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A1OposicióPromoció interna

1 plaça de Técnico/a superior de medio ambiente

AYUNTAMIENTO JÁVEAXàbia/Jávea, Alicante

32diesfins al 03/11/2026
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L'essencial

Titulació requerida
Título universitario de Grado (o Licenciatura / Ingeniería / Arquitectura)
Grup professional
A1 · Universitario superior (máster/grado + habilitación)
Places
1
Tipus d'accés
Promoció interna
Tipus de procés
Oposició
Termini
20 dies hàbils
Publicada
01/10/2026
Fi de termini
03/11/2026
Administració
Local (ayuntamiento/diputación)
Font principal
BOP Alicante

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Text oficial complet

Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 187 de 01/10/2026 Pág. 1 7477 / 2026 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO JÁVEA 7477 BASES PROVISIÓN EN PROPIEDAD 1 PLAZA TÉCNICO/A SUPERIOR DE MEDIO AMBIENTE, TURNO PROMOCIÓN INTERNA ANUNCIO La Concejal Delegada de Recursos Humanos, por Decreto nº 2026-2718, de fecha 29 de septiembre de 2026, acordó aprobar las siguientes bases: “BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE TÉCNICO/A SUPERIOR DE MEDIO AMBIENTE, FUNCIONARIO/A DE CARRERA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION POR PROMOCION INTERNA, PREVISTO EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO AÑO 2023. PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad por el sistema de concurso-oposición por promoción interna, de una plaza de Técnico/a Superior de Medio Ambiente, funcionario/a de carrera, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento y que figura incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2023, encuadrada en la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, Clase Superior, Denominación Técnico/a Superior Medio Ambiente. La convocatoria que nos ocupa, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato de acceso al empleo entre hombres y mujeres, de acuerdo con el art. 14 de la Constitución Española y lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE. La convocatoria se regirá en lo no previsto en estas Bases, por la normativa básica estatal sobre la Función Pública, contenida en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por la normativa autonómica valenciana sobre Función Pública, Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 187 de 01/10/2026 Pág. 2 7477 / 2026 Valenciana, Decreto 3/2017, y demás normas reglamentarias, así como también por lo establecido en las Bases Generales para la selección del personal del Ayuntamiento de Xàbia, publicadas en el BOP nº 36, de 19 de febrero de 2008. TERCERA. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En cumplimiento de la normativa vigente en materia de Protección de Datos de carácter personal, los datos personales facilitados por las personas solicitantes serán tratados por el Ayuntamiento de Xàbia/Jávea, en calidad de responsable del tratamiento, con la finalidad de gestionar su participación en el procedimiento selectivo de personal en cuestión. La base jurídica de legitimación para el tratamiento de los datos personales radica en el ejercicio de los poderes públicos o competencias conferidos o, en su caso, la necesidad de cumplimiento de una misión realizada en interés público y en el cumplimiento de obligaciones legales derivadas. Los datos serán conservados durante el plazo de tiempo que esté vigente el expediente administrativo o, en su caso, por el tiempo de resolución de un procedimiento contencioso administrativo derivado. No obstante, los datos podrán ser conservados, en su caso, con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos. Los datos no serán cedidos a terceros, salvo que sean comunicados a las entidades públicas o privadas, a las cuales sea necesario u obligatorio ceder éstos para poder gestionar su solicitud, así como en los supuestos previstos, según Ley. Los aspirantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y (en su caso) retirada del consentimiento prestado. El personal del departamento de Recursos Humanos, los miembros del órgano de selección y, en su caso, el personal especializado que apoye a la misma, tendrá el deber de secreto respecto de la información de datos personales a los que tengan acceso en la gestión del procedimiento. CUARTA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES. Para ser admitido/a en la presente convocatoria, los/las participantes deberán reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos: - Tener la condición de funcionario/a de carrera del Ayuntamiento Xàbia, integrado en la Escala de Administración Especial, correspondiente al grupo A, Subgrupo A2. