávea,
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https://xabia.sedelectronica.es, a través del registro telemático o en las formas
establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días hábiles
contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado, y se dirigirán a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de
Xàbia/Jávea.
Las solicitudes de quienes ostenten la condición de empleado público se
efectuarán necesariamente en sede electrónica conforme determina el artículo 14 de
la cita Ley 39/2015.
2.- En la solicitud de participación se deberá manifestar que se reúnen
todas y cada una de las condiciones exigidas en la base cuarta, referidas siempre a la
fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las solicitudes, y se
acompañará de los siguientes documentos:
a) Justificante de haber efectuado el pago de los derechos de examen de
conformidad con la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen en
vigor, la tarifa a ingresar en el presente proceso será de 50 €. Para obtener el impreso
del documento de pago se podrá acceder a través de la “Oficina virtual tributaria”
https://xabia.tributoslocales.es/va/030820/AXABIA/tasas.
Solo procederá la devolución de los derechos de examen en el supuesto
contemplado en la Ordenanza fiscal citada.
El no abono o abono parcial de los derechos de examen, determinará la
exclusión de las personas aspirantes sin poder subsanarse tal incidencia.
b) Copia del documento nacional de identidad. Los nacionales de otros
estados tendrán que presentar copia del pasaporte o del nº de identidad extranjero en
los cuales se acredite su nacionalidad.
c)
Las personas aspirantes con grado de discapacidad reconocido igual o
superior al 33 por 100 tendrán que presentar copia del certificado acreditativo de tal
condición, en vigor, expedido por el órgano competente.
Copia del título académico exigido en la convocatoria correspondiente o el justificante
de haber abonado los correspondientes derechos para su expedición, en este caso se
tendrá que aportar, además, copia de certificación académica comprensiva de todas
las materias cursadas donde conste expresamente que ha finalizado los estudios
conducentes a la obtención del título. En todo caso será obligación de las personas
aspirantes presentar los documentos oficiales acreditativos de la homologación del
título aportado junto a la instancia, de acuerdo con lo establecido en la base cuarta.
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d) Relación de méritos que se desee que sean valorados, junto con una
copia de éstos, debidamente ordenados y adjuntando índice de los mismos en el
mismo orden que el establecido en la convocatoria. Todos aquellos méritos alegados
por los interesados, y no aportados documentalmente una vez transcurrido el plazo de
presentación de instancias, no serán tenidos en cuenta.
3.- La no presentación de la solicitud de participación dentro del plazo y
en la forma oportuna supondrá la exclusión de la persona aspirante.
4.- Toda la documentación, preferentemente, será aportada en formato
PDF.
SÉPTIMA. ADMISION DE ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia
dictará resolución declarando aprobada provisionalmente la relación de personas
admitidas y excluidas. En esta resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la web del Ayuntamiento,
se concederá un plazo de 10 días hábiles para que puedan formular reclamaciones o
subsanar aquellos defectos que hayan motivado la exclusión.
Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la
resolución que aprueba la relación definitiva, que también se hará pública en el Boletín
Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios municipal y web del Ayuntamiento, y en la
que se indicará la fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio y la
composición del órgano de selección.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no enmienden la
exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación
de admitidos, serán definitivamente excluidas de la valoración de méritos.
No obstante, los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado.
OCTAVA. ÓRGANO DE SELECCIÓN.
1.- La composición del órgano de selección se ajustará a lo establecido
en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.-
De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, este órgano
se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad,
especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, y se tenderá, asimismo, a la
paridad entre hombre y mujer.
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3.- El órgano técnico de selección estará integrado por cinco
componentes, nombrados por la Alcaldía-Presidencia. En todo caso, los órganos de
selección estarán compuestos exclusivamente por personal funcionario de carrera,
salvo que se trate de seleccionar personal laboral, en cuyo caso podrá estar
compuesto además por personal laboral fijo. La clasificación profesional de los
miembros de los órganos de selección deberá ser igual o superior a la del cuerpo,
agrupación profesional funcionarial o categoría laboral objeto de la convocatoria y, al
menos, más de la mitad de sus miembros deberá poseer una titulación
correspondiente a la misma área de conocimientos de la exigida en la convocatoria.
4.- El personal de elección o de designación política, el personal
funcionario interino, el personal laboral no fijo y el personal eventual no podrán formar
parte de los órganos de selección.
5.- El órgano de selección tendrá la consideración de órgano colegiado de
la Administración y, sus miembros como tales, estarán sometidos a las normas
contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las Administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen
jurídico del sector público y a las causas generales de abstención y recusación
contenidas en la citada ley.
6.- El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia
de la mitad al menos de sus integrantes titulares o suplentes, indistintamente y, en
todo caso, tendrán que contar con la presencia de quien lo presida y de su secretario/a,
este último con voz, pero sin voto. Así mismo, estarán facultados para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante el proceso selectivo.
7.- Las resoluciones del órgano de selección vinculan a la administración
municipal, que solo podrá revisarlas por el procedimiento establecido en los artículos
106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP.
8.- La persona que actúe en calidad de secretario/a del órgano de
selección levantará acta de todas las sesiones, tanto la de constitución, como la de
realización de los ejercicios, corrección y evaluación, así como las de deliberación de
los asuntos de su competencia, donde se harán constar también las calificaciones de
los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan.
9.- Las actuaciones del órgano de selección podrán ser recurridas en
alzada ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde que estas
se hicieron públicas, de acuerdo con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del PACAP.
10.- El órgano de selección tendrá la categoría de segunda de las
recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a efectos de
indemnizaciones por asistencias.
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NOVENA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
La selección de los aspirantes tendrá lugar por concurso-oposición.
A)
FASE DE OPOSICIÓN: La fase de oposición será obligatoria y
eliminatoria para todas las personas aspirantes. Se valorará con un máximo de 80
puntos y estará formada por dos ejercicios:
Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo
test, con 60 preguntas basadas en las materias que figuran en el temario de estas
bases, que además incluirá 10 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas,
por su orden, en el supuesto en el que se anule alguna de las 60 anteriores.
Cada pregunta tendrá cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo
una será la correcta. Cada respuesta correcta tendrá un valor de 0,6667 puntos, y por
cada respuesta incorrecta se descontará un tercio de valor de la respuesta correcta, es
decir, 0,2222 puntos. Las respuestas en blanco no penalizarán.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 40 puntos, debiendo obtenerse
una valoración mínima de 20 puntos para superar el mismo.
El tiempo de duración del ejercicio, será determinado por el órgano de
selección inmediatamente antes de comenzar la prueba.
Segundo ejercicio: consistirá en la resolución de uno o varios supuestos
prácticos que versarán sobre las materias que figuran en el temario, durante un
periodo máximo de dos horas.
En este ejercicio se valorará la redacción, el análisis, planteamiento y
resolución práctica de los supuestos planteados por la persona aspirante, y se
calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 20
puntos para superarlo.
B) FASE DE CONCURSO: La puntuación máxima a obtener en esta fase
será de 20 puntos. Los méritos se computarán de acuerdo con la siguiente valoración:
BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MERITOS
La valoración de los méritos se ajustará a las siguientes reglas:
B.1.-EXPERIENCIA PROFESIONAL (máximo 10 puntos):
a) Se valorarán por cada mes completo (no valorándose la fracción) de
servicios prestados en la Administración Local, como empleado público, en plaza o
puesto de igual o similar contenido al que se opta, 0,20 puntos por mes.
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b) Por cada mes completo (no valorándose la fracción) de servicios
prestados en otras Administraciones Públicas, como empleado público, en plaza o
puesto de igual o similar contenido al que se opta, 0,10 puntos por mes.
La experiencia se acreditará:
Los servicios prestados en las Administraciones Públicas se acreditarán
mediante certificación oficial del órgano competente, debiendo constar el puesto o
plaza ocupado/a, así como funciones y categoría, o contrato de trabajo, a los que se
acompañará obligatoriamente informe de vida laboral de la Tesorería General de la
Seguridad Social, que acredite haber cotizado durante el tiempo que se alegue en el
grupo de cotización correspondiente a la categoría convocada. Será necesario
presentar ambos documentos para que el Tribunal Calificador tenga en cuenta los
méritos alegados.
A los efectos de valoración de los meses trabajados se entenderá que un
mes resulta equivalente a 30 días, desechándose el cómputo de periodos inferiores.
B.2 OTROS MÉRITOS: Máximo 10 puntos.