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 187 de 01/10/2026 Pág. 3 7477 / 2026 - Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años en el cuerpo o escala desde el grupo de titulación profesional inmediatamente inferior correspondiente al puesto convocado por el Ayuntamiento de Xàbia. - Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. - Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo. Las personas con discapacidad podrán participar en los procesos selectivos en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes, siempre y cuando puedan acreditar el grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las funciones. - No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública o empleo público, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. - Estar en posesión del Título Universitario de Licenciatura o Grado más Máster en Ciencias Ambientales, Ciencias Geológicas, en Medio Ambiente, Ingeniera Forestal o de Montes o equivalentes, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Se acreditará mediante el título expedido por la autoridad competente. La convalidación u homologación de los títulos deberá ser debidamente acreditada por los aspirantes mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso. En caso de titulación obtenida en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación. QUINTA. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA Y SUS BASES. La convocatoria y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el Tablón de Anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento del Xàbia/Jávea (www.ajxabia.org). Un extracto de la convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Los sucesivos anuncios se publicarán en el Tablón de Anuncios Municipal y en la página web del Ayuntamiento de Xàbia/Jávea. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 187 de 01/10/2026 Pág. 4 7477 / 2026 SEXTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. 1. Forma y plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas se presentarán preferentemente por sede electrónica del Ayuntamiento de Xàbia/Jávea, https://xabia.sedelectronica.es, a través del registro telemático o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y se dirigirán a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Xàbia/Jávea. Las solicitudes de quienes ostenten la condición de empleado público se efectuarán necesariamente en sede electrónica conforme determina el artículo 14 de la cita Ley 39/2015. 2. En la solicitud de participación se deberá manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base cuarta, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las solicitudes y se acompañará de los siguientes documentos: a) Copia del documento nacional de identidad. Los nacionales de otros estados tendrán que presentar copia del pasaporte o del nº de identidad extranjero en los cuales se acredite su nacionalidad. b) Las personas aspirantes con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100, tendrán que presentar copia del certificado acreditativo de tal condición, en vigor, expedido por el órgano competente. c) Copia del Título académico exigido en la convocatoria o el justificante de haber abonado los correspondientes derechos para su expedición, en este caso se tendrá que aportar además, copia de certificación académica comprensiva de todas las materias cursadas, donde conste expresamente que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del título. En todo caso, será obligación de las personas aspirantes presentar los documentos oficiales acreditativos de la homologación del título aportado junto a la instancia, de acuerdo con lo establecido en la base cuarta. d) Relación de méritos que se desee que sean valorados, junto un con una copia de éstos, debidamente ordenados y adjuntando índice de los mismos en el mismo orden que el establecido en la convocatoria. Todos aquellos méritos alegados por los interesados, y no aportados documentalmente una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, no serán tenidos en cuenta. 3. La no presentación de la solicitud de participación dentro del plazo y en la forma oportuna supondrá la exclusión de la persona aspirante. 4. Toda la documentación será aportada preferentemente en formato PDF. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 187 de 01/10/2026 Pág. 5 7477 / 2026 SÉPTIMA. ADMISION DE ASPIRANTES. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución declarando aprobada provisionalmente la relación de personas admitidas y excluidas. En esta resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la web del Ayuntamiento, se concederá un plazo de 10 días hábiles para que puedan formular reclamaciones o subsanar aquellos defectos que hayan motivado la exclusión. Transcurrido dicho plazo sin que se formulen reclamaciones, se entenderá definitiva dicha lista. En cualquier otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, se elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios municipal y web del Ayuntamiento, y en la que se indicará la fecha, lugar y hora del comienzo del ejercicio de la fase de oposición y la composición del Órgano de selección. Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no enmienden la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo. No obstante, los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. OCTAVA. ÓRGANO DE SELECCIÓN. 1. La composición del Órgano de selección se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 2. De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, este Órgano se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad, especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. 3. El órgano técnico de selección estará integrado por cinco componentes, nombrados por la Alcaldía-Presidencia. En todo caso, los órganos de selección estarán compuestos exclusivamente por personal funcionario de carrera. La clasificación profesional de los miembros de los órganos de selección deberá ser igual o superior a la del cuerpo, o agrupación profesional funcionarial objeto de la convocatoria. 