B.2.a) Titulaciones académicas: se valorarán las titulaciones académicas
oficiales que guarden relación directa con las funciones propias de la plaza de
Técnico/a de Gestión de Fiestas, de superior nivel al exigido para pertenecer al grupo
de titulación correspondiente, hasta un máximo de 3 puntos, excluida la exigida como
requisito en la Base Cuarta.
En caso de aportarse varias titulaciones adicionales, se valorará
únicamente aquella a la que corresponda la puntuación más alta, conforme al
siguiente baremo:
-Doctorado: 3 puntos
-Máster Universitario oficial, o Licenciatura o equivalente: 2 puntos.
B.2.b) Cursos de formación y perfeccionamiento, relacionadas con las
funciones objeto de la convocatoria. Máximo 3 puntos.
La valoración de cada curso se realizará de acuerdo con la siguiente
escala:
a) De 100 o más horas: 3 puntos.
b) De 75 o más horas más horas: 2,50 puntos.
c)
De 50 a más horas: 2 puntos.
d) De 25 o más horas: 1,50 puntos.
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Sólo se valorarán si fueron convocados u organizados por la Universidad,
Organismos Oficiales, Institutos o Escuelas Oficiales de funcionarios, u otras entidades
públicas siempre que hubieran sido homologados por el Instituto Valenciano de
Administración Pública u otra Administración Pública competente.
No se valorarán los cursos en los que no consten las horas de duración de
la formación.
Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como
Jornadas, Mesas Redondas, Encuentros, Debates o análogas, no podrán ser objeto de
valoración.
B.2.c) Conocimiento de valenciano. Máximo: 2 puntos.
El conocimiento del valenciano se valorará siempre que se acredite estar en
posesión del certificado u homologación expedidos por la Junta Qualificadora de
Coneixements en Valencià, con arreglo a la siguiente escala (Orden 7/2017, de 2 de
marzo, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de
conocimientos del valenciano de la Junta Calificadora de Conocimientos de
Valenciano, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y
certificados:
-Certificat del Nivell B1 o Grau Elemental: 0,50 puntos.
-Certificar del Nivell B2: 1 punto.
-Certificat del Nivell C1 o Grau Mitjà: 1,50 puntos.
-Certificat del Nivell C2 o Grau Superior: 2 puntos.
En caso de poseer más de un certificado, sólo se valorará el de nivel
superior.
B.2.d) Idiomas comunitarios. Hasta un máximo de 2 puntos.
Por cada título o certificado del Marco Común Europeo de Referencia para
las Lenguas (MCERL) de inglés, francés y alemán:
A1: 0,25 puntos.
A2: 0,50 punto.
B1: 0,75 puntos.
B2: 1 punto.
C1: 1,50 puntos.
C2: 2 puntos.
En caso de poseer más de un certificado, sólo se valorará el de nivel
superior.
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DÉCIMA. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
1.- Las pruebas no podrán comenzar hasta que transcurran al menos 15
días hábiles desde la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos en
el Boletín Oficial de la Provincia.
2.- Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos
llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el órgano
de selección y que tenga que conocer el personal aspirante hasta la finalización de las
pruebas selectivas o hasta la fase de concurso, se expondrán en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento y en la página web, en la fecha en que se inicie, como notificación a
todos los efectos.
El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá
realizarse con un plazo mínimo de antelación de 24 horas desde el inicio de la sesión
anterior.
Desde la terminación de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del
siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días
naturales.
Previa aceptación unánime de los aspirantes, el órgano de selección podrá
reducir los plazos indicados.
3.- Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único. Así
mismo quedarán decaídas en su derecho a participar en este ejercicio y en los
sucesivos cuando se personen en los lugares de celebración una vez se hayan
iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas
justificadas.
No obstante, en los supuestos de casos fortuitos o de fuerza mayor que
hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre
que estén debidamente justificados, el órgano de selección podrá apreciar las causas
alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan
finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del
personal.
1.- Las sucesivas llamadas y convocatorias y, en definitiva, cualquier
decisión que adopte el órgano de selección y que haya de conocer el personal
aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas, se expondrá en la web del
Ayuntamiento o en el lugar que se señala en el último anuncio, entendiéndose como
notificación a todos los efectos.
2.- El órgano de selección, excepto razones que justifiquen lo contrario
cuando por la naturaleza de las pruebas no sea posible, adoptará las medidas
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