4. El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral no fijo y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. 5. El Órgano de selección tendrá la consideración de órgano colegiado de la Administración y, sus miembros como tales, estarán sometidos a las normas Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 187 de 01/10/2026 Pág. 6 7477 / 2026 contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la citada ley. 6. El Órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al menos de sus integrantes titulares o suplentes, indistintamente y, en todo caso, tendrán que contar con la presencia de quien lo presida y de su secretario/a, este último con voz pero sin voto. Así mismo, estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el proceso selectivo. 7. El Órgano de selección no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.8, párrafo 2º del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 67.8 de la Ley 4/2021, de 16 de abril de la Función Pública Valenciana. 8. Las resoluciones del Órgano de selección vinculan a la administración municipal, que solo podrá revisarlas por el procedimiento establecido en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP. 9. La persona que actúe en calidad de secretario/a del Órgano de selección levantará acta de todas las sesiones, tanto la de constitución, como la de realización de los ejercicios, corrección y evaluación, así como las de deliberación de los asuntos de su competencia, donde se hará constar también las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan. 10. Las actuaciones del Órgano de selección podrán ser recurridas en alzada ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde que estas se hicieron públicas, de acuerdo con el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP. 11. El Órgano de Selección tendrá la categoría de primera de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a efectos de indemnizaciones por asistencias. NOVENA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. La selección de los aspirantes tendrá lugar por concurso-oposición. A) FASE DE OPOSICIÓN: La fase de oposición será obligatoria y eliminatoria para todas las personas aspirantes. Se valorará con un máximo de 60 puntos y estará formada por dos ejercicios: Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test, con 60 preguntas basadas en las materias que figuran en el temario de estas bases, que además incluirá 10 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas, Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 187 de 01/10/2026 Pág. 7 7477 / 2026 por su orden, en el supuesto en el que se anule alguna de las 60 anteriores. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos. Cada pregunta tendrá tres respuestas alternativas, de las cuales solo una será la correcta. Las respuestas erróneas se valorarán negativamente atendiendo al siguiente criterio: cada pregunta tendrá un valor de 0,50 puntos, y por cada pregunta incorrecta se descontará un cuarto de valor de la respuesta correcta, es decir, 0,125 puntos. Las respuestas en blanco no penalizarán. La calificación de este ejercicio será de 0 a 30 puntos, debiendo obtenerse una valoración mínima de 15 puntos para superar el mismo. Segundo ejercicio: consistirá en la resolución de un supuesto práctico que versará sobre las materias que figuran en el temario, durante un periodo máximo de dos horas. En este ejercicio se valorará la redacción, el análisis, planteamiento y resolución práctica de los supuestos planteados por la persona aspirante, y se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 15 puntos para superarlo. B) FASE DE CONCURSO: La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 40 puntos. Los méritos se computarán de acuerdo con la siguiente valoración: BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MERITOS La valoración de los méritos se ajustará a las siguientes reglas: B.1. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Máximo: 25 puntos. B.1.a) Por cada mes completo (no valorándose la fracción) de servicios prestados en Administraciones Públicas en plaza o puesto funcionarial en grupo de igual categoría (A1), 0,20 puntos por cada mes. B.1.b) Por cada mes completo (no valorándose la fracción), de servicios prestados en Administraciones Públicas en plaza o puesto funcionarial en grupo de inferior categoría (A2), 0,15 puntos por cada mes. Los servicios prestados en las Administraciones Públicas como funcionario, se acreditarán, mediante certificado emitido por el órgano competente e informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Será necesario presentar ambos documentos para que el Tribunal Calificador tenga en cuenta los méritos alegados. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 187 de 01/10/2026 Pág. 8 7477 / 2026 A los efectos de valoración de los meses trabajados se entenderá que un mes resulta equivalente a 30 días, desechándose el cómputo de periodos inferiores. B.2 OTROS MÉRITOS: Máximo 15 puntos. B.2.a) Titulaciones académicas: se valorarán las titulaciones académicas oficiales de superior nivel al exigido para participar en la convocatoria, hasta un máximo de 6 puntos: - Doctorado: 6 puntos. B.2.b) Cursos de formación y perfeccionamiento, relacionadas con las funciones objeto de la convocatoria, hasta un máximo de 4 puntos. La valoración de cada curso se realizará de acuerdo con la siguiente escala: a) De 100 o más horas: 3 puntos. b) De 75 o más horas más horas: 2 puntos. c) De 50 a más horas: 1 punto. d) De 25 o más horas: 0,50 puntos. Sólo se valorarán si fueron convocados u organizados por la Universidad, Organismos Oficiales, Institutos o Escuelas Oficiales de funcionarios, u otras entidades públicas siempre que hubieran sido homologados por el Instituto Valenciano de Administración Pública u otra Administración Pública competente. No se valorarán los cursos en los que no consten las horas de duración de la formación. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como Jornadas, Mesas Redondas, Encuentros, Debates o análogas, no podrán ser objeto de valoración. B.2.c) Conocimiento de valenciano, hasta un máximo de 3 puntos. El conocimiento del valenciano se valorará siempre que se acredite estar en posesión del certificado u homologación expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements en Valencià, con arreglo a la siguiente escala (Orden 7/2017, de 2 de marzo, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos del valenciano de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados): - Certificat del Nivell A2 o Coneixements Orals: 0,75 puntos. - Certificat del Nivell B1 o Grau Elemental: 1 punto. - Certificar del Nivell B2: 2 puntos. - Certificat del Nivell C1 o Grau Mitjà: 2,75 puntos. - Certificat del Nivell C2 o Grau Superior: 3 puntos. Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 187 de 01/10/2026 Pág. 9 7477 / 2026 En caso de poseer más de un certificado, sólo se valorará el de nivel superior. B.2.d) Idiomas comunitarios, hasta un máximo de 2 puntos. Por cada título o certificado del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) de inglés, francés y alemán: - A1: 0,25 puntos. - A2: 0,50 puntos. - B1: 0,75 puntos. - B2: 1 punto. - C1: 1,50 puntos. - C2: 2 puntos. En caso de poseer más de un certificado, sólo se valorará el de nivel superior. DÉCIMA. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS. 1. Las pruebas no podrán comenzar hasta que transcurran al menos 15 días hábiles desde la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia. 2. Los resultados de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Órgano de Selección y que tenga que conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o hasta la fase de concurso, se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de 24 horas desde el inicio de la sesión anterior, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de 2 días. Desde la terminación de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. Previa aceptación unánime de los aspirantes, el Órgano de selección podrá reducir los plazos indicados. 3. Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único. Así mismo quedarán decaídas en su derecho a participar en este ejercicio y en los sucesivos cuando se personen en los lugares de celebración una vez se hayan Butlletí Oficial de la Província d´Alacant edita excma. diputació provincial d´alacant Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 187 de 01/10/2026 Pág. 10 7477 / 2026 iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. No obstante, en los supuestos de casos fortuitos o de fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que estén debidamente justificados, el Tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal. 4. Las sucesivas llamadas y convocatorias y, en definitiva, cualquier decisión que adopte el Órgano de selección y que haya de conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrá en la web del Ayuntamiento o en el lugar que se señala en el último anuncio, entendiéndose como notificación a todos los efectos. 5. El Órgano de selección, excepto razones que justifiquen lo contrario o cuando por la naturaleza de las pruebas no sea posible, adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante. 6. Los aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros del Órgano de selección o del personal ayudante, colaborador o asesor durante la realización de las pruebas, para el adecuado desarrollo de estas. Cualquier alteración en el desarrollo normal de las pruebas por parte de un aspirante, quedará reflejado en el acta correspondiente, aunque ese aspirante podrá continuar realizando el ejercicio con carácter condicional hasta que el tribunal resuelva sobre el incidente. 7. El Órgano de selección podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento oficial que acredite la misma. UNDÉCIMA. LISTA Y PROPUESTA DE APROBADOS. Terminadas las pruebas selectivas y la calificación de los aspirantes, el Órgano de selección publicará la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación final obtenida y en número no superior al de plazas convocadas. Así mismo, deberá figurar relación de los aspirantes que, habiendo aprobado todos los ejercicios, no hubieran obtenido plaza. En caso de empate de varios aspirantes en las puntuaciones finales, el Órgano de selección elevará propuesta de nombramiento aplicando las siguientes reglas: A) En caso de concurso-oposición, mayor puntuación en la fase de oposición.
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